Privado de libertad por 44 años - Pena agotada - Dispone inmediata libertad y asistencia social
Persona condenada en el año 1979 a la pena de prisión perpetua. Luego de 44 años privado de su libertad, sin haber gozado de ningún beneficio, se ordena su libertad por estar agotada la pena. La persona manifiesta su deseo de no abandonar la Unidad Carcelaria.
CSJN: Absuelven a Cristina Vázquez y Lucía Rojas luego de once años presas por un crimen que no cometieron.
Que, de la simple lectura de los considerandos de
la sentencia apelada, se evidencia que asiste razón a las
recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión
de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los
hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido
indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de
observar los estándares sentados in re "Casal" r
consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del
fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios
planteados, el superior provincial, bien que con una nueva
integración, decidió practicar una revisión que nuevamente
resulta deficitaria, y ello básicamente por cuanto: a) respecto
de la valoración de la prueba realiza una construcción
argumental apartándose de las constancias de la causa; b)
desatiende prueba producida al no ponderarla ni confrontarla
desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la
garantía de presunción de inocencia y c) convalida un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos
principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del
cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de
grado.
presenta el fallo es el que deriva de la falta de ponderación y
confronte desde la perspectiva del principio de culpabilidad y
de la garantía de presunción de inocencia de la prueba
producida, cuestiones estas en las que indefectiblemente debió
reparar el a quo una vez que este Máximo Tribunal revocara su
anterior pronunciamiento en el entendimiento de que no se había
efectuado una revisión integral y amplia del fallo condenatorio.
procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las
actuaciones a fin de que sea el superior tribunal provincial
quien asegure el derecho de las imputadas a una revisión acorde
con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en
la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a
obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la
ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que
importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una
sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su
situación frente a la ley penal (conf. Fallos: 272:188, en
particular considerando 10, in fine).
Audiencia pública de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas de la Libertad
CFCP - Confirma sobreseimiento por nulidad del procedimiento inicial - Inexistencia de motivos que justifiquen la requisa personal sin orden judicial
Por tanto, una actuación al amparo de la
situación prevista en el art. 230 bis, supone -como
requisito indispensable- la existencia de previos
indicios objetivamente acreditados, que razonablemente
autoricen a inferir que una persona oculta en su
cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el
vehículo en el que se traslada, objetos o cosas
directamente relacionadas con un delito.
determinadas conductas de una persona humana le
generaron un estado de sospecha es necesario que las
describa fehacientemente. Luego de ello, son los
jueces quienes tienen que determinar si las
circunstancias alegadas por el agente objetivamente
podían generar en su ánimo un estado de sospecha.
a orillas del río no autorizan -de manera aislada- a
identificar y requisar a una persona, ya que el ámbito
de intimidad sólo cede frente a circunstancias que de
manera previa o concomitante, y de modo razonable y
objetivo, justifiquen una intromisión estatal de la
naturaleza de la aquí cuestionada, circunstancia que
considero no se advierte del caso.
cabo por el personal policial no se encontró dentro de
las atribuciones y prerrogativas que la ley le
confiere de investigar la posible comisión de delitos
de acción pública.
CSJN - Habeas corpus contra reducción del salario por trabajo en prisión. Aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social. Confirma decisión que hace lugar al pedido.
pronunciamiento de segunda instancia fue rechazado por la cámara de casación.
En primer lugar, el tribunal consideró que el trabajo en el establecimiento, y
su remuneración, constituyen condiciones de la detención que han sido agravadas
por una forma de computar el salario que redundó en una merma efectiva de los
ingresos de los afectados, razón por la cual el hábeas corpus era la vía
procesal idónea para plantear la cuestión; y en segundo término, ratificó que a
la remuneración del trabajo carcelario le resulta aplicable, en general, el
derecho laboral vigente, en especial en lo tocante al pago de las ausencias
justificadas ante contingencias tales como enfermedad, comparecencia ante
autoridades, traslados ordenados, falta de afectación a tareas laborales o de disponibilidad
de plazas de trabajo ajenas a la decisión del interno, visitas "u otros
casos que puedan considerarse razonablemente como inasistencias justificadas de
acuerdo con las particularidades del encierro" (fs. 220 y siguientes). text-indent:0cm;line-height:150%"> text-indent:0cm;line-height:150%">Los abogados del servicio penitenciario impugnaron
esa decisión mediante el recurso extraordinario obrante a fojas 235 con
fundamento en el principio de división de poderes. En este sentido, la parte
recurrente estimó que el fallo, a partir de pautas de excesiva laxitud, había
consagrado un régimen para el trabajo carcelario nuevo, diferente al
establecido por el legislador en la ley 24660. En particular, la protesta se
dirigió contra la afirmación que se encuentra en la opinión mayoritaria,
expresada por la jueza Figueroa, de que las horas no trabajadas "por falta
de disponibilidad de plazas para el trabajo" debían ser igualmente
remuneradas, pues esa regla no se encuentra en la legislación laboral vigente,
toda vez que no existe un derecho al salario cuando un trabajador no encuentra
satisfecha su demanda de empleo. text-indent:0cm;line-height:150%">La protesta de los apelantes contra la
solución consagrada en este punto del fallo -que por lo visto encuentra
respaldo en el texto mismo de la ley- en realidad se limita a proponer otra
distinta, sin contemplar y rebatir los argumentos en que se sustenta la
primera, ni tampoco presentar adecuadamente un planteo federal que en este
aspecto suscite la intervención de la Corte. En tales condiciones, y en
concordancia con la doctrina de V.E., puede concluirse que el reclamo es
inadmisible por no satisfacer la exigencia de fundamentación suficiente
(Fallos: 328:1000; 330:2836; 341:235).
CNACC – Estafa en grado de tentativa y estafa consumada en la realización de un hisopado para determinar la presencia del virus del covid19 – Confirma procesamiento
- Estafa en grado de tentativa y estafa. Procesamiento.
- Imputados que, en momentos de incertidumbre general por la existencia de una pandemia, engañaban a las personas haciéndoles creer que debían pagar por un servicio para volver a sus provincias que no tenía costo alguno, haciéndose de ese dinero para su provecho personal. Indicadores objetivos que otorgan sustento a la imputación. Hisopado que era gratuito y respecto del cual no se necesitaba gestionar un turno.
- Confirmación.