Para analizar la viabilidad de este pedido de excarcelación en los casos de imputaciones alternativas debe tomarse siempre aquella calificación legal que resulte más favorable al imputado, ello de conformidad con el principio de inocencia
En cuanto al análisis de los riesgos procesales se advierte que Sajud no cuenta con antecedentes condenatorios, se identificó correctamente en este caso, cuenta con un domicilio constatado, no registró incumplimientos procesales anteriores (rebeldías o excarcelaciones revocadas), cuenta con arraigo y posee un trabajo
Además, aquellas medidas de prueba que según el tribunal a quo podrían verse entorpecidas de hacer lugar a la excarcelación, como ser la rueda de reconocimiento, ya se encuentran cumplidas por lo que no se vislumbra de qué modo su libertad afectaría los fines del proceso
La decisión impugnada ni siquiera explicó por qué los peligros procesales que había considerado presentes no podían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones o las reglas previstas en los arts. 210, CPPF o 310, CPPN. La falta de análisis de dicha posibilidad por parte de la Cámara de Apelaciones y la incorrecta valoración de los riesgos procesales demuestran que la decisión recurrida implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable.
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