Carlos Nino y la interpretación en el Derecho

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Del Blog "Código y Frontera", https://www.codigoyfrontera.space


Todo discurso, científico, legal, literario o filosófico encuentra sus límites en la interpretación. Sin embargo, la interpretación tiene que tener sus métodos, su plan: no toda interpretación es válida. En el caso de la interpretación de la ley en el Derecho, los efectos de la interpretación resultan mucho más visibles, por ejemplo, en el caso de una lectura de la "Fenomenología del Espíritu" de Hegel. En esta oportunidad, Andrés Rosetti escribe sobre la importancia y la actualidad del rol de Carlos Nino en la interpretación del Derecho.


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Vida y castigo: Jóvenes en prisión sentenciados por homicidio en Ciudad Juárez, México

El artículo presenta resultados de un proyecto de investigación en el que se analiza la construcción simbólica de la vida y la muerte en jóvenes, bajo el contexto de violencia en Ciudad Juárez, México. Se analizan, en particular, narrativas de la experiencia de vida de jóvenes varones internos en el Centro de Reinserción Social (CERESO) Estatal No. 3 de esta ciudad fronteriza, vinculados al delito de homicidio en el periodo del 2008 al 2012. Se muestra el panorama nacional y estatal de jóvenes sentenciados en los últimos años por este delito, para centrar su análisis desde una perspectiva sociocultural en torno a la producción subjetiva del castigo y la perspectiva del derecho penal que discute las figuras de ciudadano y enemigo.

Observaciones
¿Cómo citar este artículo?
Estudios Fronterizos, vol. 17, núm. 33, 2016, 11-34 - Accesible desde https://ref.uabc.mx/ojs/index.php/ref/article/download/497/936?inline=1

¿ES CONSTITUCIONAL LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN EL 2º PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, EN CUANTO SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PARTICULARES EN CASOS DE DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?

Sumario para contenido

En la práctica, y desde hace ya muchos años, los tribunales suelen suspender el curso de la prescripción respecto de todos los imputados, en casos de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. Incluso con relación a aquellos que no son funcionarios y que no poseen esa cualidad especial; pese a lo cual en la práctica soportan la misma sujeción indefinida al proceso.

Este ensayo tiende a analizar, bajo los distintos tipos de interpretación de la norma, los alcances del art. 67 del CP y las consecuencias jurídicas que acarrea la extensión hacia los particulares. Todo ello, para corroborar si la idéntica aplicación restrictiva posee sustento legal o, en su defecto, si infringe derechos y/o garantías constitucionales.

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Entre Ríos: STJ dispone que el art. 56 bis de la ley 24.660 vulnera principios de resocialización y proporcionalidad de la pena.

Fecha Fallo

El artículo 56 bis de la ley 24.660 resulta inaplicable por irracional; y expresé las razones que me condujeron a esa conclusión, las que resultan plenamente aplicables a la decisión del caso en análisis por ser muy similares los planteos.

El artículo 18 de la Carta Magna Nacional, el artículo 66 de la Constitución de Entre Ríos, la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 5 inciso 6° de la citada Convención), el Pacto Internacional de Derechos Civiles (artículo 10 inciso tercero) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) consagran como objetivo primordial de la ejecución de la pena privativa de la libertad la readaptación social del condenado, basándose en el principio de progresividad de la pena y a ese concreto programa convencional y constitucional deben adecuarse las leyes internas.

El fin resocializador de la pena es una garantía para el justiciable y una pauta interpretativa fundamental para analizar todos los institutos relacionados a la ejecución de la pena, funcionando como un concreto límite frente al poder punitivo del Estado.

En esta orientación ha fallado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir “...las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados...” (Cfme. casos “Mendoza” sent.  del  14 de mayo de 2013 y “López”, sent. del 25 de noviembre de 2019).-

En el ámbito nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: “...el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3°, PIDCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial….”(CSJN, Fallos: 328:4343).

En éste contexto, la exclusión prevista en el artículo 56 bis de la ley 24660, introducido por la ley 25.948 (que rige el presente caso por ser la normativa que estaba vigente al momento en que perpetró el hecho por el que se condenó a Figueiredo), luego reformado por ley 27.375, se basa únicamente en la gravedad del delito cometido por el condenado e impide su resocialización y el retorno progresivo a la vida en libertad y exhibe manifiesta autocontradicción con los artículos 1°, 6, 8 y 12 de la ley 24660,  que expresamente anuncian que el régimen penitenciario argentino es progresivo, y se mantuvieron inalterables a través de las diferentes reformas a la ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Ello apareja un evidente agravamiento de la ejecución de la sanción, desproporcionada con respecto al contenido de injusto del hecho ya valorado al momento de la determinación de la pena correspondiente.


Carátula
"FIGUEIREDO, GABRIEL ALEJANDRO - EJECUCIÓN DE PENAS S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5009.
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Algunos apuntes sobre el debate sobre la reforma a las Leyes del Ministerio Público.

Sumario para contenido

El autor se propone brindar un panorama sobre el estado actual del debate en torno a la modificación de las leyes que involucran la configuración del Ministerio Público de la Nación, a saber: Ley 24.946; Ley 27.148; Ley 27.149; Ley 27.150; y el Código Procesal Penal Federal. Con esta finalidad, plantea cuáles son los problemas centrales y las soluciones propuestas.

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 60)

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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Entrevista a Indiana Guereño: La perspectiva de género desde el lenguaje

Entrevista realizada a Indiana Guereño, por la docente Lucía Peyrano en el marco del curso virtual de Lenguaje, género y poder. La perspectiva de género desde el lenguaje, en el campus de formación de la Asociación de Pensamiento Penal.

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Plan para la puesta en práctica de un dispositivo piloto de gestión comunitaria de conflictos convivenciales en el ámbito penitenciario

“Dispositivo piloto de gestión comunitaria de conflictos convivenciales en el ámbito penitenciario “Programa Mario Juliano””.  Implementación de un Comité de Prevención y Solución de Conflictos en el ámbito de las internas jóvenes adultas del Servicio Penitenciario Federal. 

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La relevancia de la filosofía moral para el derecho

Sumario para contenido
Este trabajo realiza una esquemática presentación de algunos de los itinerarios
teóricos que ponen de relieve que para comprender el alcance del derecho
debemos recurrir a la filosofía moral. En primer lugar se hace referencia
a las relaciones entre el derecho y la moral que se ponen de manifiesto ya al
abordar el concepto de derecho. En segundo lugar, se alude al tema central del
debate filosófico jurídico de los últimos años, la reformulación del positivismo
jurídico, resaltando cómo dicho debate vuelve a poner de manifiesto la relevancia
para el derecho de la reflexión en torno a cuestiones de filosofía moral.
El giro hacia el positivismo incluyente o incorporacionista, que indaga en las
instancias en las que el derecho hace remisiones a la moral, ha contribuido a
que algunos autores se hayan ocupado de manera renovada de las relaciones
entre el derecho y la moral. Este nuevo interés del derecho por la moral ha
hecho que temas que son centrales en el debate filosófico-moral hayan pasado
a serlo también en el debate filosófico-jurídico. Tal es el caso de la objetividad,
a la que se dedica la última parte del trabajo.
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Métodos legales feministas

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Los métodos legales son las herramientas básicas que utilizan los abogados y académicos del
Derecho. Los críticos del Derecho han buscado cuestionar y desarrollar alternativas a las
metodologías tradicionales. En este artículo, la profesora Bartlett identifica y examina
críticamente un grupo de métodos legales feministas. Estas técnicas, basadas en las
experiencias de exclusión de las mujeres, incluyen plantear “la pregunta por la mujer”, el
razonamiento práctico feminista y el incremento de conciencia. Cada uno de estos métodos
es a la vez crítico y constructivo, y ayudan a revelar aspectos de un problema legal que los
métodos más tradicionales tienden a pasar por alto u ocultar. Entonces, la profesora Bartlett
aborda las implicancias epistemológicas de los métodos legales feministas examinando la
naturaleza de las aseveraciones que ellos generan. Luego de examinar las tres teorías del
conocimiento que se reflejan en la literatura legal feminista –el empirismo racional, la
epistemología y el postmodernismo- la profesora Bartlett ofrece una cuarta aproximación, el
posicionamiento, la cual, según la autora, ofrece a las feministas la mejor explicación sobre
qué significa el estar “en lo correcto” en el Derecho. El posicionamiento retiene un concepto
de verdad no arbitraria basado en la experiencia, debido a que estima que la verdad es algo
situado y provisional más que algo externo o final, ello obliga a las feministas a usar sus
métodos para seguir extendiendo y transformando dicha verdad.
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