Entre Ríos. Valor del testimonio de la víctima de abuso. Concurso de delitos.

Fecha Fallo

Lo expresado por el defensor en esta instancia es exactamente lo mismo que lo que expresó la defensa en el juicio, insistiendo con porfía en confundir fechas, dichos y posibilidades, lo que quiero entender, obedece a un mal entendimiento por el letrado mismo, y no a una maniobra deliberada.


El planteo olvida que los ataques a la integridad sexual pueden ser múltiples; que tiene que ver con el derecho de la indemnidad sexual, y que de ningún modo puede pensarse que un acometimiento incestuoso, reiterado, con tocamientos durante meses por un lado, y accesos carnales por el otro, que se develan en dos tiempos, conforme a las posibilidades de la víctima, se fundan en un solo hecho, sólo por la magia de la aplicación de las reglas del concurso ideal; y que, como derivación, habiendo juzgado los tocamientos, las violaciones queden subsumidas en el juzgamiento de los primeros.

De acuerdo al Fallo, el "Secreto, garantía de poder, grave lesión y trauma psíquico, implicancia, desvalimiento, son todos conceptos que deben incorporarse cuando se piensa en la credibilidad o no de un sujeto niño adolescente, pasivo de un ataque sexual. Esto es, no puede sin más, como se pretende, aplicarse la inferencia de la inverosimilitud del relato porque ha habido reticencias u ocultamientos de lo que le sucedió".
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Mendoza. Arresto domiciliario. Interés superior del niño. Niños afectados por la detención de su madre

Fecha Fallo

En el caso en análisis
se advierte que, si bien la edad de los adolescentes excede el límite fijado
por el Art.32, inc. f) en cinco años, ya que Matías tiene 17 años y Gabriel 13
años, también es cierto que, conforme la jurisprudencia imperante, como así también
por criterios adoptados en precedentes de este Tribunal, la literalidad de la
norma debe ceder ante la comprobada lesión a un interés superior del niño que
lo justifique (Art. 3; CDN, Art. 75 CN, inc.22)


Así  
las   cosas,   es  
necesario   reflexionar   sobre  
si   es necesario acreditar que
los niños se encuentren necesariamente en una mala situación o en una situación
de desamparo absoluto, para que desde el Estado se otorgue una respuesta
humanitaria en pos de los derechos de los menores, que hoy se ven afectados y
en riesgo. Claramente se cree que si la respuesta del Estado, en este caso de
la Justicia, puede brindarse antes estamos ante una justicia eficaz, ante el
verdadero sentido del instituto de la prisión domiciliaria que es velar por los
derechos superiores de los niños.   
Corresponde,  por   tanto,  
apartarse   del   estricto  
criterio normativo y analizar el Art. 32, inc. f) de la ley 24.660 a la
luz de principios de jerarquía constitucional y convencional, como el referido interés
superior del niño. Este   principio   debe  
entenderse   como   la  
máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías
que se reconocen a personas menores de 18 años. Así, el arresto domiciliario, en
este razonamiento, no tiene como directa beneficiaria a la encausada Quiroga,
sino a sus hijos, en cuyo interés se funda su pedido.


A la misma solución se arriba aplicando
perspectiva de género al análisis de la situación traída. Este  examen 
lleva  a  concluir que  
las  mujeres,  por  su
condición de tales, han tenido y tienen asignadas las tareas de cuidado de   otras  
personas   -especialmente   hijos  
e   hijas-   de  
una   manera desproporcionada en
relación a los varones. En el presente caso se advierte la ausencia física del padre
de los niños, porque tiene salir a trabajar la mayor parte del día sustrae   la  
posibilidad   de   éste  
cuidado   y   atención.  
Se   ha   podido comprobar que el Sr. Aracena hace lo
posible e imposible para atender a sus hijos y a su tía, pero se lo observa
desbordado, lo que ha comenzado a impactar en las condiciones de educación,
conducta y salud de sus hijos.


El  
caso   de   marras  
no   es   más  
que   atender   al  
interés superior de los niños hijos de la causante, los que se están
viendo comprometidos actualmente y que el padre de los niños necesita una colaboración
inmediata la que puede ser cubierta por la Sra. Quiroga madre de los niños. 
Se trata de una cuestión humanitaria
contemplada en la norma y en las convenciones y tratados internacionales, que
tornan viable, razonable y oportuno el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

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Chaco: condena por maltrato como falta - juzgamiento con perspectiva de género - acceso a la justicia

Fecha Fallo

El Juzgado de Paz de La Tigra, Chaco, condenó al acusado a la pena de 5 días de arresto de ejecución condicional como autor de la falta de "malos tratos" prevista en el art. 68 del Código de Faltas de la Provincia. 

Carátula
“S. E. G. S/Sup. Inf. al Codigo de Faltas de la Provincia del Chaco, Ley N° 850-J-”
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Buenos Aires: Rechazo de inconstitucionalidad ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE, ley 27.610) y del protocolo ILE - Ausencia de controversia - Rechazo control de constitucionalidad abstracto

Fecha Fallo

El Juzgado Federal n° 2 de Azul rechazó un planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 13 y 19 al 21 de la ley 26.610 y del protocolo ILE, presentado vía amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

Con cita del caso "Seri, Héctor" resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, desestimó la acción por falta de "caso", toda vez que nuestro sistema constitucional no prevé la posibilidad de controlar una norma en abstracto.

“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Silvia Noemí Pardal, en carácter de
“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Carátula
“PARDAL, SILVANANOEMI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YOTRO s/AMPARO LEY 16.986”
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Entrevista a Michel Foucault: El funcionamiento efectivo del poder

Sumario para contenido

Esta entrevista fue realizada por André Bertenel, profesor de la Universidad Católica de Lovaina, el 7 de mayo de 1981, con ocasión de unas conferencias de Foucault en Lovaina dirigidas a estudiantes y profesores de Derecho y Criminología. El título era: «Hacer el mal, decir la verdad: sobre las funciones de la confesión en la Justicia».