En resumen, el objeto del Habeas Corpus es que:
a) Se le comunique a la Provincia de Tucumán que cada día de privación de libertad cumplido por cualquier persona en las unidades penitenciarias y en las comisarías será computado doble.
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b) Se notifique a la OGA, al MPD, al MPF y a los jueces penales lo resuelto en el punto anterior para que se materialice en el cómputo de penas y de prisiones preventivas en cada caso concreto de la forma que estimen pertinente.
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c) Se le prevenga a la Provincia de Tucumán a fin de evitar la reiteración de omisiones iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger la acción, que si la situación se agravase (por ejemplo, con un incremento de 1300 detenidos más hasta fin de año), se ampliará la disposición del apartado a) en la misma proporción (por ejemplo, un día equivaldrá a tres) (art. 63 del CPCT).
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d) Se le indique a la Provincia de Tucumán que hasta tanto se cumpla con la omisión, el Servicio Penitenciario de Tucumán deberá ante cada petición por cualquier aspecto de la progresividad de la pena como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, etc., consignar una leyenda que diga: “En este caso la pena ha sido cumplida en un contexto de sobrepoblación y en condiciones de detención violatorias a los derechos humanos que la tornan ilícita”.
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