Prisión domiciliaria. Salida para hacer actividad física
En autos “F., C. G. s/ legajo de salud”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata dispuso hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa y autorizar a C. G. F. a realizar una caminata diaria de (como máximo) una hora de duración dentro del radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención domiciliaria, debiendo llevarse a cabo en presencia de su fiador.
Además, dentro del término de tres días deberá comunicarse al tribunal el circuito del recorrido y la franja horaria en que tal actividad aeróbica será desarrollada, los que no podrán ser alterados.
El pedido fue realizado por la defensa del imputado, atento a las dificultades respiratorias y la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra. En razón de ello, solicitó autorización para que el encartado realice caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza frente a la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria.
Especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, los magistrados entendieron que “en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante”.
En el informe, el Cuerpo Médico Forense destacó que el encartado se encuentra compensado hemodinámicamente, que padece diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico; por lo que el defensor apuntó que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica.
Del informe socioambiental, se desprende que la vivienda de F. cuenta con un jardín trasero de 6 por 10 metros aproximadamente, que se conecta por un pasillo con otro jardín delantero. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense frente a ello a fs. 153 aclaró: “el fondo de la vivienda, el jardín de 6 x 10 mts. y las fotos adjuntas resulta insuficiente para realizar las tareas aeróbicas planteadas en el informe pericial. Podrían ser alternativas una bicicleta fija o cinta eléctrica en caso de mal tiempo o imposibilidad de salir de su domicilio”.
Los jueces que componen el Tribunal –Walter Venditti, Esteban Rodriguez Eggers y Eduardo Farah– resolvieron hacer lugar a la solicitud de salidas para realizar caminatas al aire libre efectuada por la defensa de C. G. F., esgrimiendo que “el cuadro situacional corroborado en la especie permite afirmar que se encuentran acreditados los extremos sanitarios que resultan suficientes como condición de viabilidad de lo peticionado para conceder la autorización a C. G. F.de realizar caminatas diarias en estricto resguardo y prevención de su salud, las que no podrán exceder una hora de duración”.
Para concluir, el Tribunal agregó que “el derecho a la salud es inalienable al ser humano” y que genera sobre el Estado “un deber de acción positiva en pos de su goce efectivo orientado a obtener el más alto nivel posible”.
Especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, los magistrados entendieron que “en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante”.
Suspensión del juicio a prueba. Prórroga. Imputado que no estuvo a derecho. Remisión a juicio
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “R., J. D. s/suspensión del juicio a prueba” (Causa N° 23.483/2018) resuelta el 4/7/19 donde Ignacio Rodríguez Varela, integrando la Sala en forma unipersonal, declaró la nulidad del auto del juez de la instancia de origen que había ampliado por el término de un año la suspensión del juicio a prueba.
En el caso el encausado fue notificado personalmente del otorgamiento del beneficio y de las condiciones que debía cumplir para aspirar a la extinción de la acción penal, pero no las cumplió, refiriendo incluso el defensor durante la audiencia oral que no pudo dar con su paradero.
Precisó Rodríguez Varela que “…debe decirse que el déficit del auto en estudio resulta del confronte de esa decisión con los modelos del Código Penal y de la Ley procesal. Así, verificados tanto el objetivo incumplimiento de las obligaciones asumidas como el transcurso del término de prueba -en cualquiera de los dos supuestos, y aquí se habrían producido los dos- y otorgada la oportunidad de dar sus explicaciones conforme lo dispuesto en el art. 515 del CPP, el a quo debió haberse limitado a resolver en el marco de lo dispuesto en los artículos 76ter, párrafo 5to del Código Penal y 515 párrafo 2do del CPP y, eventualmente, lo establecido en los artículos 288 y siguientes del cuerpo adjetivo. El supuesto de prórroga del término de la suspensión del juicio a prueba, sólo resulta razonable y adecuado a las previsiones legales (en razón de la facultad otorgada por el art. 27 bis del Código Penal, al que remite el 76 ter del CPPN -conforme lo resuelto por esta misma Sala IV en causas 164.239/17 “Caratazzolo”, rta. 2/7/2018, 160.087/16, “Fleitas Sosa”, rta 3/12/2018 y 162.083.16 “Córdoba”, rta. 11/3/2019-) cuando el probado cuanto menos se encuentra a derecho, en lo que constituye la evidencia más elemental de voluntad de sujeción a la Ley y a la autoridad de los Magistrados. Se trata, además, del presupuesto indispensable para saber si el beneficiado posee razones que hagan plausible la extensión del tiempo de prueba….” .