Salidas transitorias - Inconstitucionalidad art. 56 bis Ley 24660 - Menor de edad - Viabilidad -

Fecha Fallo

El juez de Ejecución penal rechaza el planteo de la defensa de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art 56 bis de la ley 24660, por tratarse de una condena cuando su asistido era menor de edad y no lo incorpora al régimen de salidas transitorias
Por su parte la fiscalía considera que no existe conexión entre el régimen penal de los menores de edad (aplicado en el caso al momento de reducir la pena impuesta al joven) y el obstáculo a la progresividad previsto en el art. 56 bis de la ley de ejecución penal. Añade que el régimen de reincidencia no tiene relación con los obstáculos previstos en esa norma.
La Cámara de Casación Penal se expide en cuanto a que si bien no existe un derecho protegido constitucionalmente a gozar de un régimen progresivo que incluya salidas anticipadas y que la distinción efectuada por la regla analizada resulta razonable por receptar delitos especialmente graves, no ocurre lo mismo cuando, como en el caso, se trata de un menor de edad.
Con cita en el art. 37 inc. b) de la Convención de los Derechos del Niño ¬en función del art. 75 inc. 22, CN, y el art. 28 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores "Reglas de Beijing" ambas ellas que proclaman la pena de prisión como último recurso y durante el período más breve posible, así como el acceso a institutos de morigeración, con citas en jurisprudencia del tribunal (in re Tolaba ) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (voto Dr.Fayt en Maldonado) hace lugar a la inconstitucionalidad planteada y anula la decisión del juez de ejecución

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34914/2019/TO1/EP1/1/CNC2
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Paraguay: Proyecto de Ley de Regulación de todos los usos integrales del cannabis

Se presentó ante la Cámara de Senadores de la República del Paraguay un proyecto que prevé la regulación integral de los usos del cannabis.
Entre sus objetivos fundamentales se establece:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el cultivo, producción, distribución, comercialización y adquisición del cannabis y sus derivados en todo el territorio nacional, con un enfoque basado en los derechos humanos y la salud pública, promoviendo la información, educación y prevención sobre sus usos, y priorizando sus beneficios económicos a la agricultura familiar campesina y el desarrollo de sus comunidades
Artículo 2.- El Estado asumirá en forma exclusiva el control y la regulación de las actividades asociadas al cannabis, a través de una regulación estricta de las actividades consideradas lícitas y el efectivo cumplimiento de las restricciones establecidas en esta ley y sus reglamentaciones.
ArtÍculo 3.- Dicho control estará basado en el pleno respeto a lo5 derechos humanos y los principios y garantÍas reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, de la evidencia científica y estadística resultantes de experiencias normativas similares

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Acción de Habeas Corpus preventivo en favor de un adolescente por maltratos recibidos por parte de integrantes de la comisaría de Miraflores

Fecha Fallo

Sentencia de Habeas Corpus preventivo en favor del ciudadano L.J.F. un joven ciudadano perteneciente a la comunidad QOM en función de los hostigamientos y maltratos recibidos en la vía pública por personal de la Comisaría de Miraflores, provincia de Chaco.

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"F.J.L S/ ACCION DE HABEAS CORPUS", EXPTE.No2213/22-6
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Víctimas por la Paz: realización del curso "Encuentros para el Diálogo Restaurativo" motiva extinción de la acción penal

Fecha Fallo

SUMARIO:
El imputado, acusado de un delito de daño agravado por tratarse de un bien de uso público (art. 184 inc 5 CP) presuntamente cometido al realizar pintadas con aerosoles -graffitis- en formaciones ferroviarias, realizó un ofrecimiento reparatorio (art. 59 inc. 6 del CP, según ley 27.147) que contó con el aval del Ministerio Público Fiscal.
El ofrecimiento en cuestión consistió en la realización del curso "Encuentros para el Diálogo Restaurativo", dictado por la Asociación "Víctimas por la Paz".
El tribunal tuvo en cuenta que "conforme lo acreditó la asistencia técnica, dicho curso será dictado por distintos profesionales capacitados en las áreas de psicología, trabajo social y antropología y su objetivo es lograr la sensibilización y/o reflexión sobre las normas de gestionar la conflictividad en su vida cotidiana, entender qué consecuencias se desprenden de los actos propios en el resto de la comunidad, y posibilitar la construcción de un diálogo, creando conciencia y responsabilidad en torno a los propios actos. Por lo que evidencia una voluntad superadora del conflicto por parte del encartado y representa, sin lugar a dudas, un esfuerzo a fin de reparar los daños ocasionados".

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“SEOANE HEREDIA, Jorge Tomás s/ daño agravado”
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Paraná: lavado de activos - sobreseimiento por atipicidad

Fecha Fallo

SUMARIO:
En el fallo, dictado en el marco de una investigación por infracción al art. 303 del Código Penal, el Juzgado Federal de Paraná Nº 1 dispuso el sobreseimiento y la devolución del dinero secuestrado.
Es de destacar que las personas resultaron involucradas en la causa judicial a raíz de un control vehicular efectuado sobre ruta provincial Nº 12 al límite con la provincia de Corrientes, paso caminero "Paso Telégrafo", en el que se detectó que llevaban animales silvestres faenados y congelados de las especies prohibidas yacaré y liebres, que eran trasportados en una camioneta. A su vez llevaban consigo diferentes armas de fuego, armas blancas, también tenían $431.253 y U$S 3000 y varios formularios Nº 12 del Registro de la Propiedad Automotor. En esa oportunidad el personal actuante labró un acta de infracción a la "Ley provincial de caza" Nº 4841, procedió al secuestro de las armas, los animales faenados y del dinero, que fue luego depositado en sendos plazos fijos.
Al estudiar la situación procesal, la judicatura explicó que, la investigación estaba orientada a determinar si se verifica el supuesto de tenencia física e injustificada de dinero que pueda importar la comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 CP). Indicó que es un delito complejo, que la investigación no viene precedida en este caso de la intervención de organismos especializados, sino que es producto de un hallazgo casual en un control de ruta, por lo que destacó que resulta fundamental determinar dos aspectos, por un lado el hecho ilícito precedente y por otro la ruta de procedencia del dinero.
En base al análisis de la prueba colectada concluyó que no se ha podido determinar la existencia de un hecho con las características de ilícito penal precedente del cual provenga el dinero secuestrado porque no se pudo corroborar una infracción al Regimen Penal Cambiario, Aduanero, Penal Tributario o a la ley provincial de caza Nº 4841 por los animales silvestres faenados y congelados secuestrados, remarcando a su vez que los sindicados no poseen antecedentes penales, cambiarios ni aduaneros. También se descartó la "relación de procedencia ilícita", destacándose que el dinero incautado tiene una fuente jurídico-penalmente lícita, más allá de la valoración que pudiera efectuarse administrativamente.
Finalmente justificó el dictado de sobreseimiento por atipicidad, a pesar de no haber sido indagadas las personas involucradas, sosteniendo que el dictado de sobreseimiento constituye un derecho subjetivo de hacer cesar definitiva e irrevocablemente el estado de sospecha que recae producto de una investigación. A su vez, en virtud de los alcances de lo resuelto se ordenó la devolución del dinero incautado.

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“CHAMORRO, DANIEL – VALLEJOS, GERARDO JAVIER – LEDESMA, FERMÍN – LEDESMA, DAMIÁN SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” FPA 10312/2018
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Bahía Blanca: comercialización de estupefacientes- absolución - in dubio pro reo - insuficiencia mensajes de texto

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca decidió absolver de culpa y cargo a tres acusados por el delito de comercialización de estupefacientes.
Entre sus fundamentos sostuvieron:
Una condena no puede basarse en meras presunciones. Debe encontrar en la prueba producida por la Fiscalía, un fundamento de certeza, que no admita dudas. Y en la conducta que analizamos que aparece imputada a los tres aquí encausados, al menos,ese fundamento de una mínima certeza no puede extraerse de los elementos de convicción que hemos reseñado. Por lo que no puede derivarse de la prueba producida en el debate por la Fiscalía,la conducta de comercialización de estupefacientes que se endilga a los procesados D. y S. en calidad de autores, ni a T. en calidad de partícipe. En relación a este último, deberá analizarse si su conducta puede ser encuadrada en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia,por que las comunicaciones se refieren a presuntos manejos de estupefacientes por parte de A. A. Pero por las razones antes indicadas, la dificultad de tener por acreditada con algún elemento que arroje certidumbre sobre las operaciones de venta que pudieron haberse realizado, se extiende como fundamento para una decisión que, por imperio del principio legal in dubio pro reo, impone un veredicto de no culpabilidad a su respecto, al menos en relación al hecho de comercialización de estupefacientes. Principio que juega también en favor de los imputados D. y S.

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Causa Nº 229/22, orden interno Nº 3409, IPP Nº15853-18
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Informe de la OVD "Denuncias reiteradas de mujeres a sus parejas o exparejas 2008-2020"

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La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presenta su informe sobre "Denuncias reiteradas de mujeres a sus parejas o exparejas 2008-2020"

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Fallo: Es válida la requisa y detención policial de una persona que corría en la vía publica cuando se puede presumir su vinculación con un delito

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Caso en el que se verificaron datos objetivos que habilitaron al funcionario a interceptar al imputado para identificarlo cuando notó que corría a gran velocidad por la vereda, a contrario del tránsito, al tiempo que se quitaba el buzo que llevaba puesto. Primera intervención que corresponde que sea evaluada como una mínima restricción de la libertad ambulatoria. Personal policial que está facultado para interceptar a una persona en la vía pública, por un breve lapso, si se presume que podría estar vinculada con un delito y, eventualmente estar armada, lo que habilitaría, un cacheo para despejar su duda. Exhibición por parte del imputado de un celular respecto del cual no pudo dar cuenta de su titularidad, ordenando el magistrado la detención ante la consulta realizada. Llamada atendida en el celular por el agente respecto de la cual no existió afectación a la intimidad ni a la privacidad porque la detención ya había sido ordenada.

Disidencia: Personal policial que no estaba habilitado a actuar del modo en que lo hizo. Situación descripta por el funcionario policial que no permitía inferir objetiva y razonablemente que el imputado estuviera en alguna situación que hiciera suponer fundadamente que había cometido un hecho ilícito. Estado de sospecha que no puede proceder del instinto del funcionario policial. Obligación de extremar la rigurosidad en el análisis de los casos en donde se invoca la violación de garantías fundamentales, conforme a las normas consagradas en el Bloque Constitucional. Revocación. Nulidad de la detención y posterior requisa y de todo lo obrado en consecuencia.

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CCC 42112/2022/3/CA1 GASTIAZORO, L. S. Nulidad
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