CNACC. Revocación de prisión preventiva. Parámetros de riesgo procesal. Medidas alternativas al encarcelamiento
- Dictada respecto del imputado procesado por hurto simple en calidad de coautor.
- Escala penal prevista para el delito imputado que permite encuadrar su situación dentro de las dos hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317, inc.1 º, del CPPN, por cuanto el máximo es inferior a los ocho años y el mínimo, conjugado con la ausencia de antecedentes condenatorios, permitiría que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso. Indicadores de un riesgo procesal de fuga: ausencia de arraigo y situación migratoria no regularizada. Parámetros que permiten diluir el riesgo, no resultando indispensable la imposición de la prisión preventiva y pudiéndose recurrir a medidas alternativas en los términos del art. 210 del CPPF. Imputado que no registra ninguna sentencia condenatoria, lo que implica que, de recaer sanción en este proceso, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso. Hecho en el que no existió violencia contra las personas involucradas. Identificación correcta desde el primer momento de su detención. Peligro de entorpecimiento alegado por el magistrado que no se advierte. Medidas probatorias fundamentales que ya fueron materializadas. Procesamiento que ha adquirido firmeza -al ser consentido por la defensa- y actuaciones que ya estarían en condiciones de ser remitidas al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del CPPN. Asistencia letrada que oportunamente presentó un pedido de excarcelación que al ser denegado no fue recurrido. Nueva asistencia que, ante el dictado de la prisión preventiva, impugnó la decisión. Caso en el que se vislumbra la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento: prohibición expresa de salir sin autorización judicial y la obligación de que informe, dentro de las 48 horas de efectuado, cualquier cambio de domicilio del que manifestó tener más y contactarse personalmente con el tribunal en donde tramite la causa, una vez al mes, disponer la retención de su pasaporte, notificar lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones e imponer a una caución de tipo real para asegurar el proceso y su sometimiento a éste. Detención cautelar que se mantendrá hasta tanto el imputado cumpla con la obligación de fianza real.
- Revocación. Hacer lugar al pedido de libertad en los términos del artículo 210 del CPPF en función de lo previsto en los arts. 312 y 310 del CPPN, sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas.
¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 74)
Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.
La pugna entre principios rectores del derecho ambiental y el derecho penal sustantivo y adjetivo.
Protección de mujeres testigos y/o víctimas de delitos en el crimen organizado
Chaco: Fallo sobre delitos de corrupción de menores y abuso deshonesto
CNACC: Restitución de rodados - Fuero penal competente
SUMARIO:
- Magistrado que dispuso remitir las actuaciones a la Justicia Civil para que en ese fuero se dirima la restitución del vehículo.
- Automóvil que fue presuntamente utilizado para la comisión de un hecho investigado respecto del cual ya se ha dictado un procesamiento que se encuentra firme. Suceso que es objeto de enjuiciamiento por ante un tribunal oral. Actuaciones que permanecen en la instancia de origen para continuar la investigación por la hipotética comisión del delito de asociación ilícita. Competencia del tribunal de juicio para resolver el planteo, aún cuando se presuma que los actuales interesados sean compradores de buena fe.
- Revocación.
TSJ CABA: Fallo sobre validez de la denuncia anónima.
Los jueces Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando afirma que la decisión de la Sala III no constituye una derivación razonada del derecho vigente y lesiona el debido proceso, pues ha logrado demostrar que los jueces de Cámara realizaron una errónea equiparación entre la denuncia y la notitia criminis sin brindar argumentos suficientes que sustentaran su postura, que implicó exigir que esta última cumpliera con los requisitos de la primera.
En este sentido, es preciso distinguir entre el acto de denunciar en sentido propio (acto procesal que se encuentra rodeado de las formalidades establecidas en el CPP, que los camaristas que conforman la mayoría enunciaron en sus respectivos votos) y el mero ‘anoticiamiento’, incluso a pesar de que éste pueda ser llamado, coloquialmente, ‘denuncia anónima’. En el caso, existió una información sobre la presunta comisión de un delito de acción pública que fue recibida a través de la página web oficial de la Institución —www.fiscalias.gob.ar—. Esa información, en la medida que no existían indicios para inferir o sospechar que haya sido producto del desconocimiento de una garantía constitucional ni que a través de ella se persiguiera un fin ilícito, era válida para desencadenar la actuación de la prevención de acuerdo con el deber funcional del Ministerio Público Fiscal. En efecto, la notitia criminis le impone a ese Ministerio el deber de actuar en los términos del art. 77, inc. 1, CPP.
El Juez Lozano dijo: "nada impide que esa “denuncia” constituya un estímulo para que el MPF ejerza las competencias que le son propias, y que fruto del ejercicio de esas competencias tome el “conocimiento directo de la presunta comisión de un delito de acción pública...” al que se refiere el inciso 1 del art. 83. Ese conocimiento directo es aquel al que pueden arribar los fiscales sin que se requiera una orden de juez competente. O sea, no es admisible la denuncia anónima para instar la actuación del MPF o de la autoridad de prevención, sino en la medida en que constituya una advertencia suficiente para que esos órganos tomen conocimiento directo del hecho".
CNACC: Hurto simple - Acoge recurso y hace lugar al pedido de libertad - Escala penal y posibilidad de condena de ejecución condicional
SUMARIO:
- Dictada respecto del imputado procesado por hurto simple en calidad de coautor.
- Escala penal prevista para el delito imputado que permite encuadrar su situación dentro de las dos hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317, inc.1 º, del CPPN, por cuanto el máximo es inferior a los ocho años y el mínimo, conjugado con la ausencia de antecedentes condenatorios, permitiría que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso. Indicadores de un riesgo procesal de fuga: ausencia de arraigo y situación migratoria no regularizada. Parámetros que permiten diluir el riesgo, no resultando indispensable la imposición de la prisión preventiva y pudiéndose recurrir a medidas alternativas en los términos del art. 210 del CPPF. Imputado que no registra ninguna sentencia condenatoria, lo que implica que, de recaer sanción en este proceso, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso. Hecho en el que no existió violencia contra las personas involucradas. Identificación correcta desde el primer momento de su detención. Peligro de entorpecimiento alegado por el magistrado que no se advierte. Medidas probatorias fundamentales que ya fueron materializadas. Procesamiento que ha adquirido firmeza -al ser consentido por la defensa- y actuaciones que ya estarían en condiciones de ser remitidas al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del CPPN. Asistencia letrada que oportunamente presentó un pedido de excarcelación que al ser denegado no fue recurrido. Nueva asistencia que, ante el dictado de la prisión preventiva, impugnó la decisión. Caso en el que se vislumbra la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento: prohibición expresa de salir sin autorización judicial y la obligación de que informe, dentro de las 48 horas de efectuado, cualquier cambio de domicilio del que manifestó tener más y contactarse personalmente con el tribunal en donde tramite la causa, una vez al mes, disponer la retención de su pasaporte, notificar lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones e imponer a una caución de tipo real para asegurar el proceso y su sometimiento a éste. Detención cautelar que se mantendrá hasta tanto el imputado cumpla con la obligación de fianza real.
- Revocación. Hacer lugar al pedido de libertad en los términos del artículo 210 del CPPF en función de lo previsto en los arts. 312 y 310 del CPPN, sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas.