Abr
27
2022

Mendoza: SCJ revoca declaración de inconstitucionalidad del DNU 279/20 y habilita la persecución penal por el art. 205 CP

Fecha Fallo

SUMARIO:
El fallo, pronunciado el 22/04/22 por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 4 del DNU 297/20 y en base a ello sobreseyó a un ciudadano acusado de violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La decisión, asentada en el carácter constitucional del problema planteado, analizó pormenorizadamente las excepcionales circunstancias en que el Poder Ejecutivo Nacional puede desarrollar actividad legislativa, como la implicada en el dictado de decretos de necesidad y urgencia. También dedicó consideraciones al tipo de control al que están sometidas esas decisiones, y en particular a la facultad de control que le cabe al Poder Judicial y los casos en que ese control puede ser llevado a cabo de oficio.

Tras ello, descartó que la jueza de primera instancia hubiera llevado a cabo adecuadamente el control de constitucionalidad. Explicó que el art. 4 del DNU 297/20, al referir que las violaciones al ASPO debían hacerse cesar y dar intervención a la autoridad competente en el marco de los Arts. 205, 239 y concordantes del CP, no implica que el Ejecutivo haya "legislado en materia penal" en violación al art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, pues se trata, en cambio, de una directiva de persecución penal administrativa que está legitimado a adoptar, incluso sin necesidad de hacerlo mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Luego señaló un error procesal en la decisión de la jueza, puesto que declaró la inconstitucionalidad en cuestión y sobreseyó al acusado en el marco de un juicio abreviado, algo vedado por la legislación local que autoriza al juez, en esos casos, solamente a aceptar el procedimiento abreviado y homologarlo, o a rechazar el acuerdo y remitir las actuaciones a otro juez.

Por último, descartó que la acción penal por el art. 205 del CP se superpusiera ilegítimamente con las multas que instauró, vía decreto, el Gobernador de la Provincia de Mendoza. Explicó al respecto que: 1) se trata de causas de persecución diferentes y, por ello, no se ve afectado el principio ne bis in ídem (o prohibición de doble persecución penal); 2) que, además, ese tipo de conflictos no puede resolverse vía aplicación del principio de "ley penal más benigna", previsto para sucesión temporal de leyes; 3) y descartó que los principios previstos para el proceso penal sean aplicables, sin más, a los procesos administrativos de sanción. Sin embargo, descartó la viabilidad de un argumento fiscal al respecto, que confundía la acción contravencional con la aplicación de multas que emanan de decretos provinciales.

Carátula
Rozas Domínguez, Esteban Nicolás
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