Recursero para el acceso a la justicia en el ambito de ejecucion penal

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El objetivo del recursero es difundir una guía de teléfonos y direcciones útiles para que aquellas personas que se encuentran privadas de libertad o que han recuperado su libertad, como así también familiares de las personas privadas de libertad o liberados, a fin que cuenten con información clara y sencilla sobre los lugares a los que acudir en la búsqueda de respuestas a sus inquietudes y de este modo garantizar su acceso a la justicia.

El recursero pretende además concientizar sobre la situación de vulnerabilidad y desamparo que atraviesan quienes transitan las privaciones que conlleva el encierro, a quienes no se les ha informado donde acudir por respuestas a sus problemáticas.

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Mar del Plata: ¿(I)rresponsabilidad judicial? Juez varón acoge medida cautelar e impide Interrupción voluntaria del embarazo

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El 7 de junio de 2021 el juez federal Alfredo Eugenio López hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el demandante (medida de no innovar) y decretó la inaplicabilidad de la recientemente sancionada ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

También declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, por entender que la norma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva, al no permitir el dictado de cautelares in audita parte.

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5045/2021 SERI, HECTOR ADOLFO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
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CNACC - Estafa – Sobreseimiento - Inexistencia de un ardid o engaño - Actividades comerciales de riesgo – Confirmación

Fecha Fallo

SUMARIO:


Estafa. Sobreseimiento.         

- Querella que recurre. Agravio: Imputado que le propuso un negocio que sabía de antemano que no iba a realizar, siendo la cuestión de la “inversión dineraria” una excusa para desapoderarlo.

- Inexistencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte. Actividades comerciales de riesgo. Imputado que figura inscripto -al menos- en dos plataformas de intercambio de criptomonedas, situación que da sustento al tipo de transacciones que desde el comienzo dijo manejar y así descartar la artimaña inicial. Caso en el que no se aprecia un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta del imputado, sino una inversión de alto riesgo dado su carácter virtual y la falta de regulación legal.

- Confirmación.

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CCC 27281/2019/CA1
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Tucumán: Cámara revoca el rechazo de libertad condicional por arbitrario y por exigir requisitos que la ley no prescribe. Llamado de atención por demoras injustificadas.

Fecha Fallo

Entrando en el análisis, diremos que la defensa, tanto en la audiencia por ante la Jueza de Ejecución Penal, como en su escrito impugnativo, menciona que el interno Vera fue condenado por robo de motovehículo, hecho ocurrido en fecha 24/10/2015, a una pena de 5 años, cumpliendo su condena en fecha 19/06/2022. Surge de estos datos que la ley aplicable al caso del condenado Vera es la ley 24660, sin la reforma del año 2017 que trajo la ley 27375. En efecto, la norma aplicable al caso, nada dice de informes emitidos por “peritos de Juzgado”, con lo cual se evidencia la errónea aplicación legal, más aun cuando en el argumento vertido por la Sra. Jueza de Ejecución menciona que para acceder a la libertad condicional es requisito no solo el temporal sino también el concepto favorable del servicio penitenciario, es decir del Consejo Correccional, Organismo Técnico Criminológico, y de “peritos del Juzgado de Ejecución”, exigencia no requerida por la ley lo que evidencia a las claras una errónea aplicación de la norma.

En cuando al segundo punto de este gran tópico diremos que el régimen de ejecución penal se asienta sobre varios principios entre ellos el de "progresividad"; cuya finalidad axiológica y pragmática reside en ir preparando al condenado en su resocialización y su readaptación social, misión primordial que debe cumplir la pena privativa de libertad en un sistema de prevención especial positiva como el nuestro (Art. 18 C.N.; Art. 5.6 de la CADH; regla N° 4.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos).

En este marco de ideas, la ley 24.660 dispone en su artículo 28 que el juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes previos informes de rigor. Por su parte el Art. 13 del Código Penal expresa que el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, y que haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las reglas de conductas allí detalladas. De estos artículos se desprenden cuestiones que merecen ser analizadas: Primero, según la ley, los requisitos para acceder a la libertad condicional son los siguientes:

El requisito temporal expresado en la primera parte del Art. 13 del CP.
Haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios.
Informe de la dirección del establecimiento que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.
Como es de notar, tanto el Art. 28 de la ley 24660 como el Art. 13 del CP nada dicen acerca del deber de transitar efectivamente por las salidas transitorias como requisito excluyente para obtener la libertar condicional. En este sentido le asiste razón al impugnante en cuanto la 
magistrada ha tenido un “criterio de grado” que la ley no manda, por lo que la interpretación aplicada al caso concreto es errónea.

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Expediente 3726/18-I2 VERA ALBERTO ANTONIO Y OTRO S/ ROBO DE MOTOVEHICULO
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