Tucumán: Fallo CSJ sobre vencimiento de plazos para investigar. Facultades recursivas de la querella.

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La defensa planteó la falta de legitimación de la querella para impugnar, sosteniendo que el art. 308 inc. 1° procesal legitima al Fiscal para impugnar el sobreseimiento si el delito tiene prevista una pena máxima superior a los 6 años, con lo cual en la presente causa el MPF no podía impugnar el sobreseimiento. Y que respecto de la querella, la ley ritual en el art. 89 inc. 7 "g" lo autoriza a recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para el MPF. Que entonces, si el fiscal no podía impugnar el sobreseimiento, la querella tampoco se encontraba facultada para hacerlo.

 Comenzando el análisis normativo, surge de lo previsto en el art. 89 punto 7 como facultades y deberes del querellante g) "Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal y demás casos previstos en este Código". Este artículo establece una regla general clara referido a las facultades y deberes de la querella, la cual debe integrarse necesariamente con lo previsto en el art. 295 que dice: "Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código. El derecho de impugnar una decisión corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, el fiscal incluso a favor del imputado". Por ultimo resulta fundamental integrar dicha interpretación a la regla especifica del artículo 307 CPPT que estipula: "La víctima podrá impugnar el sobreseimiento, de acuerdo a lo previsto en el presente Código. El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida...

El principio general prescribe que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código. En este sentido la taxatividad prevista pretende encauzar las posibilidades de impugnación de las decisiones judiciales conjugando como criterios de admisibilidad: 1. casos previstos expresamente; 2. motivos establecidos; 3 sujetos legitimados; y 4. condiciones establecidas. Se trata de "un sistema de autorización expresa para impugnar que no prevé excepción alguna" (cfr. Elosú Larumbé, Alfredo, ob. cit., pág. 26). El mismo autor, más adelante lo describe como un "sistema de legitimación expresa y taxativa", rompiendo con el criterio de bilateralidad recursiva.

En el presente caso, la interpretación del texto de la ley es claro, la regla prevista de forma específica en el art. 307 CPPT expresamente habilita la impugnabilidad subjetiva de la querella, dando fundamento a los criterios de autonomía y compatibilidad de la acusación privada (querella). La norma del art. 89 inc. 7 g), con la que la defensa pretende neutralizar la vía, resulta infundada conforme los principios de interpretación integral, lógica y universal, respecto a la especialidad prevista en el art. 307 CPPT concordante art. 295 CPPT y art. 11 parraf. 3 CPPT que establece "...Toda disposición referente a la víctima se interpretará del modo que mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el proceso". Por tales motivos el argumento de la defensa resultaría inaceptable pues importa efectuar distinciones donde la norma no lo hace, en oposición al conocido adagio "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (Fallos CSJN 304: 226).

En esta línea podemos afirmar que a amplitud recursiva otorgada legislativamente a la querella, por sobre al MPF, constituye una potestad de política criminal, al limitar el ius persequendi por parte del estado. Tal decisión ha tenido acogida por nuestra CSJN en in re 300:2145 "Arce, Jorge Daniel s/recurso de casación. Como manifestamos precedentemente la limitación al MPF es consecuencia de una política criminal, una lógica procesal y el examen ponderativo respecto a la incidencia o gravedad persecutoria de algunos delitos, restricción que no alcanza al querellante particular. (Elosú Larumbé, op. cit. pag. 90).

Entonces, y como primera conclusión: en el Centro Judicial Concepción, el plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria para todas las causas provenientes del sistema anterior comienza a computarse desde la entrada en vigencia del nuevo código (06/5/2019), de conformidad con los términos del art. 229 procesal (cfr. Ley No 8.933) y art. 7 de la Acordada No 453/19, sin necesidad de que el fiscal debiera disponer la apertura de la investigación de un proceso formalmente existente, abierto y ya en trámite de conformidad con las pautas y mecanismos de iniciación y promoción de la IPP del sistema anterior.

En conclusión, atento a que autos se verifica el presupuesto de hecho previsto en el art. 229 del CPPT en su redacción aplicable al caso, consistente en el transcurso del plazo máximo de 6 meses desde la apertura de la investigación sin que el fiscal hubiese formulado requerimiento de apertura a juicio o solicitado su prórroga, se impone necesariamente la consecuencia jurídica prevista en esa norma, esto es, la aplicación del art. 251 inc. 7 que establece que a petición de parte (como acontece en el caso) procederá el sobreseimiento, lo que determina por mandato del art. 315 del NCPPT que esta Corte deba resolver directamente sin reenvío.

Por todo lo expresado voto por hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa particular de los imputados Sergio Orlando Muro y Duilio Enrique Guzmán, y por la defensa publica de Juan Carlos Mendelek contra la sentencia del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción emitida en fecha 03/11/2020, y revocar la misma por las razones consideradas (art. 318 inc. 3° procesal), sobre la base de la siguiente doctrina: "En el Centro Judicial Concepción, para todas las causas provenientes del sistema procesal penal anterior (Ley No 6.203), el plazo máximo de seis meses de duración de la etapa preparatoria comienza a computarse desde la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal (06/5/2019), de conformidad con los términos del art. 229 en su redacción originaria (cfr. Ley No 8.933) y del art. 7° de la Acordada No 453/19 CSJT, sin necesidad de que el fiscal deba disponer la apertura de la investigación (art. 157 NCPPT) de un proceso formalmente existente, abierto y en trámite de conformidad con las pautas y mecanismos de iniciación y promoción de la IPP del sistema anterior".

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Legajos 7610/2017-I4 e I5- pertenecientes a la causa caratulada "Muro Sergio Orlando, Mendelek Juan Carlos y otros s/ Malversación de caudales públicos y otros delitos"
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Fallo revoca denegatoria de Habeas Corpus en base al derecho de las personas privadas de libertad a ser oídas por la justicia

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En resumen, a raíz de la reiterada violación del Debido Proceso en el proceso calificatorio y la inobservancia del derecho penal sustantivo (art. 55 del Decreto 396/99), por parte del Consejo Correccional del Módulo 2 del CPFII de Marcos Paz , el interno Torti Gabriel interpuso una acción colectiva de hábeas corpus, la que fué rechazada "in límine" por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nro.3, Secretaría Nro.11 sin pedir informes ni verificar la existencia de un agravamiento de la forma y condiciones de detención denunciadas, y sin permitirle ejercer el derecho a ser oído. El fallo fue revocado por la Sala II, Secretaría Penal Nro. 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Y a posteriori, el día 08 de julio del 2021 se realizó la Audiencia del Art. 14 de la ley 23.098.

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"Torti Gabriel Alejandro y Otros s/acción de hábeas corpus colectivo"
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El blanqueo de capitales entre la dogmática y la política criminal internacional: resultados desde una perspectiva de derecho comparado

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La política criminal internacional en materia de crimen organizado se ha ido centrando cada vez más en medidas de carácter preventivo y en la persecución del patrimonio de las organizaciones criminales. Por un lado, los distintos instrumentos supranacionales en materia de blanqueo de capitales desarrollan medidas de carácter administrativo o policial que involucran cada vez más a los sujetos o entidades privados. Por otro lado, por la vía estrictamente penal se trata no solo de perseguir a los partícipes, sino de privar a las entidades criminales de su patrimonio. Uno de los objetivos de este trabajo es exponer, desde un punto de vista comparado, cómo los objetivos de política criminal provocan efectos distorsionadores al colisionar con postulados que rigen en la dogmática penal. Así mismo, se aporta una solución al problema de si el tipo penal del blanqueo de capitales debe interpretarse como un delito que exige un elemento especial intencional.

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Los estereotipos normativos en la decisión judicial. Una exploración conceptual

Sumario para contenido
Suele exigirse a los jueces que prevengan o contrasten los efectos perjudiciales de los estereotipos.
El autor sostiene que para comprender esta exigencia es necesario advertir que el uso del término
estereotipo no es siempre homogéneo. Existe un uso descriptivo cuando el estereotipo atribuye una
propiedad a los miembros de un grupo por el solo hecho de pertenecer a ese grupo y existe un uso
normativo cuando se atribuye un deber a los miembros de un grupo, por el hecho de pertenecer a ese
grupo. En este trabajo se propone distinguir entre estereotipos descriptivos y estereotipos normativos
sobre la base de su dirección de ajuste. Asimismo, el autor ofrece un análisis conceptual de los
estereotipos normativos a partir de las nociones de convención y constitutividad. Y finalmente se
introducen algunos criterios de relevancia destinados a determinar cuándo el uso de estereotipos
está prohibido y cuándo es obligatorio.
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Hábeas Corpus: Revoca su denegación en base al derecho de las personas privadas de libertad a ser oídas por la justicia

Fecha Fallo

“…[C]onforme se desprende de las constancias  de autos, surge de la causa un pedido preciso del interno a concertar una entrevista personal con el magistrado -trámite esencial de la acción de hábeas corpus– a fin de darle a conocer los motivos   que   estima   como   actos   lesivos   que configuran   un agravamiento   de   sus   condiciones   de   detención,   en   particular menciona   actos   de discriminación y vulneración de derechos, y a los fines de aportar en esa audiencia la prueba que dice tener al respecto. Sin embargo, el a quo rechazó la acción sin siquiera dar respuesta a estos planteos, ni a la solicitud de ser oído realizada por LÓPEZ a través del Defensor Oficial.”

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CSJN: Facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal - Alcance del recurso

Fecha Fallo

SUMARIO:


Cercenamiento arbitrario - Pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la absolución del imputado - Decisión que impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva - Proceder claramente arbitrario que se sustentó en una interpretación forjada al margen del texto legal - Fundamentos aparentes que descalifican el pronunciamiento como acto procesal válido - Discusión sobre la interpretación del contenido y alcance de normas federales, como son las que tipifican y reprimen el delito de contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero - Aplicación de la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio - Planteo oportunamente introducido en el recurso de casación que no fue analizado debidamente por el a quo - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosenkrantz: art. 280 CPCCN.
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Recurso Queja Nº 6 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: CAPUANO, GUSTAVO IGNACIO s/INFRACCION LEY 22.415
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CNACC: Costas – Defensa que recurre por considerar que no corresponde afrontarlas al haber resultado sobreseídos por haber promovido la reparación integral a los damnificados – Revocación - Imposición en el orden encausado

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 SUMARIO: 


Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini revocaron la resolución recurrida e impusieron las cosas en el orden encausado.


- Costas.

- Defensa que recurre por considerar que no corresponde afrontarlas al haber resultado sobreseídos por haber promovido la reparación integral a los damnificados.

- Alternativa al conflicto expresamente prevista por la legislación. Contrapartes que arribaron a ello de manera voluntaria, libre y en un plano de horizontalidad, por lo que no puede considerarse que hubiera vencidos. Panorama en el que, sin descartar la litigiosidad del asunto y al no advertirse imprudencia o mala fe de parte del querellante, sin perjuicio del resultado obtenido y dada la paridad derivada del acuerdo homologado, corresponde la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 531 del CPP.

- Revocación. Imposición en el orden encausado.

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SÁNCHEZ, H. L. y otros s/costas
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Boletin de jurisprudencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes

Fecha Fallo

Este boletín de jurisprudencia contiene ciento setenta y cinco sumarios organizados temáticamente. Han sido extractados tanto de sentencias definitivas como de resoluciones interlocutorias. Abordan cuestiones suscitadas durante las diversas etapas del proceso, desde la investigación preparatoria hasta la ejecución penal. En algunos casos el interés dominante viene dado por la aplicación de las normas incluidas en el código penal; en otras – que son mayoría – remite a la aplicación de los dispositivos procesales que forman el sistema de enjuiciamiento penal bonaerense.
 Para la identificación de los casos se ha utilizado el número de registro asignado a la Sala por la Presidencia del Tribunal y la fecha en que se emitió el pronunciamiento. En todas las resoluciones participaron los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (jueces Humberto Valle y Camilo Petitti); cuando fueron llamados a intervenir jueces de otras Salas, se consigna específicamente esta circunstancia.

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Buenos Aires: Valoración de prueba con perspectiva de género y "testimonio único" - Suprema Corte anula absolución de cura acusado de abusar sexualmente de tres catequistas -

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SUMARIO: 

Mario Alberto Koessler fue condenado en primera instancia por abuso sexual contra tres catequistas de su comunidad. Contra esa resolución, planteó recurso de casación que fue acogido por el Tribunal de Casación.
El Ministerio Público Fiscal planteó un recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue acogido por la Suprema Corte de Buenos Aires. Se tomó en cuenta que, si bien la prueba testimonial debe ser corroborada con pruebas periféricas, el Tribunal había incurrido en apreciaciones estereotipadas que debían ser censuradas. Así, por ejemplo, le dio mayor credibilidad al testimonio del coordinador de la parroquia que a las víctimas, para descreer de la versión de éstas y asociar la denuncia a conflictos laborales. 

En punto a la valoración de prueba con perspectiva de género, la Corte destacó que:

"el empleo de ciertos estereotipos de género en la línea argumental de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita"

La Corte también se encargó de derribar un estereotipo de víctima ideal, al sostener que:

"no convalidar lo expuesto por las víctimas a partir de la idea de que por alguna razón ocultaron lo sucedido y lo denunciaron casi un año después, continuando con sus tareas parroquiales, no se exhibe como un argumento atendible, eficaz para debilitar la denuncia de las catequistas".

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"Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa n  97.798 del Tribunal de Casaci n Penal, Sala IV seguida a Koessler, Mario Alberto"
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Ministerio de Trabajo: Resolución 345/2021, crea el Programa para la promoción e inclusión de mujeres en la actividad del transporte automotor

El pasado 22/06/2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución 345/2021, que dispuso la creación del Programa para la promoción e inclusión dedujeres en la actividad del transporte automotor, como parte de un programa de políticas públicas dedicado a atacar la brecha de género en el ámbito laboral. 


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