El Tribunal de Casación absuelve a la imputada porque la sentencia condenatoria no había aplicado perspectiva de género al juzgar la omisión de la acusada de anudar el cordón umbilical en un parto doméstico que transitó sin auxilio médico.
Fragmento: "En el caso, el reproche por incumplir las expectativas de un modelo ideal de garante se funda en un baremo abstracto de hombre medio -instruido y con sus necesidades básicas cubiertas- y una representación cultural subyacente mediante la cual los padres deben realizar conductas heroicas para mantener a salvo a sus hijos, lo que a su vez tiende a presuponer de modo abstracto la capacidad de las mujeres de hacer lo “moral y éticamente correcto”. Sin embargo, en cada caso concreto, es el juez quien debe evaluar el nivel de exigibilidad y reprochabilidad al momento de determinar la responsabilidad penal por un hecho. Los criterios o estándares estereotípicos de “buena madre” se traducen en una ampliación extraordinaria de sus deberes, en la asunción de riesgos para su propia integridad física e incluso en su renuncia en pos de proteger a sus hijos. Estas exigencias, en este caso con connotaciones penales, resultan discriminatorias porque imponen la renuncia a derechos básicos, subordinándolos al rol maternal. Esta forma de aplicar el derecho penal refuerza el estereotipo de género como madre abnegada que se niega a sí misma en favor de su familia, como una ciudadana con derechos de segunda categoría. Asimismo estos roles tradicionales asignados a la mujer madre frecuentemente la penaliza por los resultados disvaliosos ocurridos en su entorno, lo cual importa, simultáneamente, una atribución objetiva del resultado, un versari in re illícita (véase, en extenso, Hopp, Cecilia Marcela, “‘Buena Madre’, ‘buena esposa’, ‘buena mujer’: abstracciones y estereotipos en la imputación penal”, en AAVV Di Corletto, Julieta compiladora, “Género y Justicia Penal”, Didot, Buenos Aires, 2017, pp. 15/46)"