Jul
04
2021

Buenos Aires: Fallo sobre inobservancia de los deberes a cargo de quien se encuentra en posición de garante.

Fecha Fallo

Es claro entonces que ambos contaban con posibilidades fácticas de evitación, porque, por un lado, se encontraban “ex ante” en posiciones acordes a sus responsabilidades (reconocido por ambos) dado que Queralt se encontraba muy próxima y Schaider en una posición elevada. Por otro, porque el proceso que desencadenó el fallecimiento tuvo la duración necesaria como para que pudieran intervenir de haber sido diligentes. Conforme a lo informado por el Cuerpo Médico Forense, entre el período de apnea y el proceso de aspiración del agua, debieron haber transcurrido al menos 4 minutos. Dicho lapso, partiendo de las posiciones de los imputados, luce más que suficiente para actuar con diligencia evitando el desenlace fatal.

En este caso, la omisión al deber objetivo de cuidado que surgía de las funciones que Queralt cumplía en su condición de acompañante terapéutica de G. y del deber de vigilancia que T. J. Schnaider ostentaba, como guardavidas del complejo “.......”, se ha visto corroborado por el simple hecho de que la víctima permaneció en el agua el tiempo que requirió que se produzca su deceso, si se tiene en cuenta que, pese a que el DEA (desfibrilador) que se le colocó posteriormente, nunca se activó pese a que se trataba de un equipo en óptimas condiciones de funcionamiento (cfr. fs. 505), es decir en ningún momento detectó actividad eléctrica (cfr. testimoniales de la Dra. Adriana Inés Ramos de fs. 67/67 vta., y 88/89).

Carátula
CCC 5027/2020/CA2 SCHNAIDER, T. J. y otros
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