APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL PREVISTO POR LEY 25.741

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal de Villa María con fecha 13.12.2020 en cuanto ordenó el procesamiento de Gerardo Gabriel de Metrangolo por el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10 del régimen penal tributario previsto por la ley 27.430) y reenvió las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que emita nuevo pronunciamiento, luego de valorar los elementos probatorios incorporados en autos.
Los elementos probatorios a los que hace alusión la Alzada fueron incorporados cuando el expediente ya estaba en estudio ante ese Tribunal, debido a que la defensa del imputado Metrangolo, al momento de presentar el memorial de mejora de fundamentos previsto en el art. 454 del CPPN, solicitó el sobreseimiento de su defendido por acogimiento al plan de pagos previsto por el art. 10 de la ley 27.541, normativa sancionada con posterioridad al dictado del procesamiento de Metrangolo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvo que esta nueva normativa resulta más benigna para el imputado, toda vez que luego del acogimiento al régimen allí previsto, se obtiene el beneficio de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción. Entonces, resultando ésta, más beneficiosa para Metrangolo que la ley vigente al momento del hecho y que la aplicada por el juez de primera instancia, corresponde su aplicación retroactiva al caso de autos (conf. art. 2 del C.P.).
Remarcó la Alzada que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso de que se trate (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275; 328:3142; entre muchos otros), y toda vez que la adhesión de Grupo Itanlea S.A. al plan de pagos en el marco de la ley 27.541 se habría producido luego de haberse ordenado la elevación de la causa a esta Cámara (conforme la documental acompañada), considero que dicha petición debe ser analizada por el juez de primera instancia, a fin de resguardar el derecho a la doble instancia. Ello así, toda vez que los elementos de prueba incorporados en esta instancia no han podido ser valorados por el inferior a fin de determinar si corresponde o no hacer lugar a lo peticionado por la defensa de Gerardo Gabriel Metrangolo.

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CNACC: Ne bis in idem y excepción de falta de acción

Fecha Fallo

SUMARIO
- Excepción de falta de acción rechazada.
- Imputado que en el marco del acuerdo de juicio abreviado presentado en otra causa fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego descargada en grado de tentativa y tenencia ilegítima de arma de uso civil, habiéndose extraído testimonios que dieron origen a las presentes actuaciones en donde se le atribuyó el haber suprimido la numeración del revólver involucrado.
- Erróneo desdoblamiento de una única plataforma fáctica. Supresión de la numeración del arma utilizada en la sustracción que necesariamente debió haber ocurrido en el mismo plano temporal que la tenencia del arma de uso civil ya condenada (artículo 54 del Código Penal). Procesos entre los cuales se cumplen los requisitos para que opere la garantía del ne bis in idem. Unico contexto fáctico. Triple identidad -persona perseguida (eadem persona), objeto de la persecución (eadem res) y persecución (eadem causa petendi)- comprobada.
- Revocación. Hacer lugar al planteo de falta de acción de la defensa.

Carátula
LANCE, J. A. s/Excepción por falta de acción
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CSJN: Alcance de la participación de "Amigos del Tribunal" en temas de interés general

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó su intervención como Amigo del Tribunal en el marco de un proceso donde se debatían cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas. La intervención fue rechazada por la cámara con fundamento en que carecía de apoyo normativo, al no estar reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y advirtiendo que el presentante no cumplía con el requisito de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la amparista y revocó la sentencia apelada. Luego de recordar las consideraciones que inspiraron e impulsaron el instituto de "Amigos del Tribunal" expresadas en diversas Acordadas, la Corte consideró que negar la participación de la recurrente con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente había devenido en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general. Agregó que exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas sin efectuar un examen de los argumentos que sustentaban la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la causa, resultaba una decisión arbitraria que se apartaba de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución en cuestión.

Carátula
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
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