- Dictada respecto del imputado procesado por hurto simple en calidad de coautor.
- Escala penal prevista para el delito imputado que permite encuadrar su situación dentro de las dos hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317, inc.1 º, del CPPN, por cuanto el máximo es inferior a los ocho años y el mínimo, conjugado con la ausencia de antecedentes condenatorios, permitiría que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso. Indicadores de un riesgo procesal de fuga: ausencia de arraigo y situación migratoria no regularizada. Parámetros que permiten diluir el riesgo, no resultando indispensable la imposición de la prisión preventiva y pudiéndose recurrir a medidas alternativas en los términos del art. 210 del CPPF. Imputado que no registra ninguna sentencia condenatoria, lo que implica que, de recaer sanción en este proceso, su cumplimiento podría ser dejado en suspenso. Hecho en el que no existió violencia contra las personas involucradas. Identificación correcta desde el primer momento de su detención. Peligro de entorpecimiento alegado por el magistrado que no se advierte. Medidas probatorias fundamentales que ya fueron materializadas. Procesamiento que ha adquirido firmeza -al ser consentido por la defensa- y actuaciones que ya estarían en condiciones de ser remitidas al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 346 del CPPN. Asistencia letrada que oportunamente presentó un pedido de excarcelación que al ser denegado no fue recurrido. Nueva asistencia que, ante el dictado de la prisión preventiva, impugnó la decisión. Caso en el que se vislumbra la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento: prohibición expresa de salir sin autorización judicial y la obligación de que informe, dentro de las 48 horas de efectuado, cualquier cambio de domicilio del que manifestó tener más y contactarse personalmente con el tribunal en donde tramite la causa, una vez al mes, disponer la retención de su pasaporte, notificar lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones e imponer a una caución de tipo real para asegurar el proceso y su sometimiento a éste. Detención cautelar que se mantendrá hasta tanto el imputado cumpla con la obligación de fianza real.
- Revocación. Hacer lugar al pedido de libertad en los términos del artículo 210 del CPPF en función de lo previsto en los arts. 312 y 310 del CPPN, sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas.
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