Los jueces Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Asiste razón al Ministerio Público Fiscal cuando afirma que la decisión de la Sala III no constituye una derivación razonada del derecho vigente y lesiona el debido proceso, pues ha logrado demostrar que los jueces de Cámara realizaron una errónea equiparación entre la denuncia y la notitia criminis sin brindar argumentos suficientes que sustentaran su postura, que implicó exigir que esta última cumpliera con los requisitos de la primera.
En este sentido, es preciso distinguir entre el acto de denunciar en sentido propio (acto procesal que se encuentra rodeado de las formalidades establecidas en el CPP, que los camaristas que conforman la mayoría enunciaron en sus respectivos votos) y el mero ‘anoticiamiento’, incluso a pesar de que éste pueda ser llamado, coloquialmente, ‘denuncia anónima’. En el caso, existió una información sobre la presunta comisión de un delito de acción pública que fue recibida a través de la página web oficial de la Institución —www.fiscalias.gob.ar—. Esa información, en la medida que no existían indicios para inferir o sospechar que haya sido producto del desconocimiento de una garantía constitucional ni que a través de ella se persiguiera un fin ilícito, era válida para desencadenar la actuación de la prevención de acuerdo con el deber funcional del Ministerio Público Fiscal. En efecto, la notitia criminis le impone a ese Ministerio el deber de actuar en los términos del art. 77, inc. 1, CPP.
El Juez Lozano dijo: "nada impide que esa “denuncia” constituya un estímulo para que el MPF ejerza las competencias que le son propias, y que fruto del ejercicio de esas competencias tome el “conocimiento directo de la presunta comisión de un delito de acción pública...” al que se refiere el inciso 1 del art. 83. Ese conocimiento directo es aquel al que pueden arribar los fiscales sin que se requiera una orden de juez competente. O sea, no es admisible la denuncia anónima para instar la actuación del MPF o de la autoridad de prevención, sino en la medida en que constituya una advertencia suficiente para que esos órganos tomen conocimiento directo del hecho".
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