Córdoba: El TSJ rechazó medida cautelar para suspender ley de interrupción voluntaria del embarazo en Córdoba

Fecha Fallo

RESUMEN

(Del comunicado oficial del Poder Judicial de Córdoba, disponible en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle… )

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE). El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. Por esta vía, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación. 

En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes  rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”. 

Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. “Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron. 

Discuten la legitimación del demandante

Al mismo tiempo, los referidos vocales esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar. Esto, desde que aún “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”. Ello, en alusión a que la Cámara, ante la cual se sustancia la acción de amparo (promovida por García Elorrio), aún debe resolver las defensas (excepciones) formuladas por el Gobierno provincial (parte demandada), que niega que haya un caso judicial en propiedad y que desconoce el colectivo que García Elorrio postula. 

La Cámara también debe expedirse sobre lo planteado por las terceras (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, la Asociación por el Derecho a Decidir y la Clínica de Litigio de Interés Público). Estas han cuestionado la competencia de la Cámara para intervenir por entender que una causa similar se sustancia en la Justicia federal. 

Posición en disidencia

En su voto, el vocal Luis Enrique Rubio manifestó que advertía “una fuerte contradicción entre las previsiones de la Ley n.° 27610, en la medida en que autoriza a las personas gestantes a que lleven adelante una IVE sin necesidad de esgrimir ninguna causal para ello, y las disposiciones del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que dispensan una fuerte protección a la vida, tanto antes como después del nacimiento”. Por ello, se pronunció  en minoría- a favor de que se suspendiera la aplicación de la norma.

La opinión del Ministerio Público no es vinculante

El TSJ, en forma unánime, también rechazó la recusación (con invocación de causa) que las terceras habían promovido contra el fiscal General (FG), Juan Manuel Delgado. Los vocales concluyeron que, cuando este se desempeñaba al frente de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había interpuesto la presente acción de amparo. 

Al mismo tiempo, también expresaron que no se advertía que, durante la entrevista mantenida en la Legislatura (durante el proceso para su designación como FG), Delgado hubiera “manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes”, porque entonces (16 de marzo pasado) “todavía no había pleito ni litigantes”. Esto, porque la presente causa recién se inició el 13 de abril. 

No obstante, en el mayor resguardo de la garantía de la imparcialidad, el TSJ recalcó: “Los dictámenes del MP no condicionar la decisión del TSJ. Por lo tanto, no son susceptibles de significar un delante de criterio sobre el sentido en que se ha de resolver. Solo expresan la posición que el MP ha adoptado ante una determinada cuestión”. De hecho, en esta causa, el FG, titular del MP, se había pronunciado a favor de que se dictara la medida cautelar que el TSJ, finalmente, ha denegado.


CITA:

Causa: “García Elorrio, Aurelio Francisco c/Poder Ejecutivo Provincial – Cuerpo de Copias”. 
Fecha: 26 de agosto de 2021.
Resolución: n.° 151.

Carátula
GARCÍA ELORRIO, AURELIO FRANCISCO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL – AMPARO—CUERPO DE COPIAS DE APELACION
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Relevancia normativa de la "ciberintimidación". Agresión sexual. Imágenes de contenido sexual.

Fecha Fallo

Relevancia normativa de la "ciberintimidación". Agresión sexual. Obtención de
imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma misma a
consecuencia de la intimidación "on line" ejercida por el autor. El escenario
ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario
y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete,
en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo
de la agresión sexual. Especial vulnerabilidad. Deberes de protección. Dilación
indebida con valor muy cualificado. Revisibilidad del pronunciamiento
absolutorio.

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CNCCC: Excarcelación - Imputaciones alternativas - calificación más favorable al imputado - principio de inocencia

Fecha Fallo

RESUMEN:

Para analizar la viabilidad del pedido de excarcelación en los casos de imputaciones alternativas, debe tomarse siempre aquella calificación legal que resulte más favorable al imputado, de conformidad con el principio de inocencia (voto de los jueces Morin, Sarrabayrouse y Huarte Petite).

Sala de Feria, resuelta el 23 de julio de 2021
Carátula
Sajud, Lucas Matías s/ recurso de casación
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CNACC: Imposibilidad de proceder por ne bis in ídem - archivo

Fecha Fallo
SUMARIO: 

- Archivo por no poder proceder. 

- Pretensos querellantes que denunciaron por defraudación a los socios gerentes de una sociedad con domicilio social en la ciudad de Londres, Reino Unido, y sede en la ciudad de Barcelona, Reino de España. Agraviados que previo a esta presentación habían formulado una denuncia criminal ante la justicia española en razón del mismo hecho en donde existen más damnificados y en la cual habría recaído sobreseimiento que se encontraría en una instancia de revisión. Justicia española que asumió con anterioridad el asunto por los mismos hechos ventilados aun cuando uno de los denunciados no estaría involucrado en la causa extranjera. Aspecto territorial al que corresponde agregar la existencia de otro impedimento insalvable para ejercitar la acción penal: someter al restante denunciado a una nueva persecución penal respecto del mismo supuesto fáctico, con el riesgo de que se formulen pronunciamientos contradictorios en torno al mismo objeto. Garantía del ne bis in idem (arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que  no sólo protege al individuo contra la sujeción a una nueva pena por el mismo hecho, sino también contra el riesgo de que ello ocurra, es decir, contra todo acto que contribuya a una nueva persecución penal (C.S.J.N., Fallos: 326:2805, entre muchos otros), de modo que queda vedada tanto la doble punición (aspecto sustantivo) como la doble persecución (faz adjetiva). Eventual obstáculo, en el supuesto de progresar la investigación, con sustento en la garantía que proscribe la persecución penal múltiple, que se advierte al cotejar Ley 23.708 que aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España que en su art. 9, inciso “d”, prevé que la extradición no será concedida “Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición”, y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767, que también oficia a modo de interpretación de los tratados (art. 2), que prescribe que no se concederá la extradición “cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición” (art. 9, inciso “d”).  

- Confirmación.


CITA:

CCC., Sala VII, “AKERSHTEIN, R. D. y otro s/archivo, defraudación” (Causa Nº 12.139/2021) Rta. 19/08/2021 difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.- 

 

Carátula
AKERSHTEIN, R. D. y otro s/archivo, defraudación
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Buenos Aires: Decreto 599/2021, reglamentación de la Ley de Víctimas n° 15.232

La provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 15.232 de víctimas sancionada en el año 2020. El decreto reglamentario puede verse en el sitio oficial de la Provincia de Buenos Aires: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xAmlN2Uo.html . En PDF puede accederse al Anexo aprobado por el decreto. 

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