CNACC - NIÑECES Y MEDIOS DIGITALES: CUIDAR NO ES INVADIR LA PRIVACIDAD
SUMARIO:
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al decidir sobre la nulidad interpuesta por el procesado respecto de la incorporación de los elementos de prueba contenidos en un teléfono celular. El contenido de estos videos fue conocido por la denunciante (madre de una niña) al revisar el dispositivo de su hija. La Cámara Nacional entendió que "... si bien el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño veda las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los menores de edad, no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo” (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 646, inciso “a”).
... En torno a ello, cabe recordar que la Observación General Nº 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, refiere que “el seguimiento de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años de edad.
... Bajo esas consideraciones, el proceder de S., en cuanto accedió al celular y halló las imágenes aludidas, aunque hubiera carecido de la autorización de la niña, no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos, tal como -por lo demás- lo ha entendido la Defensoría Pública de Menores."
AUTO Y HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA. DISTINCIÓN ENTRE LA PARTICIPACIÓN EN UNA AUTOPUESTA EN PELIGRO Y LA HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA
CATAMARCA: APLICACIÓN DE ESCALA PENAL REDUCIDA A LA TENTATIVA PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD
RESUMEN:
A un joven menor de edad se le imputa un delito de robo en tentativa, el Juez considera que sobre la base del delito tentado debe aplicarse el criterio de reducir la posible sanción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo tal como se estableciera en el precedente de la Corte de Justicia Provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”.
En base a ese criterio se declaró la extinción de la acción por prescripción.
EN SIMILAR SENTIDO se pronunció el mismo Juzgado, a cargo del juez Rodrigo Morabito, en el caso "Expte. Nº 55/2021 “Oposición formulada por el Defensor Penal Juvenil, Dr. Veliz en Expte. Letra “R” 0123/20, Fiscalía de Instrucción N° 5 – R., G. M.”.
Estas dos sentencias plantean la obligatoriedad de reducir la sanción a imponer a la escala de la tentativa cuando se trata de delitos imputados a menores de edad. Con base en el precedente de la la Corte de Justicia provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”; en el que se determinó que la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), debe disminuirse en un tercio del mínimo y en la mitad del máximo, prevista para el delito consumado. En esa dirección, dicho cálculo debe ser aplicado a los delitos que se le imputan a jóvenes menores de edad, por ser un criterio casi uniforme en la jurisprudencia argentina. A este argumento se suma que esta forma de decidir se condice plenamente con el principio rector de razonabilidad de la duración del proceso penal regulado en el art. 8 inc “d” de la ley de responsabilidad penal juvenil 5.544, afirmando que las personas (y mucho más aún las personas menores de edad), no pueden estar sujetas al indefinido estado de incertidumbre que implica estar sometido a proceso penal.
CATAMARCA: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO
RESUMEN:
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
El magistrado actuante declaró de oficio, por ser esta cuestión de orden público, la prescripción de la acción penal, por cuanto advirtió que el hecho delictivo imputado a C.B., L.E. acaeció el día 21 de octubre del año 2017, y que su declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019, por lo que este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo alguno por carecer a partir de dicha fecha.
CATAMARCA: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO
RESUMEN:
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
El magistrado actuante declaró de oficio, por ser esta cuestión de orden público, la prescripción de la acción penal, por cuanto advirtió que el hecho delictivo imputado a C.B., L.E. acaeció el día 21 de octubre del año 2017, y que su declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019, por lo que este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo
TUCUMÁN: INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD - INJERENCIA ARBITRARIA - FALTA DE RECAUDOS PARA SU IDENTIFICACIÓN - DERECHO A LA INFORMACIÓN - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - PRIORIDAD
RESUMEN:
La progenitora de una menor de edad inició demanda por daños y perjuicios contra una productora televisiva por cuanto su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly” ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la Prostituta”. Se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
Señala el fallo que debe analizarse la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la CN y si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos. La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales. Subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.