La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal de Villa María con fecha 13.12.2020 en cuanto ordenó el procesamiento de Gerardo Gabriel de Metrangolo por el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones (art. 10 del régimen penal tributario previsto por la ley 27.430) y reenvió las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que emita nuevo pronunciamiento, luego de valorar los elementos probatorios incorporados en autos.
Los elementos probatorios a los que hace alusión la Alzada fueron incorporados cuando el expediente ya estaba en estudio ante ese Tribunal, debido a que la defensa del imputado Metrangolo, al momento de presentar el memorial de mejora de fundamentos previsto en el art. 454 del CPPN, solicitó el sobreseimiento de su defendido por acogimiento al plan de pagos previsto por el art. 10 de la ley 27.541, normativa sancionada con posterioridad al dictado del procesamiento de Metrangolo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvo que esta nueva normativa resulta más benigna para el imputado, toda vez que luego del acogimiento al régimen allí previsto, se obtiene el beneficio de la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la prescripción. Entonces, resultando ésta, más beneficiosa para Metrangolo que la ley vigente al momento del hecho y que la aplicada por el juez de primera instancia, corresponde su aplicación retroactiva al caso de autos (conf. art. 2 del C.P.).
Remarcó la Alzada que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso de que se trate (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275; 328:3142; entre muchos otros), y toda vez que la adhesión de Grupo Itanlea S.A. al plan de pagos en el marco de la ley 27.541 se habría producido luego de haberse ordenado la elevación de la causa a esta Cámara (conforme la documental acompañada), considero que dicha petición debe ser analizada por el juez de primera instancia, a fin de resguardar el derecho a la doble instancia. Ello así, toda vez que los elementos de prueba incorporados en esta instancia no han podido ser valorados por el inferior a fin de determinar si corresponde o no hacer lugar a lo peticionado por la defensa de Gerardo Gabriel Metrangolo.