Jul
18
2021

Fallo rechaza Habeas Corpus en favor de personas en el extranjero que quieren regresar al País.

Fecha Fallo

Todos estos argumentos motivaron, luego, la Decisión Administrativa 643/2021, por la que se decidió prorrogar la vigencia de las medidas de restricción, así como un cupo de seiscientas (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior.

Posteriormente, dicho cupo fue ampliado en forma escalonada y progresiva, con plazas que van aumentando de a mil ciudadanos en las sucesivas semanas (DA 683/21).

Como puede apreciarse, la legislación dictada, lejos de resultar continente de parámetros estrictos, se fue ajustando a las circunstancias que la realidad viene y ha ido imponiendo.

En ese sentido, se ha explicitado cuál era la variante que generaba preocupación, se analizó con datos estadísticos el avance del plan de vacunación, su impacto en la propagación del virus y se han ampliado los cupos de regreso al país de forma que, a fines de este mes, se habilitará el ingreso de mil pasajeros por día.

Con todo ello es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugna.

El escenario hoy en día es distinto, se está intentando paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas a nivel nacional acompañando dicho proceso con una política vacunatoria, con la finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de población y, a la vez, se pretende limitar el ingreso al país de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho más estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado año. En tal sentido se comparten los argumentos del “a quo” al analizar la tensión de derechos en conflicto de los presentantes en forma particular, frente a los derechos de la sociedad en general. 

Si bien no se puede pasar por alto que la propia norma cuestionada contempla la posibilidad de ciertas excepciones, fundadas en razones humanitarias, en el caso no se presentan. Pues, los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la norma. Tampoco la edad de ellos, puede considerarse que, descartada alguna complicación, requieran la asistencia de terceros. 

Por tales razones, siendo que las medidas excepcionales dispuestas se vislumbran, en el caso, racionales, necesarias e idóneas para hacer frente a la pandemia declarada y evitar el ingreso de la variante Delta, es que corresponde convalidar el rechazó de la acción de hábeas corpus. 

 

Carátula
CCC 29847/2021/CA1 – “González, Aníbal Matias y otra s/habeas corpus” – J38
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