Suspensión del juicio a prueba - Desistimiento del imputado rechazado - Violación de su derecho a ser sometido a “juicio previo” que determine su inocencia o culpabilidad (Art.18 CN) - Revocación - Aceptación del desistimiento y reanudación del proceso
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., A. N. s/probation” (Causa N° 11.685/2019) resuelta el 10/9/19 donde Mauro Divito, integrando la Sala en forma unipersonal, revocó el auto del juez de la instancia de origen que había rechazado el desistimiento del imputado respecto de la suspensión del juicio a prueba que le fuera otorgada, aceptó el desistimiento y dispuso la reanudación del proceso.
Explicó Divito que el imputado es el titular exclusivo del derecho a solicitar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) y que “(…) En ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal y puesto que comparto-en lo sustancial- las opiniones que, en casos análogos, mantuvieron los jueces Mariano González Palazzo y Ricardo Matías Pinto (causas N° 35610/2018 de la Sala VI, “P., E. J.”, del 21 de noviembre de 2018 y N° 83715/18 de la Sala V, “O., A. H.”, del 8 de mayo de 2018, respectivamente), entiendo que la renuncia al mencionado instituto, en el caso, debe ser aceptada, pues lo contrario importaría retacearle al imputado su derecho a ser sometido al “juicio previo” que reconoce el artículo 18 de la Constitución Nacional. En otras palabras, la retractación “se trata nada menos que del ejercicio de un derecho que corresponde al imputado, del mismo modo que lo es el de pedir la suspensión de la acción” (Bovino, Alberto, Lopardo, Mauro y Rovatti, Pablo, “Suspensión del procedimiento a prueba. Teoría y práctica”, editorial Ad Hoc, Buenos Aires, pág.449). Finalmente destacó que “(…) la circunstancia de que G. se encuentre involucrado en un nuevo proceso –causa N° 59.147/19-…no obsta al desistimiento postulado, con mayor razón cuando en aquel aún no recayó sentencia firme como para afirmar que ha perpetrado un nuevo delito –que conlleve la revocatoria de la probation- (ver en este sentido, mi voto en la causa n° 21143/17 “R., L.”, del 22 de febrero de 2019, entre otras)(…).”.
SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A QUIEN FUERA MENOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS COMO AUTOR DEL DELITO DE "ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE HECHOS"
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO
Prisión domiciliaria. Domicilio donde se comercializaban los estupefacientes
En autos “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE L.M, L.D.C POR INF. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los jueces Castiñeira de Dios, Porras y Pura Arrabal, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a la accionante, madre de dos hijos menores y detenida por el delito de tráfico de estupefacientes.
La defensa citó lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal sobre la edad requerida por los menores para la concesión del beneficio, como también en cuanto a que los niños se encontrarían acogidos por su padre, señalando que no se debe perder de vista el principio de inocencia de su asistida, como también que conforme la Convención de los Derechos del Niño se considera niño a toda persona menor de 18 años.
Por último, recordaron que “el domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos".
Agregó que los niños actualmente se encuentran bajo el cuidado del padre, pero hace muy poco tiempo, ya que el mismo tenía una prohibición de acercamiento hacia su madre, y a partir de su privación de la libertad (por denuncia de la madre) es que los niños comenzaron a vivir con él. El progenitor se dedica a la construcción, por lo que se encuentran muy limitados los horarios para estar con los niños.
Recordó que en las mañanas el padre se retira temprano para trabajar y los niños quedan al cuidado de algunos vecinos que se turnan para cuidarlos, y son ellos los que los llevan al colegio, y recién a la tarde el padre los busca y pasa el resto del día con ellos, manifestando que el interés superior del niño prima sobre todo, por ello es necesario que se satisfaga la necesidad de los niños de poderes estar contenidos.
Los jueces que componen el Tribunal recordaron que de los informes surge que los menores se encuentran en un buen estado general de salud, con las planillas de educación, y certificados de salud al día, y que están al cuidado de su padre, con quien están recomponiendo la relación y en la actualidad “se encuentran bien”.
Por tanto entendieron que “no se percibe peligro de vulneración del interés superior de los niños” y que “estando el Sr. M. al cuidado de los menores, se están reconstruyendo los vínculos paterno-filiales, con una buena dinámica familiar, manifestando los menores estar a gusto con la presencia paterna”.
Por último, recordaron que “el domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos, y el padre debería ser excluido, a raíz de que la medida de acercamiento que se encontraría vigente, impidiendo la reconstrucción de los referidos vínculos”.
Falso testimonio- Imputada que mintió sobre las generales de la ley
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., R. E. s/sobreseimiento” (Causa N° 11.487/2019) resuelta el 5/9/19 donde Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo revocaron el sobreseimiento y dispusieron el procesamiento por falso testimonio (art.275 del Código Penal) de quien, al deponer como testigo en sede laboral, en un juicio por despido, ocultó que en realidad era hermana por parte de madre de la actora y manifestó ser clienta del local de comidas donde trabajaba la accionante y que la había conocido en el año 2014.
Rodolfo Pociello Argerich destacó que en numerosos precedentes (Causa Nº 21039 de la Sala IV del 4/6/19, entre otras) sostuvo que mentir sobre las generales de la ley constituye falso testimonio si la mendacidad tiene influencia sobre la decisión de fondo, situación que sucedió en el caso traído a juzgamiento. Precisó que la imputada al declarar sostuvo que conocía a la actora porque era camarera en el lugar donde iba a comer, ocultando el lazo sanguíneo que, como hermana, tiene con la actora. Que "(...) constituyó sin lugar a dudas un dato relevante para su testimonio pues, más allá de que sus manifestaciones tenían potencial influencia en el fondo de la demanda laboral, lo cierto es que su mentira respecto del lazo sanguíneo que la unía con la actora fue lo que le permitió atestiguar, ya que por su parentesco estaba excluida para hacerlo, conforme el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual expresamente dice que: “no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”(el subrayado me pertenece). (...)".
Mariano González Palazzo adhirió al voto de su colega y aclaró que en el caso no era de aplicación el criterio que expusiera en los precedentes “Denegri”, rta. el 24/6/2019, Nº 29.915/17 y "Epelbaum", rta. el 25/10/18, Nº 78.772/17 porque la circunstancia sobre la cual recayó la falsedad fue invariable y está exenta de toda interpretación.
Resolución 2881 SCBA. Medidas para el tratamiento de causas de violencia familiar y de género
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió la Resolución Nº 2881 con nuevas medidas para el tratamiento de causas de violencia familiar y de género, con el objetivo de optimizar la asignación de recursos y garantizar la capacitación del personal.
El pronunciamiento del Máximo Tribunal provincial, suscripto por los ministros Eduardo de Lázzaro, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres, es una respuesta al informe elevado por la Mesa de Trabajo, que dio cuenta de problemas propios del fuero, que no padecen los demás, como el el aumento del índice de litigiosidad en materia de violencia familiar y de género, el trabajo continuo de los operadores en la urgencia con la necesaria articulación con otros poderes del Estado y el Ministerio Público y, en algunos supuestos, fuera del horario de atención al público, incluido el hecho de contar con guardias judiciales.
Las medidas dictadas por la Corte tienen el objetivo de mejorar la prestación de servicio, cumplir con los estándares de atención prioritaria y proteger la salud de los agentes que trabajan en ambos fueros.
“La limitación de los recursos del Estado no puede pasar por alto el mayor impacto en relación a estos grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad, correspondiendo ahondar en la identificación de aquellos gastos, así como otras medidas, que tienen como objetivo explícito lograr que la violencia que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, tenga una debida atención”, sostuvieron los miembros de la Corte.
Algunas de las decisiones propuestas son: mayor presupuesto, reasignación de personal, más espacio físico, pautas de atención para las guardias, determinación de prioridades para el uso del auto oficial, nuevo horario laboral, posibilidad de excluir del sorteo de amparos al fuero de Familia.
Asimismo, nuevos plazos de conservación de expedientes, delegar en la Presidencia de la firma de resoluciones y la generación de modelos de escritos y notificaciones que incorporen formatos amigables y lenguaje sencillo con el propósito de garantizar el anoticiamiento efectivo de los actos.
Las medidas dictadas por la Corte tienen el objetivo de mejorar la prestación de servicio, cumplir con los estándares de atención prioritaria y proteger la salud de los agentes que trabajan en ambos fueros.