MILES DE NIÑOS EXCARCELADOS A RAÍZ DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS

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NACIONES UNIDAS – Desde el inicio de la pandemia covid-19, más de 45 000 niños y niñas han sido excarcelados en el mundo y devueltos de forma segura a sus familias o liberados mediante otra alternativa adecuada, reportó este lunes 15 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

“La detención de cualquier niño es una prueba del fracaso del sistema, pero ese fracaso tiene más consecuencias porque los sistemas de justicia destinados a proteger y apoyar a los niños suelen agravar su sufrimiento”, Henrietta Fore, directora ejecutiva de Unicef.

La nota resalta la cantidad de niños y niñas excarcelados durante la pandemia y realiza un análisis critico acerca de las respuestas represivas a esa franja etaria.

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FALLO SOBRE CONTRABANDO TENTADO Y CONSUMADO. DE LA EQUIPARACIÓN LEGISLATIVA A LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Fecha Fallo

En la causa “Chukwudi, Anthoni s/ incidente de recurso extraordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió sobre la constitucionalidad de la disposición contenida en el art. 872 del Código Aduanero, que reprime al contrabando consumado con la misma escala penal que cuando el delito queda en estado de connato.

Para resolver el asunto acudió a la Exposición de Motivos de la ley 22.415 y luego dijo que, de acuerdo a una apropiada interpretación de la normativa vigente, el delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o entorpecido, en cualquier medida, su adecuado ejercicio. De allí que la tentativa (comenzar a entorpecer) y la consumación (entorpecer) no se presenten en el contrabando como dos momentos cualitativamente distintos, sino como una breve gradación cuantitativa en una misma línea de continuo con punto final en el impedimento, y que dicha variación se encuentra razonablemente atendida con la escala punitiva prevista para este delito que provee al juez de la libertad necesaria para individualizar la sanción según la gravedad del hecho verificado en el caso concreto sometido a su juzgamiento.

Sostuvo que por lo normado en el artículo 4 del Código Penal resulta viable apartarse de la regla establecida en el art. 44 del mismo Código, y en base a ello concluyó que la solución punitiva ha sido adoptada sin vulnerar los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad de las penas, expresamente reconocidos en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad consagrado en su art. 75 inciso 22, y que por lo tanto, no resulta objetable la decisión legislativa de equiparar la escala penal prevista para la tentativa y la consumación.

Entendió que el poder legislativo escogió una escala penal única, pero de mayor amplitud, lo que habilita a que, en cada caso en concreto, el magistrado competente estime el monto de pena de manera acorde a la culpabilidad del justiciable, la magnitud del injusto y la afectación del bien jurídico tutelado. Concluyendo que, la solución adoptada se inscribe dentro del ejercicio discrecional y razonable de las facultades constitucionalmente acordadas al legislador lo que impide tachar de inconstitucional la norma impugnada.

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¿QUÉ PASA CON LAS CÁRCELES ALREDEDOR DEL MUNDO? INFORMES, CRÓNICAS Y NOTAS RELEVADAS POR ADOLFO CHRISTEN

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RESUMEN: Informes, estudios y crónicas periodísticas publicadas sobre medidas adoptadas y situación de en lugares de encierro ante la pandemia COVID-19 del 14 al 21 de Octubre.

SUMARIO: Australia, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Islas Caimán, Liberia, Pakistán, República Dominicana, Sierra leona, Túnez, Uruguay

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CABA: ES INCONSTITUCIONAL QUE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CIUDAD ACTÚE COMO ALZADA DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Fecha Fallo

Lo así implicado es que lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional.

Luego, no podemos dejar de considerar que la legislación invocada por las recurrentes subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los
Códigos Procesales de la Nación y la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario.

En suma, el art.27 de la ley 402 (conforme texto art.4o de la Ley 6452, BOCBA n°6246 del 29/10/21 – que corresponde al art. 26 del Texto Consolidado por Ley 6347, BOCBA n°6009 del 01/12/20), en tanto norma que las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa emitidas por los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal son, también, susceptibles de ser recurridas por recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa, cuando con su dictado la legislatura local ha ejercido una competencia que no le ha sido atribuida, avanzando sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en el marco del artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional.

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