Repárese que el delito de propagación de una enfermedad es un delito de peligro abstracto y, por lo tanto, no resulta necesario un resultado ni un peligro efectivo de propagación de la pandemia, basta simplemente con que los imputados hayan incumplido la prohibición para que se configure el tipo penal bajo análisis. Es decir, resulta suficiente para su concreción fáctica acreditar que la acción que se recrimina ha acaecido y que ésta resulta idónea para lograr la potencial afectación al bien jurídico protegido, sin que sea necesario la comprobación de un determinado resultado lesivo. En esta clase de delitos el tipo penal describe una forma de comportamiento que, según la experiencia general, importa en sí misma un peligro para el objeto protegido, sin que sea necesario que tal peligro se haya comprobado en la realidad. El peligro no es un elemento del tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya producido un peligro del bien jurídico protegido.
Fecha Fallo
Carátula
EXPEDIENTE: 9349916 - FACCHIN, FEDERICO - FAYA, JUAN DIEGO - HUERGO, MARTÍN - MILANI, MATÍAS HORACIO - RINALDI, SEBASTIÁN - CAUSA CON IMPUTADOS
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