RESUMEN:
En el presente trabajo se efectúa un comentario a un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca, a partir del cual se resolvió fijar un límite temporal a una medida de seguridad impuesta a una persona que, de haber sido condenada, le habría correspondido pena perpetua. Dicho límite se estableció en 45 años, con fundamento normativo en los artículos 5, 13, 16 y cc. del Código Penal. La resolución resulta sumamente interesante desde que fija tal límite máximo con base en las normas relativas a la libertad condicional, pero sin necesidad de que la persona tenga que acceder a dicho beneficio. Sin embargo, veremos que de todas formas el límite fijado resulta excesivo a la luz de las particularidades fácticas y jurídicas del caso, sobre todo a la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Oct
06
2022
Delimitación temporal en medida de seguridad con pena perpetua en expectativa. Doctrina y comentario de jurisprudencia
Por: Pablo Antonio Molina
,
Por: Elisa Julieta Lazarte
Comentar