Facultad de abstención de declarar en el proceso penal. Análisis del artículo 220 del Código Procesal Penal de Córdoba en relación con el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Sumario:
I- Introducción; II.- Familia y su protección, III.- Proceso Penal: Facultad de abstención; IV.- Reflexión Final; V.- Referencias Bibliográficas

RESUMEN:
El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece un número cerrado de personas que poseen la facultad de abstenerse a declarar en el proceso penal, excluyendo nuevos vínculos de cohesión familiar que surgieron a raíz de las transformaciones en los modelos de familia.

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Declaración del imputado en un proceso penal contra la persona jurídica

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Sumario:

I.- Introducción; II.- La responsabilidad penal del sujeto de derecho; III.- El proceso contra un imputado “entre ideal”; IV.- La responsabilidad penal de la persona jurídica en el derecho comparado; V.- La declaración indagatoria y las garantía constitucional de no autoincriminación; VI.- Conclusiones; VII.- Bibliografía

Resumen:

En el presente trabajo de investigación se aborda un conflicto jurídico procesal clave en el proceso penal -cómo indagar a la persona jurídica-, que surge tras el reconocimiento asincrónico y asistemático, a través de numerosas leyes penales especiales, de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Argentina. Se revela que la carencia de normativa procesal nacional que regule el sometimiento a proceso de los entes ideales genera un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica que ponen en riesgo sus garantías constitucionales.

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Historia de vida de mujeres rionegrinas. Estudio sobre la violencia contra la mujer: El uso del botón antipánico y el sistema dual de monitoreo en Río Negro

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El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro presenta el Estudio sobre la violencia contra la mujer: El uso del botón antipánico y el sistema dual de monitoreo.
La publicación es parte del camino institucional que decidió hacer dicho ministerio para trabajar en una política integral de seguridad con perspectiva de género. Resalta la implementación de cambios sustantivos en lo que respecta al enfoque de género dentro de la estructura, las prácticas institucionales y los procedimientos. En esta ocasión, se propone producir conocimiento que dé cuenta de la experiencia de los dispositivos de monitoreo y recoja las voces de las mujeres que conviven con los mismos.

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Legítima defensa y violencia de género. La mujer imputada en situaciones extremas de violencia de género invertida

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El autor propone repensar el instituto de la legítima defensa en los casos de mujeres que se defienden en casos de extrema violencia intrafamiliar. Así aborda las especiales situaciones en las que la mujer, de ser una víctima de la violencia, por esa misma violencia pasa a convertirse en imputada, en el marco de un proceso penal. Entiende que la no aplicación en los procesos penales del instituto de la legítima defensa con perspectiva de género, cuando la mujer mata a su pareja o ex pareja agresora, de seguro que no tendrá otro destino que la cárcel.

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BUENOS AIRES (CASACIÓN): LA REGLA DEL SECRETO DEL JURADO IMPIDE TOMARLE TESTIMONIO A UN JURADO PARA AVERIGUAR IRREGULARIDADES INTRÍNSECAS A LA DELIBERACIÓN

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió un leading case sobre la Regla del Secreto del Jurado.
Se destacan las siguientes consideraciones:
"En suma, con acierto el A-Quo consideró que el abogado, en pos de ejercer su ministerio, vulneró la regla del secreto del jurado, por lo que descarta la posibilidad de tomar declaración a un miembro del mismo sobre supuestas irregularidades intrínsecas a la deliberación anoticiadas ex post al veredicto (fs. 58 vta./61 vta.). "
"No debe perderse de vista que el juramento que prestan los miembros del jurado conforme la fórmula establecida en el inciso 2 del art. 342 bis del CPP, se centra en la promesa de “juzgar con imparcialidad”. El interesado no prueba que los jurados inobservaran el deber sobre el que fueron instruidos, limitándose a aseverar que así sucedió. De acuerdo se ha expedido esta Sala en c. 75937 “Aref Vanesa Anahí, y otros s/ recurso de casación” sent. 22/12/16, reg. 1119/121, los jurados gozan a la par que los jueces profesionales de una presunción de imparcialidad y en cualquier caso, el temor de parcialidad debe asentarse en una conexión real entre el presupuesto que se invoca para fundar tal extremo y el peligro de afectación para desempeñarse imparcialmente.
Por todo ello, no advierto que haya existido algún presupuesto válido que motive la nulidad que pretende. No hay razón para considerar que la voluntad de los integrantes del jurado pudo haber sido afectada. No se generó siquiera una presunción indicativa de parcialidad o sesgo que lo contamine."

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LOS JURADOS POPULARES EN ARGENTINA (1868-1874). EL PROBLEMA DE LA DEMOCRACIA COMO PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN EL GOBIERNO

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Este artículo analiza algunas disputas doctrinarias y políticas que se dieron sobre las formas que debía asumir el ejercicio de la soberanía popular durante la construcción del estado argentino. Centra su atención, especialmente, en las controversias desatadas por la reglamentación de los jurados populares para la administración de justicia. Con esos objetivos, y desde una perspectiva de historia político-intelectual, aborda el foro de polémicas que se constituyó en torno a la producción académica en la Universidad de Buenos Aires y a los debates legislativos que tuvieron lugar en el Congreso de la Nación. Pero atiende también a los artículos publicados en revistas culturales y jurídicas, que articularon, alimentaron y amplificaron la difusión de esas discusiones. El argumento principal es que las disidencias que desató esa forma de ejercicio soberanía popular remitían a las contiendas sobre cuál debía ser el lugar concreto del pueblo en el gobierno de la república, y que su falta de implementación se ligó al triunfo de una forma de funcionamiento republicano que privilegió la desmovilización popular como medio para asegurar la estabilidad política.

Cita sugerida: Historia y Memoria, ISSN-e 2027-5137, Nº. 24, 2022 (Ejemplar dedicado a: «Problemas de historia político-intelectual latinoamericana: Democracia, Nación, Representación. América Latina, siglos XIX y XX»), págs. 79-117

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FALLO HABILITA LA EXCARCELACIÓN DE MENOR DE EDAD PRIORIZANDO SU SITUACIÓN DE ADOLESCENTE FRENTE AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO PENAL.

Fecha Fallo

El fallo hace lugar a la excarcelación de un joven por aplicación del art.317 inc.5° en función del art. 13 del Código Penal, al haber cumplido el requisito temporal para obtener la libertad condicional.
Ante el pedido de la defensa, la fiscal interviniente se opuso a dicha concesión argumentado la vigencia del art. 14 del Código Penal reformado por ley 27375, que la impide, en atención a los delitos por los que fuera condenado el joven.
El Tribunal resolvió de manera contraria a la petición fiscal al entender que la prohibición de no poder acceder a la libertad condicional no está dirigida a quienes cometieron un delito siendo menores de edad. El trato diferenciado que corresponde en estos casos, encuentra su aval en la legislación especial de fondo, forma y en las normas internacionales que lo reafirman.
Se argumentó así también, que si bien la ley 24660 no hace distinción en la ejecución de la pena respecto de esta franja etaria, se debe dar respuesta a esta situación de acuerdo a los parámetros que fija la ley 22278. Si esta normativa expresamente descarta la posibilidad de la aplicación de las disposiciones referidas a la reincidencia, cuya principal consecuencia es la falta de acceso a la libertad condicional, la conclusión a la que debe arribarse en lo relativo a la reforma introducida al art. 14 del Código Penal, mediante ley 27.375, debe ser en similar sentido, dando en consecuencia, operatividad al principio según el cual la privación debe ser el último recurso y por el período más breve que proceda (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37 b)

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A CONVENÇÃO INTERAMERICANA CONTRA O RACISMO E A COMPETÊNCIA PENAL

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Fue publicado en Brasil, el Decreto 10.932, por lo cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, en los términos del artículo 84, caput, IV, de la Constitución Federal. La convención fue firmada por Brasil en la 43ª. Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en Guatemala, el 5 de junio de 2013, y aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo n. 1, de 18 de febrero de 2021, en los términos del § 3. del artículo 5. de la Constitución Federal.

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