Una mujer sufrió el robo de su billetera en la que tenía varias tarjetas de crédito, entre ellas una expedida por el Banco de la Provincia de Córdoba, y tras observar en homebanking que existían compras en distintos centros comerciales que nunca había efectuado, realizó la denuncia correspondiente y bloqueó las tarjetas.
Cuando se dispuso a efectuar el desconocimiento de las compras efectuadas con la tarjeta Mastercard del Banco de Córdoba, se le comunicó que debía hacerlo en la entidad bancaria. La perjudicada intentó en varias ocasiones comunicarse con las distintas áreas de la mencionada institución, pero resultaron insatisfactorias las respuestas recibidas, carentes de información, claridad y con muchas contradicciones.
Luego de varios llamados y reclamos, le llegó a su correo electrónico un email de dicho Banco mediante el cual se le informaba el rechazo de los desconocimientos de las compras, motivo por el cual decidió promover demanda abreviada de daños y perjuicios en contra del Banco de la Provincia de Córdoba.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba decidió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar al demandado a abonar a la actora, la suma total de $83.393,71. Para decidir de ese modo, la jueza sentenciante, Mariana Liksenberg, se amparó en los arts. 3 y 37 de la LDC y arts. 7 y 1094/5 del CCCN, conocido como “in dubio pro consumidor” que dispone que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Se hizo lugar a los daños reclamados, patrimonial, moral y punitivo. Especialmente al tratar el daño moral la Magistrada señaló que la actora manifestó que debió vivenciar situaciones de nervios, estrés y angustia, no sólo por el hurto sufrido sino por la falta de respuestas satisfactorias por parte del demandado y por advertir que figuraba en la base de datos de registros financieros como deudora.
"El solo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una sensación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente” afirmó la jueza.
En ese entendimiento, la conducta de la demandada “denota la desidia y despreocupación con la que ha actuado, sin brindar una solución determinada, oportuna y debidamente fundada que pudiera satisfacer el interés de la consumidora, pese a los innumerables reclamos y oportunidades que tuvo para hacerlo, inclusive en instancia de la mediación judicial obligatoria”, sostuvo la magistrada.
“Esta distorsión en el cumplimiento de los deberes a cargo de la parte que ejerce predominio respecto de la otra, que proviene de cierto desequilibrio que caracteriza las relaciones de consumo, tiene aptitud suficiente para generar daños que consisten generalmente en la producción de padecimientos o aflicciones en el consumidor ante la imposibilidad de encontrar una solución no sólo rápida y eficaz, sino primordialmente satisfactoria, a su reclamación” concluye la sentencia.
Fecha Fallo
Carátula
“S., S. V. D. H. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS - ABREVIADO - EXPEDIENTE SAC: 6256446”
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