El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G. A. SRL s/nulidad” (Causa N° 33.587/2012) resuelta el 27/9/19 donde Mariano Scotto, Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron con costas de alzada la resolución del magistrado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio presentado por el acusador público una vez vencida la segunda prórroga otorgada.
Explicaron los vocales que sin perjuicio de que el artículo 346 del ritual efectivamente prevé una única prórroga, el término otorgado a la fiscalía para contestar la vista es meramente ordenatorio. Agregaron que “…Efectivamente, para la fiscalía “el término será siempre ordenador, pues no puede prescindirse de su opinión… De allí la eficacia de la requisitoria fuera de término” (op. cit., tomo 2, p. 1030), pues su dictamen constituye un acto indispensable en el desarrollo del proceso y un presupuesto inevitable para el avance a la siguiente, por lo que su presentación fuera de término no acarrea la nulidad del acto. En ese sentido esta Sala ha sostenido que “el Ministerio Público Fiscal es un sujeto necesario de la relación procesal en los delitos de acción pública y … por tanto no es posible prescindir de su opinión en este estadio, a tal punto que no sufre las consecuencias que sí corresponde aplicar a la querella cuando no se concreta la requisitoria o ésta resulta extemporánea” (causas números 3585/2013, “V., M.”, del 30 de diciembre de 2013 y 36623/2012, “H., K.”, del 18 de marzo de 2016)….”. Finalmente destacaron que la demora no afectó el derecho de defensa, debiéndose considerar que la instrucción se desarrolló durante siete años, en función de la complejidad del asunto y que desde la recepción del sumario hasta la efectiva presentación de la requisitoria fiscal transcurrieron menos de dos meses.
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