Fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal. Rechazo del recurso de casación que confirma no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 segunda parte del Código Penal y 56 bis, ley 24.660. Falta de agravio.

Fecha Fallo
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL-SALA 2 compuesta por EUGENIO C.  SARRABAYROUSE en su carácter de Presidente, HORACIO DÍAS, DANIEL MORIN  y PABLO JANTUS (convocado en calidad de cuarto juez, con el objeto de zanjar la ausencia de una posición mayoritaria). REG. N° 1724/2019. 19 de Noviembre de 2019. 
En el año 2016 el juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 segunda parte del Código Penal y 56 bis, ley 24.660. 
Contra esa sentencia la defensa pública del imputado interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad sosteniendo que dichos artículos lesionaban los principios de reinserción social, igualdad y razonabilidad.
La Cámara dividida finalmente resolvió que el planteo de inconstitucionalidad de la parte recurrente no se encontró debidamente fundado por ausencia de un agravio actual que lo habilite por lo cual RECHAZAR el recurso de casación e inconstitucionalidad.-
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Requerimiento de elevación a juicio. Presentación fuera de término. Plazos ordenatorios

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G. A. SRL s/nulidad” (Causa N° 33.587/2012) resuelta el 27/9/19 donde Mariano Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron con costas de alzada la resolución del magistrado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio presentado por el acusador público una vez vencida la segunda prórroga otorgada.

Explicaron los vocales que sin perjuicio de que el artículo 346 del ritual efectivamente prevé una única prórroga, el término otorgado a la fiscalía para contestar la vista es meramente ordenatorio. Agregaron que “…Efectivamente, para la fiscalía “el término será siempre ordenador, pues no puede prescindirse de su opinión… De allí la eficacia de la requisitoria fuera de término” (op. cit., tomo 2, p. 1030), pues su dictamen constituye un acto indispensable en el desarrollo del proceso y un presupuesto inevitable para el avance a la siguiente, por lo que su presentación fuera de término no acarrea la nulidad del acto. En ese sentido esta Sala ha sostenido que “el Ministerio Público Fiscal es un sujeto necesario de la relación procesal en los delitos de acción pública y … por tanto no es posible prescindir de su opinión en este estadio, a tal punto que no sufre las consecuencias que sí corresponde aplicar a la querella cuando no se concreta la requisitoria o ésta resulta extemporánea” (causas números 3585/2013, “V., M.”, del 30 de diciembre de 2013 y 36623/2012, “H., K.”, del 18 de marzo de 2016)….”. Finalmente destacaron que la demora no afectó el derecho de defensa, debiéndose considerar que la instrucción se desarrolló durante siete años, en función de la complejidad del asunto y que desde la recepción del sumario hasta la efectiva presentación de la requisitoria fiscal transcurrieron menos de dos meses.

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Suspensión del juicio a prueba. Reparación del daño. Incumplimiento de las cuotas pactadas

Fecha Fallo

“Una interpretación literal del art. 76ter, cuarto párrafo, CP, desprovista de un análisis global de la normativa en juego, podría llevar a concluir erróneamente, que todo incumplimiento de pago conlleva, necesariamente, la revocación de la suspensión de juicio aprueba. No obstante, una interpretación sistemática revela que el instituto tiene determinada finalidad (esto es, evitar la estigmatización que conlleva el sometimiento del imputado al proceso y la eventual imposición de una pena), y que, a la vez, la cuestión económica fue dejada por el legislador en un segundo plano de importancia, en la medida en que la satisfacción del damnificado no es requisito sine qua non para la procedencia de instituto, tal como surge del tramo citado del art. 76 bis CP (voto de los jueces Bruzzone y Rimondi).   

 

Al decidir la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba en los casos en que se ha incumplido con la reparación económica pactada, se han de distinguir los casos en los que el imputado se compromete a cancelar de manera total la obligación asumida –en un pago inmediato-, de otros supuestos, en los que el imputado se compromete a hacerlo al cabo de cuotas consecutivas. Un incumplimiento, en el caso del primer supuesto, parecería demostrar una falta de voluntad superadora del conflicto. En cambio, en el segundo, es menester hacer un análisis cuidadoso de todos los elementos orantes en el expediente para verificar o descartar esa falta de voluntad superadora del conflicto y entonces concluir si corresponde, o no, la revocación (voto de los jueces Bruzzone y Rimondi).    

 

Conforme el art. 76bis, CP, el ofrecimiento de reparar debe ser “en la medida de lo posible”. Es entonces que, contrariamente, admitir un pago en cuotas importa reconocer, implícitamente, que el monto total ofrecido excede las posibilidades del probado. Es decir que el tribunal reconoce que al probado no le es “posible” abonar en el momento del ofrecimiento del monto total, por lo que tácitamente se le confiere “crédito” para cumplir. En consecuencia, y sin perjuicio de que el querellante cuente con un título judicialmente homologado por el que podría accionar privadamente, la falta de pago de cuotas ulteriores no puede ser causal de revocación de la suspensión a prueba, por exceder las posibilidades de reparación del imputado (voto de los jueces Bruzzone y Rimondi).

 

Es arbitraria la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgada a los imputados, basada en la “falta de voluntad superadora del conflicto” debido, exclusivamente, al incumplimiento parcial de las cuotas convenidas a modo de reparación del daño causado por el hecho imputado, si se verificó que aquellos dieron suficientes explicaciones acerca de la imposibilidad de continuar haciendo frente a los pagos comprometidos, sin que ninguna de sus explicaciones haya sido desvirtuada y que, pese a ser plenamente posible, los acusadores no requirieron medida alguna para analizar la veracidad de aquellas ni la magistratura emprendió tal indagación en forma autónoma (voto de los jueces Bruzzone y Rimondi).

 

La reparación del daño en la medida de las posibilidades no constituye una de las reglas de conducta prescriptas en el art. 76ter, 1er párrafo, CP (de hecho, ese artículo la enumera como condición para la presentación de la solicitud). Y el propio código (ver cuarto párrafo del art. 76ter) diferencia de modo cabal el ofrecimiento de reparación de las reglas de conducta (voto de la jueza Llerena)

 

“Siri, Luis Alberto y Quiroz, Cristian Maximiliano s/ recurso de casación”, CNCCC 7822/2011/to1/CNC2-CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1548/2019, resuelta el 30 de octubre de 2019”

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Informe del Relator de Naciones Unidas expresando su preocupación por la independencia del Poder Judicial en Argentina

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El Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados de Naciones Unidas, Diego García Sayán, señaló preocupaciones por un supuesto plan sistemático y estructural de amedrentamiento al Poder Judicial de la República Argentina por parte del Poder Ejecutivo Nacional, mediante intimidaciones, traslados y designaciones ilegales de jueces.

En su informe, el Relator recalca que “las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata”, por lo cual le requirió al gobierno que brinde las explicaciones pertinentes.

En ese sentido, señaló que posee información respecto a persecuciones de jueces no afines al gobierno mediante destituciones y traslados ilegales, así como también mediante la paralización de concursos ganados por postulantes que no comparten la línea política del Poder Ejecutivo.

Asimismo, recalcó que dicha intimidación y presión también afectó a fiscales, defensores e integrantes del Consejo de la Magistratura.

En su informe, García Sayan relata distintos casos puntuales que sufrieron persecuciones, entre ellos el de la ex Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien luego de distintas amenazas y presiones para lograr su destitución, presentó la renuncia al cargo en noviembre de 2017.

Otro caso emblemático es el del Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien tomó visibilidad luego de que recayera en su juzgado la denuncia por presunta extorsión de Marcelo Sebastían D’Alessio contra el empresario Pedro Etchebest y por la cual se viera involucrado el Fiscal Federal Carlos Stornelli. En su informe, el Relator especial comenta que ha recibido información respecto a presiones del Poder Ejecutivo sobre el juez, por el cual requería su juicio político para obstaculizar e influir en dicha causa, sin ningún argumento por mal desempeño que lo justificara.

En cuanto a traslados ilegales de jueces, García Sayan mencionó la cuestionada subrogancia que cumplió Juan Manuel Culotta en el Juzgado Federal N°1 de La Plata con competencia electoral para toda la provincia, interviniendo en las elecciones legislativas de 2017 y remarcó el reconocido vínculo que lo une con el presidente Mauricio Macri.

Además, el relator mencionó los casos de Carlos Mahíques, que fue trasladado de la Justicia Nacional a la Federal sin respetar el procedimiento del concurso y sin acuerdo del Senado, y el de Leopoldo Bruglia, quien subrogó y luego fue confirmado en el cargo que dejó vacante el destituido Juez Eduardo Freiler –que había investigado a Mauricio Macri en la causa por escuchas ilegales cuando era Jefe de Gobierno de CABA- sin respetar los procedimientos constitucionalmente reglados.

Por otra parte, se encuentra plasmado en el informe la manipulación de Fiscales en la causa “Correo Argentino”, donde el Estado argentino aceptara un sospechoso acuerdo de pago por 300 millones de pesos en una deuda original de 300 millones de dólares por parte del grupo SOCMA –donde Macri fuera gerente general- y que se pagaría en cuotas hasta el 2033.

Allí, a partir de que la Fiscal del caso Gabriela Boquín impugnara el acuerdo por la falta de actualización monetaria, comenzó a recibir numerosos agravios, críticas e intentos de apartarla del caso por parte del Poder Ejecutivo pero la misma fue ratificada por la justicia.

En atención al cuestionado acuerdo, el Fiscal Juan Pedro Zoni inició una causa penal por la presunta comisión de un delito en el acuerdo por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, pero fue rápidamente desplazado a otro cargo bajo el argumento de que había sido designado allí de forma provisoria y su lugar lo ocupó Gerardo Pollicita, quien compartía vínculos con Mauricio Macri a través de la Comisión Directiva del Club Boca Juniors.

Finalmente, el relator mencionó –entre otros casos- la persecución contra abogados y jueces del fuero laboral, la aparente falta de independencia del Procurador General bonaerense Conte Grand por sus cargos políticos ocupados con anterioridad, la destitución del Juez platense Luis Arias y la campaña mediático-jurídica contra el ex Juez Federal Carlos Rozansky, que culminó con su renuncia.

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