CASACIÓN BONAERENSE CONFIRMA HABEAS CORPUS SOBRE DETENCIONES POR TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL

Fecha Fallo

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ratificó la vigencia de un habeas corpus colectivo presentado en Mar del Plata por una agrupación de cultivadores de marihuana para que la policía se abstenga de realizar detenciones a quienes tengan esa sustancia para el consumo personal.
El juez de garantías, Juan Tapia, había resuelto en diciembre del año 2020 un habeas corpus colectivo y preventivo a favor de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores para prevenir “detenciones arbitrarias” en la vía pública por tenencia de estupefacientes para consumo personal ante el incremento de las aprehensiones por este tipo registradas en 2019. La Cámara de Apelaciones había revocado esa resolución por un recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Buenos Aires.
Los vocales de la Sala I del Tribunal de Casación consideraron que la resolución de la Cámara de Apelaciones "que hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento del juez de Garantías, por la falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas, y la falta de verificación de los supuestos de procedencia de la acción colectiva, no se ajusta a derecho".
En efecto, no puede desconocerse que tal situación se presenta en el caso si se tiene en cuenta que el impugnante reclama la protección de un grupo abierto y al mismo tiempo limitado de individuos, constituido por aquellas personas que tendrían como común denominador, la característica compartida de resultar tenedores de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.
De igual forma, en contra de lo que afirmaran los Jueces de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, sobre la ausencia de peligro cierto o amenaza actual a sus derechos, dicha situación se constata no sólo por encontrarse aún vigente el tipo penal del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, en el que los funcionarios policiales sustentan su actuación, sino que además, los datos aportados por el actor, con fuente en las estadísticas de la Municipalidad de Mar del Plata y el relevamiento de casos del Ministerio Publico Fiscal (expuestos por los Fiscales Leandro Favaro y Daniela Ledesma en la audiencia del art. 412 CPP, fs. 77), consignadas por el Juez de Garantías (fs. 246/247), indican que en el lapso que fue de noviembre 2018 a noviembre 2019, se iniciaron 4771 investigaciones penales por tenencia de estupefacientes para consumo personal. Asimismo, el Observatorio de adicciones y consumos problemáticos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, envió un informe sobre la judicialización de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal, de donde surge que en el Departamento Judicial Mar del Plata en el año 2017 los procesos penales iniciados por tenencia para consumo personal representaron el 0,67% de las IPP iniciadas por infracción a la ley 23.737; mientras que en el 2018 se pasó al 40,19%, incrementándose en un 5.900% (fs. 120/121). Ello se complementa con la información aportada por el CELS, donde de un profuso relevamiento de diversas mediciones, se señala -en lo esencial- que "en la Provincia de Buenos Aires, la persecución policial de los delitos menores de la ley de drogas se intensificó a partir de la desfederalización de la ley en 2005. Los hechos delictuosos relacionados con las drogas registrados por las policías se triplicaron entre 2006 y 2019: pasaron de 10.127 en 2006 a 47.927 hechos relacionados con drogas en 2019, según el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC). Ello se refleja en un incremento de 213 puntos de la tasa de hechos delictuosos por drogas, registrados en la provincia de Buenos Aires, muy por encima de la tasa nacional. Desde la desfederalización, las causas iniciadas por delitos menores de la ley de drogas se quintuplicaron en la provincia de Buenos Aires: en 2006 fueron iniciadas unas 14 mil causas; en 2018, fueron 63.168". Asimismo, "las detenciones a consumidores de drogas representan el centro de la estrategia contra el narcotráfico. Según los datos oficiales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, entre 2015 y 2018, entre un cuarto y un tercio de las causas iniciadas por delitos de droga refiere a casos de tenencia para consumo. En el 2019 el 39.43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida, el porcentaje es de un 24.6%" (p. 10/11 del documento adjunto el 9/11/21). Según "el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (CEAMED) de General Pueyrredón, en el año 2018, los eventos relacionados con la infracción a la ley de drogas fueron el segundo motivo identificado de intervención policial del comando de patrullas y la policía distrital en General Pueyrredón. Hubo un total de 499 procedimientos por infracción a la ley de drogas. Según esta misma fuente, durante noviembre de 2019, en 109 procedimientos realizados por la policía distrital, se incautaron 0,4 kg de marihuana y 0,017 kg. de cocaína, lo que arroja un promedio de 3,66 gramos de marihuana y 0,15 gramos de cocaína por procedimiento" (p. 12).
“En lo que fuera materia de agravio en el recurso de casación, no advierto exceso en la función jurisdiccional, en tanto el Juez de Garantías no emitió órdenes y pautas de actuación a las fuerzas policiales y de seguridad sino que exigió el cumplimiento del instructivo elaborado el 02/01/15 por el Ministerio Publico Fiscal. En tal sentido, el Estado debe garantizar las libertades y derechos de todos los habitantes, pero también que las fuerzas de seguridad actúen dentro de las normas legales que regulan su actuación. Si bien el diseño y la aplicación de políticas públicas en seguridad es materia reservada a la esfera del Poder Ejecutivo, las mismas puedan ser controladas -a pedido de parte interesada- por el Poder Judicial, precisamente en resguardo del legítimo ejercicio de los derechos individuales y aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad que tiendan a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas”.

Descargar archivo

CNACC - NIÑECES Y MEDIOS DIGITALES: CUIDAR NO ES INVADIR LA PRIVACIDAD

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al decidir sobre la nulidad interpuesta por el procesado respecto de la incorporación de los elementos de prueba contenidos en un teléfono celular. El contenido de estos videos fue conocido por la denunciante (madre de una niña) al revisar el dispositivo de su hija. La Cámara Nacional entendió que "... si bien el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño veda las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los menores de edad, no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 646, inciso “a”).
... En torno a ello, cabe recordar que la Observación General Nº 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, refiere que “el seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años de edad.
... Bajo esas consideraciones, el proceder de S., en cuanto accedió al celular y halló las imágenes aludidas, aunque hubiera carecido de la autorización de la niña, no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos, tal como -por lo demás- lo ha entendido la Defensoría Pública de Menores."

Descargar archivo