CABA: TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES - RECHAZO DE JUICIO ABREVIADO POR PLURALIDAD DE IMPUTADOS, FALTA DE ANÁLISIS FÁCTICO Y JURÍDICO Y CONSIDERACIONES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Fecha Fallo

SUMARIOS:

"...El acuerdo presentado será rechazado por diversos motivos: a) pluralidad de imputados y solo se acordó un acuerdo de avenimiento respecto de I.L.G, b) cuestiones de hecho y prueba y la falta de análisis y c) consideraciones de perspectiva de género e identidad que deben tenerse en cuenta a la luz del control de convencionalidad.

"Aclarada la existencia de una pluralidad de personas imputadas en un mismo hecho investigado, considero que en casos como los que aquí nos ocupan (tenencia simple de estupefacientes) es indispensable que todos/as los/as presuntos autores/as presten conformidad con el trámite de avenimiento."

"Lejos de resultar antojadizo, este criterio responde a la clara existencia de una unidad de hechos con comunidad probatoria, todo lo que impone el deber de evaluar el rol y grado de responsabilidad que podrían haber tenido cada una de las personas involucradas. Sobre esta base, proceder al dictado de una condena por el acuerdo de avenimiento al que sólo arribó I.L.G, no sólo parcializa la acusación, sino que también puede conducir a resoluciones o sentencias sesgadas, contradictorias o injustas."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el concepto de tenencia no requiere la detentación corporal permanente de la cosa, para poder afirmar que una persona es detentador, y por tanto autor del delito, es necesario que aquélla se encuentre dentro de su ámbito de custodia, en otras palabras, que tenga respecto del objeto prohibido un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros, disponer físicamente de aquel (Fallos: 302:1626)."

".. desde el marco normativo de protección de los derechos humanos se sostiene que la identidad de género es una causal de discriminación y que los Estados deben llevar adelante activamente acciones para reducir las violaciones a los derechos humanos que la comunidad trans padece."

"Este enfoque diferenciado y de género no debe estar ausente cuando se trata de personas imputadas, pues lo contrario implicaría una discriminación por su situación procesal. Es un principio de los organismos de derechos humanos que los compromisos asumidos se mantengan cuando una mujer está acusada de un delito."

"Resulta entonces un mandato constitucional y convencional que desde la propia investigación de hechos que tienen el encuadre normativo y factico apuntados, se tenga “lentes” del sistema de protección de derechos humanos, y se valoren las circunstancias de la causa bajo esa mirada, en vez de omitirse, lo que en este caso hubiera implicado analizar la legalidad del procedimiento (indicios fundados que dieran lugar a la detención en relación al primer hecho), tomarse seriamente la hipótesis inicial y más espontánea de la imputada, sobre todo en relación al primer hecho, respecto del cual los dichos de I.L.G, la prueba e incluso los dichos del personal policial adquieren incidencia desincriminatoria, así como también despejar dudas acerca de la atribución de responsabilidad respecto de ambos hechos."

Descargar archivo

SALTA: AMPARO FAVORABLE EN FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - PUEBLOS ORIGINARIOS

Fecha Fallo

La Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, y el señor Defensor Adjunto, dedujeron demanda de amparo colectivo, en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martín, para garantizar derechos a la protección especial, como el derecho a la vida y a su nivel adecuado, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y el acceso a la justicia.
Peticionan como medida cautelar la inmediata provisión oportuna, eficiente y adecuada de suficiente agua segura a través de los distintos sistemas de gestión; la ejecución de mecanismos de asistencia oportuna y eficaz para niñas, niños con alguna posible afección de salud.
La jueza actuante hace lugar a la medida cautelar solicitada basándose en el precedente de la Corte Interamericana de Justicia “Furlan y familiares vs. Argentina” a pesar de su declarada incompetencia, por la urgencia de la medida solicitada.

Descargar archivo

BOTNETS. UNA GUÍA Y UN GLOSARIO PARA ENTENDER SU FUNCIONAMIENTO.

Sumario para contenido

Sumario:
Guía de la Dirección Nacional de Ciberseguridad a través de la cual se explica qué son las botnets, cómo se crean y funcionan; cuáles son los tipos de botnets, los usos más frecuentes, y cuáles son los perjuicios que pueden ocasionar a las personas. Este informe apunta a promover la concientización de los usuarios en materia de seguridad de la información.

Archivo
Descargar archivo

BOTNETS. UNA GUÍA Y UN GLOSARIO PARA ENTENDER SU FUNCIONAMIENTO.

Sumario para contenido

Sumario:
Guía de la Dirección Nacional de Ciberseguridad a través de la cual se explica qué son las botnets, cómo se crean y funcionan; cuáles son los tipos de botnets, los usos más frecuentes, y cuáles son los perjuicios que pueden ocasionar a las personas. Este informe apunta a promover la concientización de los usuarios en materia de seguridad de la información.

Archivo
Descargar archivo

CÓRDOBA: FALLO DESCARTA LA APLICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN (ART. 80 C.P.) EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO. FEMICIDIO.

Fecha Fallo

De acuerdo a las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, es decir, la existencia de un contexto de violencia de género, con realización de actos de violencia por parte del imputado, quien fue pareja de la víctima, de acuerdo a lo previsto por el artículo 80, último párrafo, del C.P, no podrán aplicarse las circunstancias extraordinarias de atenuación. Dicho en otros términos no se aplica la sanción privilegiada (del párrafo final del artículo 80 CP) cuando - como aquí ha sucedido - quedó acreditado que el sujeto que mató a su ex pareja, anteriormente realizó actos de violencia contra ella. Ya he dicho que, en el caso, están plenamente comprobados estos hechos de violencia, no sólo a partir de las conductas típicas previas al homicidio (desobediencias, amenazas) sino, además, por comportamientos que encuadran en el marco normativo de las formas de violencia contenidas en la ley 26.485, entre las que se mencionan el hostigamiento, la vigilancia (artículo 5°, inciso 2°, de la citada ley), etcétera, en relación a la víctima.

Descargar archivo

ENTRE RÍOS: FALLO DEL STJ SOBRE PLAZOS PARA LA INVESTIGACIÓN PENAL. VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL PROVINCIAL.

Fecha Fallo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió un recurso de Impugnación Extraordinaria interpuesto por un abogado defensor, en el que por primera vez se sometió a su decisión la cuestión relacionada con el vencimiento del plazo de Investigación que el Código de Procedimientos Penales de la provincia establece, ante la falta de pedidos de prórrogas que la ley impone, por parte del Ministerio Público Fiscal. En los fundamentos se sostiene que se debe cumplir con el Código que establece que los plazos son perentorios y ordena que la investigación penal del fiscal deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado. Si resultare insuficiente, el fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación. (https://www.jusentrerios.gov.ar/2021/12/07/la-sala-penal-determino-el-caracter-de-los-plazos-de-la-investigacion-penal-y-que-se-de-cumplimiento-al-codigo-procesal-penal-de-la-provincia/)

Del voto de la Jueza Mizawak:

Resulta claro que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados en el sub lite, no sólo resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas amparado por el art. 18 de la Ley Fundamental y por tratados internacionales de jerarquía constitucional; sino que además contradice las expresas normas que establece nuestro código de rito.

En nuestra Provincia, el plazo razonable para la sustanciación de cualquier acusación penal contra una persona está expresamente previsto por el art. 223 del CPP que establece que la Investigación Penal Preparatoria deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del Imputado; y en caso de que resulte insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga y el Juez de Garantías podrá acordarla por otros tres meses más si juzga justificada su causa o la considere necesaria por la naturaleza de la investigación.

Asimismo, la norma prevé que en supuestos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, el Juez podrá conceder otra prórroga de hasta doce meses más.

Es decir, en nuestro régimen, siempre que se juzgue justificada su causa o se lo considere necesario por la naturaleza de la investigación, la IPP puede tener un plazo máximo de duración de 18 meses.

Por su parte, el art. 192 del mismo digesto legal dispone que los términos son por regla perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley.

Tal como lo resalta el Dr. Carubia, se constata que en el sub judice, venció el término legal fijado para la Investigación Penal Preparatoria, y la fiscalía no solicitó fundadamente su prórroga. Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal ha perdido la potestad de investigación penal.


Descargar archivo