SUMARIO:
Exigencia de mayoría sustancial de fundamentos en las decisiones de los tribunales pluripersonales.
Contra la sentencia de Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional la defensa oficial dedujo recurso extraordinario federal cuestionando la falta de confirmación de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del artículo 165 del Código Penal. La Corte, por unanimidad, descalificó el pronunciamiento apelado por arbitrariedad. Señaló que la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra, máxime cuando la sentencia contraría su pretensión. Agregó que en el caso de los tribunales pluripersonales, este deber general de los jueces profesionales importa la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones ya que las sentencias no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Consideró que asistía razón al recurrente ya que el juez que votó en primer término consideró acreditado el caso el dolo eventual por entender que el imputado había podido prever la muerte como el resultado de sus actos, el juez que votó en segundo término consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal aplicable al caso -homicidio en ocasión de robo - admitía tanto la actuación dolosa como culposa y que, mientras se produjera el resultado, era indistinta la motivación para la consumación del homicidio y el tercer vocal, que votó en disidencia, descartó la aplicación del citado tipo penal y entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo. Concluyó así la Corte que el análisis de los votos que terminaban confirmando la condena por el delito de homicidio en ocasión de robo no evidenciaba una concordancia sustancial de opiniones dirimentes y no había sido adoptada con mayoría sustancial de argumentos. En síntesis, afirmó el Tribunal, “no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconcil