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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (en adelanté “CNPT” o Comité), en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, en cumplimiento con el mandato conferido por la Ley N° 26.827, observado que hay en la actualidad diversos obstáculos para el acceso a la educación universitaria en contextos de encierro y que en muchas jurisdicciones aún se encuentra limitado el acceso de manera presencial y/o virtual a las actividades de educación universitaria, es que emite la presente Recomendación con la finalidad de que sea receptadas por las autoridades y redunde en un adecuado ejercicio de este derecho.
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