Fallos
Ago
13
2021

Corrientes: Superior Tribunal de Justicia revoca una resolución por falta de perspectiva de género. Pautas de valoración del testimonio de la víctima.

Fecha Fallo

Deviene procedente mencionar, que la valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas de los mismos. Es así, que resulta fundamental que declaración de la víctima sea valorada congruentemente con los informes practicados, como se indicó precedentemente. En consecuencia, tales declaraciones lucen verosímiles al estar rodeada de corroboraciones contiguas que objetivamente también la dotan de aptitud demostrativa o probatoria, como ya se señaló. La declaración de la víctima, más los informes, fueron contestes a los fines de demostrar el delito, a lo que debo agregar que nuestro tribunal se enroló en la postura jurisprudencial de la Corte a los fines probatorios con el objeto de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer. "[...] CSJN, 1- 11- 2011, en "L., M. C. s/ recurso extraordinario", la Dra. Highton de Nolasco expresó "[...] Que por otra parte, la Ley 26485 (art. 16 inc. i) de "Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el Decreto 1011/2010), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir un a vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (artículo 1°) [...] y finalmente establece un principio de amplitud probatoria "...para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que s e desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos...", tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6° y 31) [...]". En este sentido la Ley No 26485, fue adherida por nuestra provincia por Ley No 5903, publicada en Noviembre de 2009. [...]" (Sent. N° 50/14, 31/15, 94/15, 38/16, 106/16).

Carátula
Expediente N° PXG 21414/16, caratulado: "B., G. E. P/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA CON LA VICTIMA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO - GOYA"
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