Jun
10
2024

Corte IDH. Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador

Fecha Fallo

En el marco del conflicto armado en El Salvador entre 1980 hasta 1991, la represión se dirigió, entre otros, contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra “entidades de derechos humanos”, como la institución del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador.

Desde el año 1975 la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue colaboradora activa de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la referida Oficina del Socorro Jurídico entre 1979 y 1980. Desde su inicio de labores, la señora Cuéllar Sandoval fue objeto de persecuciones y hostigamientos por su labor en dicha Oficina.

El 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval fue vista por última vez luego de dejar a sus hijos en la guardería. En las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, padre de la señora Cuéllar Sandoval, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico, fueron sacados del domicilio. A día de hoy se desconoce el paradero de estas tres personas.

A raíz de las desapariciones de las víctimas, el señor Francisco Álvarez Solís y la señora Teresa Pérez de Ramos, presentaron solicitudes de habeas corpus a favor de sus familiares. Estas fueron archivadas, y con resultado negativo. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que, a la fecha, se encuentran en una etapa inicial de investigación.

En la Sentencia, la Corte constató que, de acuerdo con el reconocimiento del Estado, las desapariciones de las presuntas víctimas ocurrieron dentro del “patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño”. En virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de las víctimas. Por ello, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

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