El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó el recurso contra el veredicto de no culpabilidad del jurado
RESUMEN:
El Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos (con voto de los Dres. Daniel O. Carubia, Claudia M. Mizawak y Martín F. Carbonell) rechazó por unanimidad el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular en favor del imputado Carlos José Cervín acusado por el presunto intento de femicidio de su expareja en Rosario del Tala.
La Corte sostuvo la constitucionalidad del artículo 89° de la Ley nº 10.746 que regula las causales de impugnación en el juicio por jurados y habilita el recurso a la acusación en casos de veredictos de no culpabilidad solo cuando "demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".
Además, sostuvo que el deber de diligencia reforzada impuesto por la Convención de Belem Do Pará en modo alguno implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos. En esa línea con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que “la garantía de la doble instancia en materia penal no alcanza al Ministerio Público Fiscal” en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio.
La Corte destaca que el veredicto absolutorio del jurado resulta la “expresión de la soberanía del pueblo” “la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley (cfme.: Maier, ob.cit., p. 634)
Finalmente, se realiza una crítica a la actuación del Ministerio Público Fiscal respecto a falencias investigativas y a la insuficiencia de las evidencias de cargo presentadas durante el debate.
El recurso fue rechazado con costas impuestas al Ministerio Público Fiscal.
Se destacan los siguientes pasajes del fallo:
voto del Dr. CARUBIA
En primer lugar debe dejarse aclarado que la Ley N° 10.746 sancionada por la legislatura entrerriana no elimina, respecto de la parte acusadora, la "doble instancia", sino que solamente la limita a los casos de veredictos de no culpabilidad en los que el acusador "demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".-
Con respecto al planteo de la quejosa, relacionado al “deber de debida diligencia reforzada” (en el sentido que debió la Casación abrir y tratar el recurso) arguyendo que se trata de un deber impuesto a los estados signatarios por parte de las Convenciones protectorias de los derechos de las mujeres, en especial la Convención de Belem do Pará, cabe señalar que en modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusación y las víctimas.
Por otra parte, resulta correctamente aplicable el precedente "Gorriarán Merlo" (no obstante no tratarse específicamente de un caso de violencia doméstica contra la mujer, como señalaron los recurrentes, pero sí de un terrible episodio de violencia que azotó nuestro país, involucrando tanto a varones como a mujeres, víctimas y victimarios, al producirse el ataque al Cuartel "La Tablada"). Allí la Corte Suprema dispuso que la garantía de la doble instancia en materia penal no alcanza al Ministerio Público Fiscal, toda vez que éste es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario de aquel beneficio, por lo que no se encuentra amparado por la norma de rango constitucional, sin que ello impida que el legislador, si lo considera necesario, le acuerde igual atribución (cfme.: Gelli, María Angélica; "Constitución de la Nación Argentina - Comentada y concordada”; Sexta Edic.; T. I; pág. 442).-
la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley (cfme.: Maier, ob.cit., p. 634). Así, el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.-
Voto de la Dra. MIZAWAK
En tal contexto, el deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” que compete a todos los operadores jurídicos adquiere, respecto del Ministerio Público Fiscal, una singular relevancia que le impone -como órgano encargado de llevar adelante la acusación- una carga aún mayor, particularmente durante la Investigación Penal Preparatoria y el juicio oral.
Frente a ello, no es posible soslayar las deficiencias señaladas por la Defensa respecto a falencias investigativas y a la insuficiencia de las evidencias de cargo presentadas durante el debate.