RESUMEN:
La Cámara condonó la multa que le había sido impuesta a la actora por incumplimiento de la exportación de mercadería comprendida en tres declaraciones juradas de ventas al exterior. Contra esa decisión, la Dirección General de Aduanas dedujo recurso extraordinario. La Corte revocó la sentencia apelada. Para decidir de ese modo, señaló que la conducta de la actora no encuadraba en lo dispuesto en el art. 56 de la ley 27.260 ya que no constituía un mero incumplimiento de una obligación formal porque vulneraba de manera directa el control aduanero. Ello toda vez que aun cuando pudo no generar un perjuicio patrimonial al Fisco por no estar relacionada con la falta de ingreso de algún tributo, sí tuvo virtualidad para afectar la función primordial del organismo aduanero, que es ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías. Agregó que tampoco resultaba susceptible de condonación en los términos de lo dispuesto en la norma mencionada dado que la conducta sancionada, en el caso concreto, no había resultado apta para generar una obligación de naturaleza tributaria que resultara susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado.