TOF ER: Condena por incendio de humedales
El TOF de Paraná, Entre Ríos, condenó a dos personas por haber provocado un incendio intencional que afectó zona de humedales en isla del holandés.
El TOF de Paraná, Entre Ríos, condenó a dos personas por haber provocado un incendio intencional que afectó zona de humedales en isla del holandés.
Tal como desarrolla el autor de esta columna el delito no se reducirá con políticas punitivistas desmedidas; sino con políticas públicas que resuelvan las problemáticas sociales que le dan origen (derechos básicos y fundamentales insatisfechos, consumo problemático de drogas, violencia en el hogar, etc.) dejando al sistema penal como última y excepcional herramienta de intervención para abordar los ilícitos y darles una respuesta a las víctimas.
El Juez Federal de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad del art. 3, inciso e) del Código Electoral de la Nación, manteniendo el
derecho al sufragio respecto de una persona que está cumpliendo condena en la Unidad de Detención Nº1 de Río Grande.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensa de una mujer condenada en juicio abreviado en orden a la ausencia de motivación suficiente exhibida en el análisis del material probatoria por la Magistrada interviniente respecto a su participación concreta en el delito de tenencia con fines de comercialización.
Se trató de una sentencia impuesta en un juicio abreviado conjunto con su pareja conviviente respecto del cual las tareas investigativas indicaban como el autor de dicha figura delictual.
Entre los argumentos principales sostuvo el Tribunal:
En efecto, aun concediendo que la propia naturaleza de la pieza esencial sobre la que se analizaron las imputaciones (acta de allanamiento) vinculaba estrechamente a los acusados (por compartir el domicilio), la cuestión a resolver es si una de las personas vinculadas por una relación análoga al matrimonio está en posición de garante respecto de los comportamientos delictivos del otro, y la respuesta debe ser negativa, pues la responsabilidad penal solo podría ser afirmada si fuera posible admitir que le incumbía legalmente impedir que su pareja detentara las drogas dentro del domicilio común, con fines de comercialización.
Al resolver una cuestión similar, el Tribunal Supremo Español afirmó que “la suposición de una posición de garante de esta naturaleza no cuenta con el menor respaldo legal, pues normalmente -en particular en los delitos de tráfico de drogas- el cumplimiento de este deber se superpondría con la obligación de denunciar que, evidentemente, el ordenamiento jurídico vigente no quiere imponer a los cónyuges” (STS, Sala 2da., sent. del 11 de diciembre de 1998).
Por último agrega el Tribunal:
En rigor, en un caso como el examinado, la responsabilidad de la imputada solo podría justificarse vinculando a C. I. a la cadena de tráfico mediante la figura independiente de la facilitación de lugar (art. 10, ley 23.737), si se probase que tenía conocimiento de la actividad ilegal llevada a cabo por su concubino (en la medida que resulta un delito doloso que se fundamenta en que el sujeto facilita el tráfico de estupefacientes) y tolerase que se lleve a cabo, en el domicilio común, alguno de los delitos que la misma ley tipifica previamente; intimación que no fue realizada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que no cabe avanzar, por la limitación que impone el principio de congruencia.
La Sala V del Tribunal de Casación de la Prov. de Bs. As resolvió sobre el derecho a renunciar al juicio por jurados por parte de la persona acusada.
El voto que constituyó la mayoría consideró que la ley expresamente establece que la renuncia de uno de los imputados al tribunal con jurados, lo remite al tribunal en lo criminal, solo a él y no al resto. Si la ley hubiera querido que, con varios imputados, la renuncia de uno condujera a todos los demás a los jueces técnicos, lo hubiera dicho.
Por su parte, el voto en minoría sostuvo que el sistema opcional que instrumenta el código procesal bonaerense no puede privar a ningún ciudadano de ser juzgado por un jurado. Por lo que el art. 22 bis "in fine" del C.P.P. es inconstitucional porque contraviene la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En el marco de las jornadas de capacitación desarrolladas por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la Profesora Mary Beloff disertó acerca de los “Desafíos actuales en el aseguramiento de un respuesta diferenciada al delito de personas menores de edad”. Con remisión al sistema universal de derechos humanos así como al ámbito interamericano, señaló la necesidad de construir una base dogmática en el tratamiento de los menores infractores, que tenga su referencia en el principio de especialidad a fin de que los Estados que adhirieron a la normativa internacional puedan cumplir acabadamente con sus postulados y como parámetro para la actuación de los y las operadores judiciales.