ONU: Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
En el presente informe, el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, David R. Boyd, expone las convincentes pruebas de que un proceso secretista de arbitraje internacional denominado solución de controversias entre inversionistas y Estados se ha convertido en un serio obstáculo a la adopción de las urgentes medidas necesarias para responder a las crisis climática y de los derechos humanos a que se enfrenta el planeta. Hay inversionistas extranjeros que utilizan el proceso de solución de controversias para reclamar indemnizaciones exorbitantes a los Estados que amplían la protección del medio ambiente, y las compañías mineras y del sector de los combustibles fósiles ya han obtenido más de 100.000 millones de dólares en indemnizaciones en virtud de laudos. Esos casos provocan un “enfriamiento normativo”. El Relator Especial señala medidas concretas que los Estados tienen que adoptar para evitar futuras demandas en el marco del proceso de solución de controversias entre inversionistas y Estados y poder cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Justicia restaurativa y jóvenes adultos: un acercamiento etnográfico sobre prevención y solución de conflictos en unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal argentino
Paraná: la Cámara de Casación se pronunció sobre el instituto del cambio de jurisdicción en el juicio por jurados
RESUMEN:
La Cámara de Casación de Paraná, Prov. de Entre Ríos hizo lugar al recurso fiscal contra la resolución del juez que había ordenado la prórroga de la jurisdicción por pedido de la defensa fundado en la imposibilidad de constitución de un jurado imparcial debido a la repercusión del caso.
La Casación sostuvo que el jurado imparcial puede obtenerse a partir de un correcto litigio de la audiencia de voir dire.
La resolución cita del fallo de la Corte de Apelaciones que resolvió el recurso en el caso del crimen de "George Floyd" : "Para impugnar el veredicto de un jurado sobre la base de la repercusión mediática del caso, la defensa no puede basarse solamente en el prejuicio presunto, sino que tiene que demostrar que el jurado en particular tuvo un prejuicio concreto y real y solo en casos excepcionales se podría presumir ese prejuicio (en casos donde la publicidad haya sido demasiado perjudicial). Pero independientemente de eso, el test definitivo sigue siendo si los miembros del jurado pueden dejar de lado sus impresiones u opiniones y rendir un veredicto imparcial".
CSJN: Defensa eficaz. Excesivo rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio
RESUMEN:
El superior tribunal provincial desestimó la queja presentada por los letrados de confianza de los imputados por inobservancia de lo dispuesto en un artículo del código procesal provincial. Ante el recurso interpuesto por la defensa oficial, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado pues consideró que el superior tribunal resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa. Recordó que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Agregó que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. Señaló que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor. Consideró que, con olvido de la jurisprudencia del Tribunal que impone extremar los recaudos que garanticen la realidad sustancial de la defensa en juicio, se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalificaba la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.