La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, actualmente a cargo de Claudia Frezzini –y mantenido en la instancia por su colega Mario Villar- y las querellas que representan a las víctimas, y anuló la decisión de la Cámara Federal de dicha jurisdicción que había confirmado los sobreseimientos de funcionarios de la Administración de Parques Nacionales y los responsables de un camping, en el marco de una investigación por la muerte de dos niños y lesiones a dos adultos, producto de la caída de un roble Pellín en el Parque Nacional Lanín. Asimismo, dispuso que se remitan las actuaciones a un nuevo tribunal, para su tratamiento.
El caso
En la tarde del 1° de enero de 2016, en un camping de la ciudad neuquina de San Martín de los Andes, un roble Pellín -cuyos ejemplares alcanzan 50 metros de altura- se desplomó sobre unos visitantes. Producto de la caída, dos niños de 2 y 8 años fallecieron. El padre del niño y la abuela de la niña, resultaron heridos de gravedad.
Según establecieron los peritajes, el ejemplar tenía unos doscientos años y parte de sus raíces estaban al descubierto, como así también tenía sectores podridos.
Al confirmar los sobreseimientos oportunamente dictados, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca señaló que la caída del árbol fue un hecho fortuito. Para así resolver, dio preeminencia al peritaje efectuado por un ingeniero que integra la Administración de Parques Nacionales, organismo que debía controlar el estado de los bosques y la flora de los espacios concesionados a terceros, como son los campamentos que funcionan dentro de los Parques Nacionales.
La decisión fue recurrida por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y las querellas que representan a las víctimas, ya que “a pesar de la indiscutida solvencia técnica del experto, no es posible asignarle valor determinante habida cuenta que su función en la Administración de Parques Nacionales (APN) compromete razonablemente su imparcialidad” y que era la persona a cargo del área responsable de inspeccionar los árboles para evitar sucesos como el ocurrido. Agregaron que en la investigación están imputados tres funcionarios de la APN, que son compañeros del perito- y las personas que tenían la concesión del camping en cuyo predio estaba el roble.
Los recurrentes también cuestionaron que no se hubieran valorado los informes de otros peritos, por lo que tildaron la decisión de arbitraria por falta de fundamentación.
La decisión de la Sala II
A su turno, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, hicieron lugar a los recursos interpuestos, anularon la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y, tras apartar a los magistrados intervinientes, remitieron las actuaciones para que un nuevo Tribunal resuelva.
En su voto -al que adhirieron sus colegas- el juez Slokar señaló que la resolución cuestionada no incluyó el análisis de las coincidencias y discordancias de los distintos peritajes efectuados, “lo que priva al decisorio de la fundamentación indispensable para justificar la preeminencia de una opinión experta -cuestionada por su compromiso funcional- sobre otras cuatro experticias”.
También sostuvo que el sobreseimiento de los imputados “además de infundada, deviene prematura”, ello por cuanto “existió una concreta irregularidad en punto a la omisión de realizar una inspección preventiva de los árboles, que debía tener lugar con anterioridad a la habilitación de la actividad turística y, más aún, antes del comienzo de la temporada de intensa afluencia de turistas”. Agregó que, “frente a la certeza en la infracción a un deber de cuidado, no se observa razón suficiente para afirmar que, si se hubiera cumplido con el deber de prevención, el resultado luctuoso se habría de todas maneras producido”.
Finalmente, cuestionó que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sobreseyera a los imputados con el argumento de que la caída del árbol fue un hecho fortuito. En tal sentido, sostuvo que “aún si esa consideración hubiera sido fundada, ello no necesariamente implicaría descartar la responsabilidad por incumplimiento de los deberes de funcionario público de quienes se desempeñan en la APN, dada la corroboración de la existencia de una habilitación precaria, concedida sin el cumplimiento de los requisitos normativos, como también por la posterior ausencia de todo control preventivo. Esta tarea se encuentra a cargo de la autoridad administrativa, por lo que la afirmación sobre el caso fortuito de ninguna manera permite fundar sin más la ausencia de responsabilidad por el incumplimiento de deberes de los funcionarios que tenían a cargo controlar la seguridad del establecimiento turístico y no lo hicieron antes de habilitar la explotación, como tampoco con posterioridad. En la especie, se verifica la existencia de un peligro concreto asociado al cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa aplicable, de modo que el sobreseimiento en este aspecto de la subsunción propuesta por las partes acusadoras también carece de fundamentos”.
(Fiscales.gob)
Comentar