SCJM. REVOCA DECISIÓN RELATIVA AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA DE UNA APELACIÓN EN UN CASO VINCULADO A VIOLENCIA DE GÉNERO

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revoca la decisión de la Tercera Cámara Civil y Comercial que emplaza a acreditar el pago de la taza de justicia por un recurso de apelación por falta de valoración del contexto de violencia de género en que se encuentra inmerso el caso.
Las presentes actuaciones refieren a una mujer que -por su derecho y en representación de su hijo menor-, ha deducido una demanda de daños y perjuicios contra la incidentante y otra mujer que la asistiera en otro proceso distinto.
Si valoramos entonces aisladamente el objeto procesal de esta acción, podría coincidirse con la Cámara en que el caso juzgado no aparece comprendido en la Ley N° 26.485 ni en los tratados que tienden a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, y por lo tanto la sentencia en crisis habría acertado en no dispensar gratuidad al trámite. Ello así, en tanto nos encontraríamos, a juzgar por el objeto explicitado en la demanda, solamente ante el ejercicio regular del derecho a demandar de una mujer, quien al sentirse agraviada por afirmaciones realizadas por otra, ha interpuesto una demanda en busca de respuesta jurisdiccional.
En efecto, ni el más desprevenido espectador podría negar la vinculación que posee esta causa con la disputa que tuvo como protagonistas a la aquí demandada y al cónyuge de la que, en esta causa, ocupa la posición de accionante. A tal punto ello es así, que el hecho que en este proceso se señala como productor del daño está constituido por las manifestaciones vertidas por la aquí accionada en una de las contiendas a través de las cuales se encauzó aquel conflicto primigenio: el proceso por filiación iniciado en contra del esposo de la acá accionante, mediante las cuales habría lesionado el derecho al honor e intimidad de la actora (cfr. fs. 50/51 de este expediente). Este particular contexto debe ser ponderado para decidir la cuestión que aquí se analiza, ya que si bien podría ser discutible la aplicación al caso de todo el conglomerado de normas protectorias, sí parece plausible adoptar -frente a ese estado de duda- una postura activa para desarticular cualquier mecanismo que limite de manera irrazonable el acceso a la justicia de quien invoca la protección dispensada por el ordenamiento protectorio en relación a la gratuidad del trámite, máxime cuando aquellas limitaciones se apoyan en exigencias de carácter netamente patrimonial.
Es que, teniendo en consideración las obligaciones que surgen de las normas internacionales, en particular la de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), la administración de justicia no debe estrechar su mirada al caso puntual que se le somete, sino que debe analizar el conflicto desde una perspectiva integral, tendiente a lograr la máxima protección de la mujer que ha atravesado este tipo de situaciones, en orden a garantizarle el acceso gratuito a la jurisdicción.

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DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA: NORMATIVA ACTUAL Y POSIBILIDADES DE CAMBIO SEGÚN EL PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL

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Los delitos informáticos se encuentran en un proceso de expansión que se ha visto favorecido por la rápida y constante evolución de las tecnologías de la información y la comunicación. La pandemia de Covid-19 ha facilitado aun mas su proliferación. Mediante este articulo se procurara elaborar un panorama sobre el modo en que los delitos informáticos se encuentran regulados en la Argentina. También se brindaran ciertas notas de actualidad a su respecto, enmarcadas en el contexto sanitario anteriormente aludido. Asimismo se expondrán las propuestas de cambio que el proyecto de nuevo Código Penal argentino ha contemplado para este tipo de manifestaciones delictivas. Finalmente se esbozaran ciertas conclusiones derivadas de la comparación entre la legislación vigente y la proyectada.

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EXPLOTACIÓN Y JUSTICIA GLOBAL

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RESUMEN

A través de un an lisis del significado normativo de la explotación, el artículo ofrece razones para defender la tesis de que los principios de la justicia distributiva igualitarista deben aplicarse globalmente. La existencia de un sistema económico internacional, que produce relaciones de explotación, exige la aplicación de estándares de justicia distributiva igualitaria por dos tipos de consideraciones. En primer lugar, porque sobre la explotación pesa un deber de justificación equivalente al que pesa sobre el ejercicio de coerción y, en segundo término, porque la explotación supone niveles altos de cooperación e interdependencia económica e institucional.

REMISIÓN:

Esta publicación replica el artículo correspondiente al n° 1 de la Revista de Ciencia Política, volumen 38, 2018, pp. 105-123.

Publicación original disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2018000100105&script=...

Se recomienda la cita de la publicación original:

Lorca, Rocío (2018), "Explotación y justicia global", en Revista de Ciencia Política, n° 1, vol. 38, pp. 105-123.

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EL JUICIO ABREVIADO, ALGUNAS CONSIDERACIONES. DERECHO PROCESAL PENAL NACIONAL COMPARADO. EL CASO AMESTOY. LOS ARREPENTIDOS EN LOS CUADERNOS DE CENTENO Y LA PUERTA AL JUICIO ABREVIADO

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Sumario:

I.- Palabras preliminares; II.- Introducción; III.-Algunas consideraciones sobre el Juicio Abreviado; IV.-Diferencias provinciales en torno al juicio abreviado. Derecho Procesal Comparado Nacional; V.-El caso Amestoy ¿el juicio abreviado es un beneficio del imputado o para que el Ministerio Público Fiscal cierre casos?; VI.-Los arrepentidos en los Cuadernos de Centeno; VII.- Conclusiones

Resumen:

El texto pretende dar una idea general sobre el juicio abreviado en el Proceso Penal, una tentativa de búsqueda tanto histórica del instituto como practica en la norma ritual en diferentes jurisdicciones del país que comparten prácticamente su núcleo central con algunas diferencias pero sustanciales. Se incorpora el caso Amestoy como dispositivo de debate en torno a la arquitectura y consecuencias de la práctica abreviada. Para finalizar, tomamos el interés de la prensa escrita en el sentido de la posibilidad de utilizar el instituto procesal de abreviación en casos de alta repercusión pública como el caso de “los cuadernos de Centeno” que inició una investigación penal por actividad delictiva entre empresarios y funcionarios públicos en Argentina.

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"GUÍA DE PROTESTA" - ADC ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES

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RESUMEN:
La Guía de Protesta es una campaña realizada por la Asociación por los Derechos Civiles, que intenta concientizar sobre las herramientas tecnológicas que las fuerzas de seguridad podrían utilizar para monitorear e identificar personas en una protesta. Este trabajo se realizó en base a un seguimiento continuo sobre la compra y utilización de tecnologías de vigilancia en la República Argentina.
Esta Guía se centra en explicar cómo las personas pueden intentar evitar ser víctimas de las tecnologías de vigilancia, y cómo las mismas están siendo utilizadas en diferentes partes del mundo para vigilar las protestas.

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CSJN. HACE LUGAR AL RECURSO DE QUEJA CONTRA UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES POR NO HABER UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Fecha Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de queja interpuesto por la querella compartiendo los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación.

El dictamen de Procuración General hace hincapié en que en el fallo de instancia anterior no se han examinado las pruebas bajo las pautas específicas concernientes a casos de abusos sexuales.
Especificó que el tribunal oral como el a quo pasaron por alto los criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado. Tal proceder implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por xx a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad.
Lo mismo ocurrió con la otra víctima debido a que el tribunal y el a quo pusieron en duda su testimonio por el término que -según el testigo- habría empleado en aquella oportunidad -acoso-, sin atenderse en ambas instancias al criterio antes expuesto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual no es necesario que la calificación que la mujer dé a los hechos coincida con la definición jurídica. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco explicaron por qué razón dicha palabra, entre cuyas acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española se encuentran "perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y "apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos" no habría tenido relación con la situación que aquélla estaba padeciendo, máxime si se tiene en cuenta que el testigo también dijo que fue usada por la damnificada al consultarlo, en ese contexto, sobre la realización de una nota al comandante.
Asevera que la argumentación del fallo impugnado fue construida sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima.
Como también que la resolución impugnada se sostuvo en un examen fragmentario y aislado del resto del material probatorio incorporado en la causa.
Explica que los defectos hasta aquí expuestos adquieren especial significación teniendo en cuenta -como ya indiqué- el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará (artículo 7°, primer párrafo) tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conf. "Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y también por V. E. en el pronunciamiento que dictó en el precedente "Góngora", publicado en Fallos: 336:392, en particular teniendo en cuenta que "la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú", en la sentencia del 25 de oviembre de 2006, parágrafo 311, y caso "Favela Nova Brasilia vs. Brasil", sentencia del 16 de febrero de 2017, parágrafo 255).

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LINEAMIENTOS PARA ABORDAR LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD

Sumario:
Los Lineamientos para abordar el consumo problemático de sustancias desde una perspectiva de género y diversidad son una producción conjunta entre la secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas
de la Nación (Sedronar) y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).
Desde el enfoque de abordaje integral de las violencias por motivos de género y la perspectiva de derechos humanos, la problemática de los consumos de sustancias requiere de una respuesta articulada por parte de los distintos organismos estatales que se centre en el trayecto de vida de las personas, tenga en cuenta sus formas de vincularse y el contexto, con el objetivo de problematizar y deconstruir los procesos de estigmatización social y acompañarlas en el reconocimiento de sus potencialidades y como titulares de derechos.

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PERSONAS DEL COLECTIVO LGTBIQ+ EN CONTEXTOS DE ENCIERRO: CONDICIONES DE DETENCIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA

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RESUMEN:
La Secretaría General de Jurisprudencia y Capacitación de la Defensoría General de la Nación publicó su boletín "Personas del colectivo LGBTIQ+ en contextos de encierro. Condiciones de detención y prisión domiciliaria".

Con el objetivo de visibilizar a la comunidad, se ofreció un compilado de fallos recientes que reúnen los últimos estándares nacionales en materia de derechos humanos y género respecto de las condiciones de detención de las personas del colectivo LGBTIQ+, su derecho a la salud y su acceso al instituto del arresto domiciliario. Asimismo, se pueden encontrar estándares vinculados a las violencias por motivos de género y al especial rol de garante del Estado respecto de las personas del colectivo LGBTIQ+ privadas de su libertad.

--> Link oficial para acceder a la publicación:
https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Boletines/2022.02.%20Personas%20del%20...

AUTORÍA:
Ministerio Público de la Defensa de la Nación
Referencia Jurídica e Investigación - Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia - Ministerio Público de la Defensa

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LAS MANIFESTACIONES SUBJETIVAS DEL DELITO COMO PARTE DE LA CONDUCTA HUMANA. LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A LA POSICIÓN DEL DOLO, CULPA Y LA PRETERINTENCIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO

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Sumario:

I.-Parte 1°; II.-Parte 2°; a. Introducción al Desarrollo de la Investigación; III.- Parte 3°; a. El dolo y la culpa (y la preterintención) como bases de un modelo de conducta; b. El error de tipo como indicio de la adecuación subjetiva en la conducta; c. ¿Conductas o acciones y raras veces omisiones?; d. Si los inimputables pueden desempeñar conductas con dolo, culpa y preterintención; e. Conclusión; IV.- Bibliografía utilizada

Resumen: El presente artículo es una propuesta a la posición de las manifestaciones subjetivas que integran al delito. El dolo, la culpa y la preterintención han sido asuntos controversiales a lo largo de la historia de la dogmática, dando pie a diferentes enfoques o teorías. Así todo, ninguno de los diversos enfoques nos logra convencer, tratando de imponer aquí una nueva discusión que integre dos puntos centrales: a) La preterintención como una forma subjetiva íntegra y no una mera manifestación incoherente del Derecho Penal, b) La posición de las tres manifestaciones subjetivas como una forma de manifestación conductual y no como una forma del tipo o la culpabilidad. Creemos que la posición de un dolo, culpa o preterintención como parte de la conducta, no ha sido desarrollada correctamente por la doctrina. Trataremos de dar una mirada que no sea descabellada y logre persuadir al lector, siendo quien siente juicio sobre nuestra propuesta.

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