SUMARIO:
-Para poder afirmar que una persona incorporada al régimen de libertad condicional ha violado la obligación de residencia se debe verificar su ausencia del domicilio sin previo aviso durante un lapso temporal razonable y mínimamente considerable (voto de los jueces Jantus y Huarte Petite).
-Carece de adecuada motivación la resolución que revocó la libertad condicional si, según las constancias, el encartado se retiró de la casa en la que residía con su madre, luego de un suceso conflictivo con ella, por un solo día, se mantuvo en todo momento en las zonas aledañas y fue detenido por personal policial a escasos metros de la misma, con motivo de la averiguación de un presunto hecho delictivo que finalizó con una decisión liberatoria a su respecto. En consecuencia, cabe anular lo resuelto y disponer que, luego de cumplirse con la audiencia prevista en el artículo 510, C.P.P.N., en la que se deberá dar intervención a la madre del condenado y a otros eventuales referentes que aporte la defensa, se resuelva sobre la subsistencia o la revocación del beneficio oportunamente concedido a través de otro juez de ejecución, quien a ese sólo efecto deberá dictar una nueva decisión a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta la actual privación de libertad del interesado (voto de los jueces Jantus y Huarte Petite).
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