Entidad bancaria condenada a pagar a la demandante por compras desconocidas denunciadas

Fecha Fallo

Una mujer sufrió el robo de su billetera en la que tenía varias tarjetas de crédito, entre ellas una expedida por el Banco de la Provincia de Córdoba, y tras observar en homebanking que existían compras en distintos centros comerciales que nunca había efectuado, realizó la denuncia correspondiente y bloqueó las tarjetas.
Cuando se dispuso a efectuar el desconocimiento de las compras efectuadas con la tarjeta Mastercard del Banco de Córdoba, se le comunicó que debía hacerlo en la entidad bancaria. La perjudicada intentó en varias ocasiones comunicarse con las distintas áreas de la mencionada institución, pero resultaron insatisfactorias las respuestas recibidas, carentes de información, claridad y con muchas contradicciones.
Luego de varios llamados y reclamos, le llegó a su correo electrónico un email de dicho Banco mediante el cual se le informaba el rechazo de los desconocimientos de las compras, motivo por el cual decidió promover demanda abreviada de daños y perjuicios en contra del Banco de la Provincia de Córdoba.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba decidió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar al demandado a abonar a la actora, la suma total de $83.393,71. Para decidir de ese modo, la jueza sentenciante, Mariana Liksenberg, se amparó en los arts. 3 y 37 de la LDC y arts. 7 y 1094/5 del CCCN, conocido como “in dubio pro consumidor” que dispone que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Se hizo lugar a los daños reclamados, patrimonial, moral y punitivo. Especialmente al tratar el daño moral la Magistrada señaló que la actora manifestó que debió vivenciar situaciones de nervios, estrés y angustia, no sólo por el hurto sufrido sino por la falta de respuestas satisfactorias por parte del demandado y por advertir que figuraba en la base de datos de registros financieros como deudora.
"El solo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una sensación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente” afirmó la jueza.
En ese entendimiento, la conducta de la demandada “denota la desidia y despreocupación con la que ha actuado, sin brindar una solución determinada, oportuna y debidamente fundada que pudiera satisfacer el interés de la consumidora, pese a los innumerables reclamos y oportunidades que tuvo para hacerlo, inclusive en instancia de la mediación judicial obligatoria”, sostuvo la magistrada.
“Esta distorsión en el cumplimiento de los deberes a cargo de la parte que ejerce predominio respecto de la otra, que proviene de cierto desequilibrio que caracteriza las relaciones de consumo, tiene aptitud suficiente para generar daños que consisten generalmente en la producción de padecimientos o aflicciones en el consumidor ante la imposibilidad de encontrar una solución no sólo rápida y eficaz, sino primordialmente satisfactoria, a su reclamación” concluye la sentencia.

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“S., S. V. D. H. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS - ABREVIADO - EXPEDIENTE SAC: 6256446”
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CNCCC revoca absolución y condena por amenazas coactivas reiteradas

Fecha Fallo

-“El legislador doméstico goza de una cierta discreción para conceder ciertos medios de impugnación a los órganos estatales encargados de la persecución penal y, en tal caso, el objeto y alcance de los recursos no están regidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el art. 75, inc. 22, CN, sino que están fijados por la legislación interna. Así lo ha hecho el Código Procesal Penal de la Nación al establecer el objeto del recurso de casación que puede interponer la fiscalía, en los límites de los arts. 456 y 458 CPPN”. La situación del imputado no es igual a la de las demás partes del proceso, por lo que el acusador particular para poder lograr que en esta instancia se pueda revisar un fallo absolutorio, aparte de tener que superar las limitaciones previstas en el juego de los artículos 460 y 458 del CPPN, también debe demostrar, de manera clara, la ausencia de una adecuada fundamentación en la sentencia recurrida (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

Remisión a voto del juez García en “González, Maximiliano y otros”, CFCP, Sala II, c. n° 11659, rta. el 14 de septiembre de 2010, reg. n°17.123

-Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versión acusatoria en boca de la víctima y otra defensiva contrapuesta del acusado, y no existen otros datos objetivos que avalen la información de cargo, se impone una valoración cuidadosa acerca de su peso probatorio, pero nunca de antemano insuficiente, como si nos rigiéramos por el modelo probatorio consustancial con la prueba legal y/o tasada. Cuando se señala críticamente, que en la encrucijada de valorar dichos contra dichos, el testigo único que acusa no puede pesar más que el descargo del imputado que niega, debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlos (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

Cita de “Diez de Medina”, Reg. 1319/2017

-Configura el delito de amenazas agravadas, conforme surge del art. 149 bis, segundo párrafo, CP., en tanto resultan, por sí, coactivos los mensajes del imputado en la comunicación a través de mensajes de texto, en el que pide a la víctima explicaciones sobre su vida personal, le reprocha tener supuestamente relaciones sexuales con otras personas, y la amenaza con iniciar acciones para quitar la tenencia del hijo en común si en lo sucesivo no se abstiene de vincularse con terceras personas (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

-Resulta contradictorio tener por acreditadas las amenazas efectuadas por el imputado y, al mismo tiempo, definir la situación como “entrampe vincular”, cuando se trata de una relación con su ex pareja, que aun ya disuelto el vínculo, recibe esas agresiones por parte del imputado. Bajo el eufemismo de “entrampe vincular” al que alude el a quo se esconde un claro caso de violencia de género conforme surge del art. 4, ley 26.845 (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), que establece que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal (…)” (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)”

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Los Simuladores, la serie argentina que hace casi veinte años nos develaba la necesidad de analizar la legítima defensa con perspectiva de género

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Partiendo del análisis de un capítulo de la serie Los Simuladores, se intentará desentrañar las razones por las que deviene pertinente un enfoque diferenciado en la legítima defensa, cuando se suscita en el marco de las relaciones de pareja signadas por la violencia de género.

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La discriminación en las investigaciones científicas en las cárceles. La legitimación de la marginalidad a través del lenguaje

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SUMARIO:
I.- El Método; II.-El concepto “Preso”; III.- El Habitus según Pierre Bordieu; IV.- “Los Jóvenes Delincuentes”; V.- “Carcelandia”;VI.- Porque no existe el concepto jurídico, social y antropológico de “Cultura Delictiva”; VII.- El patriarcado y los códigos de convivencia carcelarios; VIII.- Bibliografía

RESUMEN:
Las personas privadas de la libertad están además privadas de voz. Muchos estudios sociales en lugar de hacerla escuchar, la estigmatizan. Antropólogos sociales, sociólogos, psicólogos, utilizan palabras mancillantes para el colectivo en cuestión. Obviando efectuar un aporte histórico o propio de la ciencia
del derecho, emplean conceptos como “Carcelandia”, Cultura Delictiva para definir a los penales o al obrar de los internos dentro de estos. O el concepto de jóvenes delincuentes para estratificar a todos los internos, ignorando que toda cárcel hoy, alberga conjuntamente a penados por el sistema judicial, y detenidos, que son ciudadanos inocentes, privados de su libertad muchas veces arbitrariamente por el Poder Judicial. La calidad de la investigación no siempre está embebida de un justo análisis. Es necesario considerar que los métodos, las técnicas e instrumentos como aquellos elementos inherentes al hecho empírico de la investigación; es decir, la fase básica de la experiencia investigativa, sean objetivos y no estén contaminados. Este trabajo intenta que el objeto de toda investigación carcelaria sobre los internos busque describir, analizar las tramas más o menos sutiles de las violencias para denunciarlas y contribuir a desarmarlas. Cualquier análisis de la violencia no debería estar orientada al incremento o mantenimiento de ésta sino que, al contrario, debería tener como objetivo la disminución del sufrimiento de cualquier sociedad marginal y vulnerable.

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CSJN: Competencia federal para investigar conductas relacionadas con la trata de personas

Fecha Fallo

RESUMEN:
Se suscitó una contienda negativa de competencia a partir de la imputación de haber promocionado el ejercicio de la prostitución de quienes se desempeñaban como empleadas del denunciado y de haber recibido personas con fines de explotación laboral y mediante violencia, amenazas, intimidación y aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de las víctimas. El juez provincial declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal, al considerar que debía analizarse la posible aplicación del Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el juez federal rechazó su intervención con fundamento en que los hechos de la contienda no habrían comprometido la libertad de autodeterminación de las víctimas por lo que debían ser encuadrados entre aquellos que infringen las leyes laborales. La Corte consideró que resultaba competente la justicia de excepción por tratarse de un cuadro de situación compatible con la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas. Agregó que la escisión de la investigación y su posterior juzgamiento, expondría a las víctimas de trata a someterse a dos procesos diferentes, con los efectos adversos que, eventualmente, podría acarrear esa circunstancia tanto para ellas como para los imputados.

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Ezquiaga, María Fabiana y otro s/ incidente de incompetencia.
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Córdoba: Compendio de normativa aplicable a las contravenciones

Documento producido por Lucas Crisafulli y Joaquin Morelli del Área de Coordinación Contravencional de la Dirección General de Planificación y Control de Gestión
Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba.

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Los Simpson lo hicieron de nuevo: el cannabis legal vs el cannabis ilegal

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Mediante una reseña a un antiguo episodio de los Simpson, se analiza el paradigma actual del cultivo de cannabis en la Argentina, donde coexiste la penalización de la siembra, cultivo de plantas, guardado de semillas o cualquier otra materia primar para producir o fabricar estupefacientes; y el Registro del Programa Nacional de Cannabis, que habilita a los inscriptos al cultivo de marihuana con fines medicinales.

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CSJN: Habeas corpus y exigencia de fundar debidamente los pronunciamientos

Fecha Fallo

Luego de una decisión de cámara que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el superior tribunal provincial revocó esta decisión y ello originó el recurso extraordinario de la defensora. Alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas. Aduce además que la detención debe ser una medida aún más limitada y de uso excepcional en el caso de los niños, conforme se desprende de la Convención de los Derechos del Niño y las denominadas "reglas de Beijing". La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado al considerar que no satisfacía la exigencia de fundamentación, por sustentarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida. Señaló que esto se veía agravado por ciertas ambigüedades del texto que amenazaban la coherencia interna de la sentencia y que, en tanto algunas expresiones abonarían la pretensión del recurrente finalmente rechazada por el tribunal, se imponía la necesidad de una explicación que permitiera superar la falta de concordancia entre los fundamentos y conclusiones para considerar al fallo como un acto jurisdiccional válido.

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Arias, Patricia (Def. de Menores e Incapaces) s/ habeas corpus preventivo/ casación.
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Pensar la justicia restaurativa con adolescentes desde una perspectiva integral. De objetos de tutela a sujetos de derechos

SUMARIO:
I.-La gestión del conflicto y la noción de justicia: aportes desde una mirada restaurativa; II.-Justicia restaurativa y adolescencias; III.- La justicia restaurativa: ¿con adolescentes o para adolescentes?; IV.- Es necesario generar espacios CON los adolescentes para transitar experiencias dialógicas; V.- Bibliografía

RESUMEN:
En este artículo nos proponemos pensar desde el marco conceptual que aporta la justicia
restaurativa como punto de referencia para el diseño de estrategias de trabajo con y para los y las adolescentes entendiendo las situaciones conflictivas como una oportunidad de aprendizaje y transformación a nivel individual y comunitario. Para eso partimos de una concepción de los conflictos como situaciones problemáticas a partir de las cuales es necesario el protagonismo y la participación de los actores afectados en el desarrollo de estrategias que fortalezcan los lazos sociales. Para eso tomamos los aportes de la justicia relacional y la educación popular desde una perspectiva transformadora de las relaciones para la vida en común y no simplemente como una herramienta de resolución de conflictos.

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