CABA: Fallo rechaza juicio abreviado porque existe la posibilidad de acceder a la probation. Vulnerabilidad de la imputada.
Rechazan juicio abreviado a imputada porque tiene posibilidad de acceder a Probation. Analiza su pertenencia a colectivo trans como grupo vulnerable y su vinculación con la libertad de acordar pena. Ultima ratio de la condena. Se determina la afectación a trato digno durante el proceso por incumplirse ley de identidad de género.
Del Fallo: En definitiva frente a un acuerdo —que funciona como techo de decisión— el/la juez/a puede: 1) condenar si la acción es típica, 2) absolver si la acción es atípica, o 3) no homologar el acuerdo si no se puede decidir lo uno o lo otro. En este último caso, las partes pueden completar la descripción del hecho, o la prueba y reeditar el planteo.
El hecho aceptado como cometido debe también surgir de las pruebas incorporadas al caso. El estándar de certeza que toda sentencia condenatoria exige no puede bajarse por el acuerdo, lo que naturalmente sucede es que las pruebas no son controvertidas, entonces deberían llevar, sin mayores problemas, a tenerse válidamente por probada la conducta.
En la audiencia de conocimiento personal tuve la oportunidad de tomar contacto con Laura Carrasco, ocasión en la que no sólo le expliqué en qué consistía el avenimiento, sino que también pude preguntarle sobre sus condiciones personales.
A partir de la inmediación y la impresión que me causó la imputada pude advertir que, pese a haber manifestado que reconocía los hechos que le fueron atribuidos, la calificación y pena, su decisión de optar por este camino no podía entenderse enmarcada en un plano de absoluta libertad y desvincularse de la forma en que ha sido llevado adelante este proceso en el cual se ha afectado su derecho a un trato digno y a su identidad.
Estos precedentes demuestran que avanzar hacia la suspensión del proceso a prueba en el caso de Laura Carrasco ni siquiera implicaría un trato diferenciado hacia ella, y echan por tierra que hubiera alguna cuestión de política criminal institucional, la cual debería de todos modos ser llevada al caso concreto, que impida tener que analizar con más detalle, el derecho que le asiste de acceder a una suspensión del proceso a prueba y poder resolver este conflicto sin una condena como primer respuesta del Poder Judicial ante su primer conflicto con la ley penal. Ello, en claro apartamiento de la propia normativa internacional que reclama la sustitución de las penas privativas de la libertad, por mecanismos menos lesivos.