CSJN. HACE LUGAR AL RECURSO DE QUEJA CONTRA UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES POR NO HABER UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Fecha Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de queja interpuesto por la querella compartiendo los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación.

El dictamen de Procuración General hace hincapié en que en el fallo de instancia anterior no se han examinado las pruebas bajo las pautas específicas concernientes a casos de abusos sexuales.
Especificó que el tribunal oral como el a quo pasaron por alto los criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado. Tal proceder implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por xx a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad.
Lo mismo ocurrió con la otra víctima debido a que el tribunal y el a quo pusieron en duda su testimonio por el término que -según el testigo- habría empleado en aquella oportunidad -acoso-, sin atenderse en ambas instancias al criterio antes expuesto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual no es necesario que la calificación que la mujer dé a los hechos coincida con la definición jurídica. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco explicaron por qué razón dicha palabra, entre cuyas acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española se encuentran "perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y "apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos" no habría tenido relación con la situación que aquélla estaba padeciendo, máxime si se tiene en cuenta que el testigo también dijo que fue usada por la damnificada al consultarlo, en ese contexto, sobre la realización de una nota al comandante.
Asevera que la argumentación del fallo impugnado fue construida sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima.
Como también que la resolución impugnada se sostuvo en un examen fragmentario y aislado del resto del material probatorio incorporado en la causa.
Explica que los defectos hasta aquí expuestos adquieren especial significación teniendo en cuenta -como ya indiqué- el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará (artículo 7°, primer párrafo) tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conf. "Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y también por V. E. en el pronunciamiento que dictó en el precedente "Góngora", publicado en Fallos: 336:392, en particular teniendo en cuenta que "la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú", en la sentencia del 25 de oviembre de 2006, parágrafo 311, y caso "Favela Nova Brasilia vs. Brasil", sentencia del 16 de febrero de 2017, parágrafo 255).

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LINEAMIENTOS PARA ABORDAR LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD

Sumario:
Los Lineamientos para abordar el consumo problemático de sustancias desde una perspectiva de género y diversidad son una producción conjunta entre la secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas
de la Nación (Sedronar) y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).
Desde el enfoque de abordaje integral de las violencias por motivos de género y la perspectiva de derechos humanos, la problemática de los consumos de sustancias requiere de una respuesta articulada por parte de los distintos organismos estatales que se centre en el trayecto de vida de las personas, tenga en cuenta sus formas de vincularse y el contexto, con el objetivo de problematizar y deconstruir los procesos de estigmatización social y acompañarlas en el reconocimiento de sus potencialidades y como titulares de derechos.

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PERSONAS DEL COLECTIVO LGTBIQ+ EN CONTEXTOS DE ENCIERRO: CONDICIONES DE DETENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA

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RESUMEN:
La Secretaría General de Jurisprudencia y Capacitación de la Defensoría General de la Nación publicó su boletín "Personas del colectivo LGBTIQ+ en contextos de encierro. Condiciones de detención y prisión domiciliaria".

Con el objetivo de visibilizar a la comunidad, se ofreció un compilado de fallos recientes que reúnen los últimos estándares nacionales en materia de derechos humanos y género respecto de las condiciones de detención de las personas del colectivo LGBTIQ+, su derecho a la salud y su acceso al instituto del arresto domiciliario. Asimismo, se pueden encontrar estándares vinculados a las violencias por motivos de género y al especial rol de garante del Estado respecto de las personas del colectivo LGBTIQ+ privadas de su libertad.

--> Link oficial para acceder a la publicación:
https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Boletines/2022.02.%20Personas%20del%20...

AUTORÍA:
Ministerio Público de la Defensa de la Nación
Referencia Jurídica e Investigación - Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia - Ministerio Público de la Defensa

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LAS MANIFESTACIONES SUBJETIVAS DEL DELITO COMO PARTE DE LA CONDUCTA HUMANA. LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A LA POSICIÓN DEL DOLO, CULPA Y LA PRETERINTENCIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO

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Sumario:

I.-Parte 1°; II.-Parte 2°; a. Introducción al Desarrollo de la Investigación; III.- Parte 3°; a. El dolo y la culpa (y la preterintención) como bases de un modelo de conducta; b. El error de tipo como indicio de la adecuación subjetiva en la conducta; c. ¿Conductas o acciones y raras veces omisiones?; d. Si los inimputables pueden desempeñar conductas con dolo, culpa y preterintención; e. Conclusión; IV.- Bibliografía utilizada

Resumen: El presente artículo es una propuesta a la posición de las manifestaciones subjetivas que integran al delito. El dolo, la culpa y la preterintención han sido asuntos controversiales a lo largo de la historia de la dogmática, dando pie a diferentes enfoques o teorías. Así todo, ninguno de los diversos enfoques nos logra convencer, tratando de imponer aquí una nueva discusión que integre dos puntos centrales: a) La preterintención como una forma subjetiva íntegra y no una mera manifestación incoherente del Derecho Penal, b) La posición de las tres manifestaciones subjetivas como una forma de manifestación conductual y no como una forma del tipo o la culpabilidad. Creemos que la posición de un dolo, culpa o preterintención como parte de la conducta, no ha sido desarrollada correctamente por la doctrina. Trataremos de dar una mirada que no sea descabellada y logre persuadir al lector, siendo quien siente juicio sobre nuestra propuesta.

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EL ARTE COMO RECURSO EN EL PROCESO DE DESISTIR EL DELITO

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Sumario: I.- Introducción. El proceso de Desistir del Delito. Nuevos paradigmas. II.- Desarrollo: El arte como transformación del ser. III.- Conclusiones. Desafíos. IV.-Bibliografía Citada.

Resumen: El desarrollo de políticas destinadas a la lograr la reinserción social exitosa de quienes han delinquido, se convierte en una preocupación permanente de los sistemas de justicia penal en todo el mundo, en búsqueda del camino que conduzca a disminuir los índices de reincidencia y criminalidad, promoviendo el desistimiento del delito. Sin embargo, investigadores y especialistas, demuestran que la política criminal ha fallado en éste aspecto, observando las elevadas tasas de reincidencia en el delito y el aumento acelerado en los índices de criminalidad en las últimas décadas (especialmente en las Américas), fracaso que implica elevados costos a nivel económico, social y político. En este contexto, investigaciones sobre el desistimiento del delito, ofrecen pruebas basadas en la evidencia empírica, que demuestran su utilidad y efectividad en el diseño estrategias orientadas a apoyar el proceso de reinserción, centrándose en la construcción de lazos de pertenencia, capital social y humano (McNeill, F. 2014). Aspectos que desarrollaremos en el presente trabajo de análisis. En el marco de este novedoso paradigma, nos enfocaremos en el Arte, analizando de qué modo la participación en actividades artísticas por parte de las personas encarceladas, puede favorecer el proceso de alejarse del delito, contribuyendo a la redefinición de las identidades criminales.

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RECOMENDACIÓN N° 2/21 - REGULACIÓN DEFINITIVA DEL USO DE DISPOSITIVOS MOVILES INTELIGENTES POR PARTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Sumario:
La Recomendación N° 2/21 del Comité para la Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes de la Provincia del Chaco (Ley 3264-B) explora y describe la experiencia de la habilitación excepcional de teléfonos celulares a las personas privadas de libertad en el ámbito de comisarias y el Servicio Penitenciario de la Provincia debido a la emergencia sanitaria por el SARS-COV2 (COVID 19) que implicó la restricción de visitas por parte de familiares.
Realiza en primer termino un recorrido de las decisiones jurisprudenciales y recomendaciones de organismos tanto nacionales como Internacionales para, luego, adentrarse en el análisis de lo observado en los monitoreos (visitas) del Comité a los espacios de privación de libertad, corroborándose y desglosándose los derechos convencionales implicados y ejercidos efectivamente por las personas privadas de libertad gracias al acceso a dichos dispositivos; que trascienden ampliamente el derecho a la comunicación con familiares y allegados. El documento realiza ademas un análisis comparativo Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos en su edición original (1955), y su actualización (Reglas Mandela) del año 2015, a la sazón de un precedente jurisprudencial de la Provincia de Corrientes, arribando a la conclusión de que la habilitación de telefonía celular debe consolidarse como un derecho adquirido por parte de las personas privadas de libertad y que, dicha habilitación no debe estar sujeta a restricciones arbitrarias en cuanto a su tecnología (teléfonos tradicionales) sino que debe incluir el uso de los denominados teléfonos inteligentes (smartphones), realizando un análisis del alcance del concepto de comunicación/información en las sociedades contemporáneas.

La recomendación del CPTCH es a su vez, un homenaje a la memoria de Mario Alberto Juliano y Mario Luis Coriolano, pregoneros en impulsar el debate acerca del uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de libertad.

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SOBERANÍA Y GUERRA EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HEGEL

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Resumen

En este trabajo se intenta esclarecer los fundamentos conceptuales de la soberanía en la Filosofía del Derecho de Hegel con el propósito de brindar una respuesta a esta pregunta y estar así en condiciones de evaluar los alcances del soberanismo contemporáneo y lo ajustado de sus pretensiones. Como se verá, Hegel construye su propia posición en diálogo crítico con los abordajes de Hobbes y Kant, con referencias más o menos explícitas. El desarrollo de este artículo está dividido en tres partes. En la primera, (a) se presenta la concepción hegeliana de la soberanía en el marco de su comprensión organicista del Estado, atendiendo tanto a su aspecto interior como exterior. En la segunda, (b) se analizan los fundamentos teóricos de la guerra en Hegel y su posición respecto de las relaciones internacionales. Por último, (c) se discuten los alcances del soberanismo en la actualidad a la luz del pensamiento hegeliano.

Referencia

Este artículo ha sido originalmente publicado en la Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, No 18, 79-99; la Revista Pensamiento Penal solamente reproduce su contenido y aconseja su cita con referencia a la publicación original.

Cita sugerida

Mizrahi, Esteban, "Soberanía y guerra en la Filosofía del Derecho de Hegel", en Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, n° 18, pp. 79-99, DOI: https://doi.org/10.22370/rhv2021iss18pp79-99.

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CSJN. HACE LUGAR AL RECURSO DE QUEJA CONTRA UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES POR NO HABER UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de queja interpuesto por la querella compartiendo los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación.

El dictamen de Procuración General hace hincapié en que en el fallo de instancia anterior no se han examinado las pruebas bajo las pautas específicas concernientes a casos de abusos sexuales.
Especificó que el tribunal oral como el a quo pasaron por alto los criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado. Tal proceder implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por xx a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad.
Lo mismo ocurrió con la otra víctima debido a que el tribunal y el a quo pusieron en duda su testimonio por el término que -según el testigo- habría empleado en aquella oportunidad -acoso-, sin atenderse en ambas instancias al criterio antes expuesto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual no es necesario que la calificación que la mujer dé a los hechos coincida con la definición jurídica. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco explicaron por qué razón dicha palabra, entre cuyas acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española se encuentran "perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y "apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos" no habría tenido relación con la situación que aquélla estaba padeciendo, máxime si se tiene en cuenta que el testigo también dijo que fue usada por la damnificada al consultarlo, en ese contexto, sobre la realización de una nota al comandante.
Asevera que la argumentación del fallo impugnado fue construida sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima.
Como también que la resolución impugnada se sostuvo en un examen fragmentario y aislado del resto del material probatorio incorporado en la causa.
Explica que los defectos hasta aquí expuestos adquieren especial significación teniendo en cuenta -como ya indiqué- el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará (artículo 7°, primer párrafo) tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conf. "Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y también por V. E. en el pronunciamiento que dictó en el precedente "Góngora", publicado en Fallos: 336:392, en particular teniendo en cuenta que "la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú", en la sentencia del 25 de oviembre de 2006, parágrafo 311, y caso "Favela Nova Brasilia vs. Brasil", sentencia del 16 de febrero de 2017, parágrafo 255).

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