CNACC confirmó procesamiento por fraude informático, aseveró la participación necesaria del mulero informático

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En el marco de un caso de fraude informático se expresó como agravio la ausencia de elementos que permitan desvirtuar el descargo del imputado referido a que desconocía el origen del dinero que recibió en su cuenta bancaria por parte de una persona coimputada.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional afirmó la existencia de constancias que permiten tener por acreditada la intervención dolosa del imputado en el hecho atribuido, donde el nombrado brindó su cuenta bancaria para que fuera transferida la suma de dinero obtenida mediante fraude. El posterior giro y disposición permiten inferir que hizo un aporte esencial durante la ejecución del delito, en términos de una participación necesaria como “mulero informático”.

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CFCP: comisión por omisión - art 261 del CP- delito doloso - malversación de caudales públicos - responsabilidad del funcionario público - deber especial de custodia - principio de desconfianza

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Ministerio Público Fiscal de San Rafael apeló la falta de mérito respecto al art. 261 del CP (figura dolosa) previamente imputada a un funcionario público (superior jerárquico de Gendarmería Nacional) que tenía a su cargo la custodia central de las salas de armas de San Rafael y Malargüe y el control períodico del inventario y revistas del armamento. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la falta de mérito y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva entendiendo que hasta el momento se encontraban indicios suficientes para disponer el procesamiento sin prisión preventiva por la figura dolosa (art. 261). Interpretó que el tipo penal podía infringirse en comisión por omisión y de ese modo le resultaría atribuible, pues la falta del armamento (arma, cargadores y proyectiles) le es prima facie imputable a título doloso (art. 261) como sustracción, en tanto el faltante del armamento habría ocurrido durante el ejercicio de sus funciones, habiéndose acreditado la falta de cumplimiento de tareas esenciales por no haber cumplido con las tareas de custodia que le fueron asignadas y que implicaba el desempeño de su cargo. La defensa arguyó que no le era atribuible a título doloso ya que el imputado habría actuado en la confianza de que los inferiores jerárquicos que tenían la custodia directa de la sala de armas de San Rafael desempeñaban un control diligente mantenían la correcta custodia de los efectos, control de inventario y revistas de los armamentos allí radicados. No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza advirtió que el principio de confianza no resultaba aplicable para excluir la imputabilidad objetiva de la conducta del superior que tiene un deber de fiscalización respecto del personal a su cargo como de los efectos radicados en las salas de armas, casos en los que rige el principio de desconfianza. A su vez, se entendió que la conducta le era atribuible a título de dolo por el conocimiento que tenía el funcionario respecto de los deberes a su cargo en el tiempo en que se produjo el faltante del armamento, cargadores, proyectiles y municiones denunciados. Interpuesto el recurso de casación por la defensa del imputado este fue concedido y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden a la figura dolosa del art. 261 del CP.

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MZ 5433/2019/CFC1, “Curinao Oscar Ernesto y otro s/ recurso de casación”
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CSJN: Amplitud de criterio de la Administración en el ejercicio de facultades disciplinarias

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RESUMEN:
La cámara declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto la cesantía de un agente y ordenó la remisión de las actuaciones para que se dictara un nuevo acto administrativo por considerar que la sanción era desproporcionada en relación a la falta cometida y traducía un exceso punitorio que resultaba irrazonable. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia. Comenzó recordando que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado. En tanto la sanción se había originado ante la comprobación de una alteración del correlativo de un trámite en el sistema informático de la Inspección General de Justicia, consideró que el tribunal había excedido el límite de sus atribuciones ya que a partir de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario se había apartado de los elementos que demostraban que la conducta del actor constituía una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos que podía llevar a dicha dependencia a proporcionar información errónea ante el ingreso de alguna rogatoria judicial.

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RAMOS VILLAVERDE, JAVIER MARCELO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/ MARCO DE REGULACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL
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Nota de jurisprudencia CSJN: Presentación del recurso de queja y extraordinario

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La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una nota de jurisprudencia sobre la presentación del recurso de queja y extraordinario ante la Corte Suprema

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