El fallo hace lugar a la excarcelación de un joven por aplicación del art.317 inc.5° en función del art. 13 del Código Penal, al haber cumplido el requisito temporal para obtener la libertad condicional.
Ante el pedido de la defensa, la fiscal interviniente se opuso a dicha concesión argumentado la vigencia del art. 14 del Código Penal reformado por ley 27375, que la impide, en atención a los delitos por los que fuera condenado el joven.
El Tribunal resolvió de manera contraria a la petición fiscal al entender que la prohibición de no poder acceder a la libertad condicional no está dirigida a quienes cometieron un delito siendo menores de edad. El trato diferenciado que corresponde en estos casos, encuentra su aval en la legislación especial de fondo, forma y en las normas internacionales que lo reafirman.
Se argumentó así también, que si bien la ley 24660 no hace distinción en la ejecución de la pena respecto de esta franja etaria, se debe dar respuesta a esta situación de acuerdo a los parámetros que fija la ley 22278. Si esta normativa expresamente descarta la posibilidad de la aplicación de las disposiciones referidas a la reincidencia, cuya principal consecuencia es la falta de acceso a la libertad condicional, la conclusión a la que debe arribarse en lo relativo a la reforma introducida al art. 14 del Código Penal, mediante ley 27.375, debe ser en similar sentido, dando en consecuencia, operatividad al principio según el cual la privación debe ser el último recurso y por el período más breve que proceda (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37 b)
Fecha Fallo
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