CSJN: Facultades de las autoridades provinciales para la protección ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones locales que regulan cuestiones atinentes al uso, manipulación, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas como "PCBs" por considerar que resultan incompatibles con la ley nacional 25.670. La Corte rechazó la demanda. Recordó que con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas. Concluyó que las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la provincia en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación, toda vez que no se contraponen con las normas que regulan los aspectos técnicos, de funcionamiento y organización del servicio público de distribución de energía eléctrica de competencia exclusiva del Gobierno Federal. El Tribunal aclaró también que, si bien las normas impugnadas habían sufrido modificaciones por una resolución local y ello determinaba la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, correspondía dictar pronunciamiento teniendo en cuenta el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a su variación.

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EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
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CSJN: Interpretación del artículo 50 del Código Penal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un tribunal oral denegó la petición de declaración de reincidencia con apoyo en la interpretación del artículo 50 del Código Penal según la cual sólo el cumplimiento efectivo de encierro carcelario por un lapso equivalente, al menos, a las dos terceras partes del total de la pena impuesta podría justificar la agravación por reincidencia de la condena por un delito posterior. Ante el recurso del Ministerio Público la cámara de casación rechazó la impugnación con fundamento en que no había demostrado la existencia de una cuestión federal. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto dicho pronunciamiento. Señaló que la doctrina invocada fue reiteradamente considerada como motivo de arbitrariedad porque conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo y que cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio.

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SANCHEZ, CRISTIAN GABRIEL Y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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CSJN: Delito de contrabando e infracciones aduaneras como hechos diversos

Fecha Fallo

RESUMEN:
El juzgado federal sobreseyó a quienes fueron detenidos con gran cantidad de teléfonos celulares y baterías sin el correspondiente aval aduanero y, con posterioridad, la Aduana los condenó al pago de multas y comiso de la mercadería. La cámara federal revocó esta decisión por considerar que el objeto de ambos procedimientos -el penal y el administrativo- había sido un solo y único hecho de modo que una vez dictado el sobreseimiento en sede penal, había fenecido la potestad de la autoridad aduanera para imponer sanciones administrativas por el mismo hecho pues éstas serían accesorias a la condena penal. La Corte revocó esta decisión. Expresó que según lo resuelto en su precedente "Zanandrea” (Fallos 321:1848) las acciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones.

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OLDAN, LUIS ADRIAN Y OTROS s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO
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Competencia del Tribunal de Jurados en Provincia de Buenos Aires: delitos con pena inferior a 15 años de prisión

Fecha Fallo

La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Zárate-Campana de la Provincia de Buenos Aires decidió que un delito contra la integridad sexual grave de menos de 15 años de prisión sea juzgado por jurados.
Se destaca el siguiente considerando de la resolución: "Adquiere relevancia el hecho de que, sin perjuicio de la calificación legal que se asignó a los hechos y del consecuente monto de
pena con que resultan sancionados, sus circunstancias autorizan a considerarlos como particularmente graves atento la índole de los bienes jurídicos afectados dado que se trata del abuso sexual con acceso carnal de una niña presuntamente cometido por un pariente cercano suyo. En razón de ello, y siendo que no se trata de un supuesto de aquellos en los que la ley establece de manera expresa que son de competencia del Tribunal de Jurados, mantuvimos entrevista con la representante legal de la víctima, quien luego de ser informada acerca de la cuestión a resolver, manifestó coincidir con la postura del Sr. Fiscal y la solicitud de la Defensa de que la causa sea juzgada por un Tribunal de Jurados. En consecuencia son todos estos argumentos los que nos convencen que, en este caso particular, debe admitirse la posibilidad de que el imputado sea juzgado por Tribunal de Jurados."

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causa nro. 25785 caratulada: "Incidente de apelación - Albarez Luis Alberto"
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Recurso horizontal. Omisión de deberes de funcionario público. Imputación objetiva

Fecha Fallo

Ahora bien, conforme los propios postulados de la teoría de la imputación objetiva, dicho riesgo exige en un segundo nivel de imputación, concretamente que dicha conducta supuestamente riesgosa se realice en el resultado. Respecto de este juicio se ha discutido si debe ser efectuado en términos verificables o meramente hipotéticos, en términos de lo primero es claro que en este caso tal aserto no ha podido ser comprobado en la causa de ninguna forma. En términos hipotéticos, haciendo un juicio “ex ante” del comportamiento omisivo imputado, se debe apelar a la fórmula del comportamiento alternativo conforme a derecho (otros hablan de nexo de determinación), suponiendo, reiteramos, en términos hipotéticos, la
realización de la conducta debida.

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CCC 72547/2014/TO1/1/CA7 “GONZALEZ, Lidia y otros s/homicidio culposo”
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