Doctrina
Jul
13
2021

La tensión entre la difusión no consentida de contenidos sexuales por medios electrónicos y el principio de mínima intervención penal

El presente trabajo tiene por objeto abordar la tensión que se plantea entre la posible tipificación de la difusión no consentida de contenidos sexuales, eróticos, íntimos y el principio de mínima intervención penal. En nuestro país, el delito tipificado en otros códigos penales del mundo como “pornovenganza” actualmente no se encuentra legislado en el Código Penal, pero existe un proyecto de ley con media sanción en el Congreso de la Nación

Nuestro Código Penal recepta la importancia de proteger el ámbito de lo privado, pero es menester, sin lugar a dudas, tipificar una conducta específica y también que tenga referencia a la difusión de documentos, ya sean imágenes o videos, de contenido sexual. Todo ello aunado a que al ser las mujeres las víctimas principales de estos hechos, constituye una nueva forma de violencia de género, la que debe ser erradicada para dar así cumplimiento con la Convención de Belém do Pará que el Estado argentino ratificó.
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