El jurado se ocupa de la fijación de los hechos, es decir cuestiones materiales o fácticas, de allí que se expide dictando un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, terminado en ese tramo su intervención. De manera complementaria, el juez técnico fija la pena aplicable al caso concreto por medio de un juicio de cesura, con la obvia participación de las partes, que pueden postular agravantes y atenuantes, las cuales serán receptadas o rechazadas por el juez en la sentencia de manera fundada.
En cuanto al objeto del veredicto del jurado, el mismo se circunscribe a las instrucciones dadas por el juez, que brindan diferentes opciones entre las que debe decidir conforme a la convicción formada a partir de la prueba producida en el debate. La trascendencia de las instrucciones, hace que las mismas sean litigadas y acordadas en una audiencia privada entre las partes y el juez, para que, a partir de ellas, sean los ciudadanos los que definan los hechos y dicten un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad.
La verdad jurídica, cuya determinación es la función constitucional del jurado, puede no estar en el extremo máximo que postula la acusación, ni en la absolución que solicita la defensa, sino en una posición intermedia, en la que se tuvieron por probados algunos extremos de la acusación, pero no otros. No es el juicio una apuesta a todo o nada entre las partes (el delito más grave o la absolución), pues ello impediría al jurado cumplir con su función de determinar la verdad fáctica.
En este diagrama de división de funciones entre el jurado y el juez técnico, la utilización de un arma de fuego por parte de Carli para cometer el homicidio en ocasión de robo y sus consecuencias agravatorias, era un extremo no solo que debía ser probado en el debate, sino que, además, debió estar incluido en una de las opciones de tipos penales dadas al jurado en las instrucciones finales previas a la deliberación.
En este contexto, podemos pensar que si el jurado debe adivinar en que supuestos de hecho debe aplicar o no la pauta agravante contenida en el art. 41 bis carecerían de sentido las instrucciones finales y la exigencia de que sean legos los ciudadanos que son jurados desvirtuando asi todo el sistema, lo importante es tener presente que es el jurado quien debe resolver sobre los hechos determinantes que influyen de manera decisiva en la calificación legal (special determination en la tradición del Common law), pues lo contrario rompería con la división de roles reseñada.
Es por ello que el juicio por jurados constituye la herramienta constitucional para llevar a cabo la tarea y es indispensable que no se avance un milímetro sobre su soberanía como Juez natural. Debemos estar muy atentos a las fisuras por donde se puedan colar resabios de poder no delgado. Hay muchas maneras de fulminar un modelo y una de ellas son las prácticas. Dicho esto, cierro mi voto en este punto que fue abordado desde esta lógica, que no es más ni menos que la mirada constitucional de la división de poderes en la administración de la justicia penal.
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