CSJN. Debe tenerse en cuenta la duración total del proceso para analizar el plazo razonable

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y reitera su criterio acerca de que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 71; en igual sentido, TEDH, Casos Robins v. the United Kingdom, 23 Sept. 1997, §28; Silva Pontes v. Portugal, 23 Mar. 1994, §36; Di Pede v. Italy, 26 Sept. 1996, §32; Zappia v. Italy, 26 Sept. 1996, §§20-22; Bouilly v. France, 7 Dec. 1999, §§19-23; Pinto de Oliviera v. Portugal, 8 Mar. 2002, §26; Mocie v. France, 8 Apr. 2003, §§21-22)

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (Informe 73)

Sumario para contenido

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Córdoba: Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba sobre violencia de género.

Fecha Fallo


El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba publicó de modo libre el resultado de la compilación y sistematización de jurisprudencia penal propia sobre violencia de género realizada por la Relatoría de la Sala Penal, material que se corresponde con el primer número de la colección “Selección de jurisprudencias generales o temáticas de Salas del Tribunal Superior de Justicia”, inaugurada en los 25 años institucionales del área de Investigación del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”.

Sitio web del Poder Judicial de Córdoba

Sitio web del Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Núñez"

Publicación digital oficial del libro
Carátula
Extractos de fallos sintetizados y sistematizados temáticamente
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CNCCC. Rechazo del derecho del querellante a impugnar la sentencia que hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado

Fecha Fallo

-Es inadmisible el recurso de casación deducido por la querella contra la resolución que, mediante la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado, condenó al imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación por la comisión del delito de homicidio culposo. Ello, pues la recurrente –que se había opuesto a la celebración del mencionado acuerdo- insiste en su pretensión inicial de que el caso sea resuelto mediante la sustanciación del debate oral y público, sin lograr identificar en ningún pasaje de su impugnación el yerro del tribunal oral al resolver de esa manera. Por el contrario, se limita a invocar un caso de arbitrariedad que omite precisar de qué modo de configuraría, sin cuestionar, ni siquiera mínimamente, algún aspecto de la condena, más allá de la modalidad elegida para arribar a su dictado (voto de los jueces Días y Morin)

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CNCCC. Rechazo de habeas corpus planteado en favor de quienes no pueden ingresar al país por restricciones

Fecha Fallo

- Habeas corpus.

- Magistrado que rechazo el planteo de quien accionara en representación de “la totalidad de las personas argentinas (…) que no p(ueden) ingresar a(l) país debido a la amenaza cierta e inminente de ser detenidas en los pasos fronterizos.

- Actuaciones en donde no se llevó a cabo ninguna medida para determinar, respecto de los representados, el efectivo interés en iniciar la acción, las razones ciertas de sus agravios y, particularmente, si mediaban cuestiones de salud, no siendo ni siquiera convocados a ratificar la presentación para comprobar la existencia de un acto lesivo actual que restrinja la libertad ambulatoria. Diligencias realizadas que no cumplen con lo requerido.

- Revocación

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Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.610 – “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención postaborto”– que como ANEXO (IF-2021-69993393-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese al MINISTERIO DE SALUD de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su respectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Tucumán: Fallo sobre salidas transitorias e informes criminológicos.

Fecha Fallo

En el presente caso advertimos que, aun en ausencia de tratamiento criminológico, la señora magistrada ha tomado su decisión en merito a resolución del Consejo Criminológico e informes producidos por expertos psicólogo, psiquiatra y trabajadora social del propio ámbito judicial, sin el necesario marco de referencia del tratamiento criminológico, que es el que permite analizar la mentada “evolución favorable”.

Asimismo, la propia sentenciante ha referido que el régimen de progresividad pretende limitar la permanencia del Interno en Establecimientos Cerrados, conforme su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento. Ahora bien, si el tratamiento criminológico no se ha llevado a cabo, y ello resulta de la propia decisión impugnada en cuyo punto III se ordena la realización del tratamiento, la A Quo carecía del marco de referencia necesario para evaluar el requisito de la “evolución favorable”.

En razón de lo expuesto previamente, y habiendo compartido y hecho propio aquel criterio expuesto en el voto del señor juez Dr. Paul Hofer, no encuentro motivos para apartarme de dicho precedente, por lo que arribo a idéntica conclusión en el sentido de que la resolución impugnada en este caso, incurrió en un razonamiento contradictorio tiñendo de arbitrariedad a la decisión, incurriendo en un déficit de fundamentación, violando de este modo, lo previsto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; 9 del C.P.P.T; 18 de ley 9119; 17 inc. 4 de la Ley 24.660 lo que, por sí solo, torna procedente el recurso, debiendo revocarse parcialmente la decisión impugnada en su punto I.-. Ergo, resulta innecesaria la consideración de los restantes agravios y voto en el sentido antes expuesto.

Asimismo, corresponde disponer el reenvío (Art. 317 procesal) del presente legajo por ante el Magistrado que corresponda intervenir en reemplazo de la señora jueza Dra. Alicia Merched, para que, en audiencia convocada al efecto, resuelva la petición de salidas transitorias pendientes, a cuyo fin, con criterio de actualidad, podrá tener presente los informes elaborados ya en el marco de la historia criminológica y del tratamiento criminológico ordenado el 17/05/2021.

Carátula
Legajo: 8831/15-I2, caratulado “Rodríguez Alexis Antonio; Rodríguez Gerardo Antonio
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