Justicia vs. Poder. El debate entre Michel Foucault y Noam Chomsky
En la década de 1970, Fons Elders condujo el International Philosophers Project, una serie de debates entre los filósofos más destacados de la época. Uno de los debates más importantes fue el que sostuvieron Noam Chomsky y Michel Foucault, celebrado en la Universidad de Amsterdam en 1971 y transmitido por la televisión holandesa. Aquí dejamos el link a su transcripción realizado por el blog Bloghemia.com.
CSJN: exigencia de notificación personal de la condena aun estando en libertad la persona imputada
RESUMEN:
La defensa interpuso un recurso que fue declarado extemporáneo al interpretarse que el plazo se debía contar a partir de la notificación en el domicilio constituido y no al condenado, en tanto este se encontraba en libertad. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Recordó que es doctrina del Tribunal que a los fines del cómputo del plazo para impugnar lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena –dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor– por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (“Dubra”, Fallos: 327:3802, con cita de Fallos: 311:2502 y 322:1343, voto del juez Petracchi). Resaltó que el precedente “Villarroel Rodríguez” (Fallos: 327:3824) indica que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor. Señaló además el Tribunal, que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquél reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
CSJN: condena penal - autonomía de los tribunales provinciales para decidir acerca de los recursos locales
RESUMEN:
La defensa de quien fuera condenada por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión interpuso un recurso extraordinario ante el rechazo de la vía local por el superior tribunal provincial. La Corte, por unanimidad, lo desestimó por considerar que la sentencia apelada había examinado ampliamente y sin arbitrariedad los planteos que fueron sometidos a su jurisdicción. Expresó que los agravios referidos al modo en que se valoró la prueba rendida en el debate y a la extemporaneidad en la lectura de los fundamentos de la sentencia de condena remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo análisis está restringido, por regla, a los tribunales locales, sin que la parte haya demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten hacer excepción a dicho principio general. Consideró además que no se comprobó la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia. Señaló la Corte, que la recurrente tampoco rebatió la invocada violación del principio de publicidad del juicio y a la defensa material de la asistida y que la impugnación de la defensa en relación con dichos agravios resultó deficiente por no haber explicitado el perjuicio concreto que habría sufrido la condenada en cada caso, derivado de las irregularidades que denunció en el trámite del debate oral. El Tribunal tampoco encontró configurada la gravedad institucional alegada, en tanto el planteo no contaba con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que excediera el individual de la parte y afectara de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación.
CSJN: deberes “reforzados” que ha asumido el Estado frente a situaciones de abuso o violencia de género
SUMARIO:
La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario ante la confirmación en sucesivas instancias del sobreseimiento del imputado en orden al delito de abuso sexual agravado cometido por un ascendiente contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento al considerar que con menoscabo de derechos de raigambre constitucional omitió considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizó afirmaciones dogmáticas que daban fundamento sólo aparente. Tuvo en cuenta que al examinar las explicaciones dadas por la madre de la niña al solicitar el archivo de la denuncia no se debió soslayar el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa, que el informe social concluyó que existía sospecha de abuso sexual y maltrato infantil, que el grupo familiar era disfuncional y que la madre dependía económicamente del imputado. Expresó el Tribunal que estos elementos de convicción, sumados a diversos informes interdisciplinarios, debieron ser analizados integralmente al momento de decidir sobre la existencia del abuso investigado y de motivos suficientes para remitir la causa a juicio. Resaltó que el dictado del sobreseimiento en la etapa de instrucción reviste carácter excepcional, lo cual adquiere mayor entidad si la conducta imputada configura violencia contra la mujer y la víctima también está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El derecho frente a la resistencia a la criminalización bajo el ejemplo de los delitos de corrupción
Paraná: perforación del mínimo de la escala penal en causa por transporte de estupefacientes
SUMARIO:
El Tribunal Oral Federal de Paraná perforó el mínimo legal e impuso una condena de ejecución condicional en una causa por transporte de estupefacientes. Entre sus argumentos sostuvo el Tribunal:
"La proporcionalidad de la pena significa, que no solo debe parecer razonable en abstracto -comparado con otros delitos de similar entidad dañosa sino, en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc. y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley.
El fallo Arriola, de nuestra Corte Suprema, incursiona en la vigencia dentro de nuestro compacto constitucional en el principio pro homine en cuanto constituye una regla de interpretación en materia de derecho internacional de protección de los derechos humanos cuando predica que: El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homini determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitución (fallos 332:1963).
Existen probanzas en la causa de la penurias que padeció el encartado desde su nacimiento, lo avatares que debió pasar tanto él como su madre y hermana por cuestiones de violencia intrafamiliar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar detenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte. En efecto, fue anoticiado que el 3/6/22 estaba internada con neumonía, y el 10/6/22 se enteró por un llamado de su hermana que había fallecido. Todo esto surge de la carta enviada por su progenitora al Juzgado de instrucción y los informes socio-ambientales de la Defensoría General de fs. 40/41, y el informe obrante a fs.150/151 del incidente de prisión domiciliaria, todo ello implica que padeció en persona la pena natural más injuriosa.
En ese contexto, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-.
En ese contexto, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-.
Creo que de ese modo, se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales."
Córdoba: rechazo de suspensión de juicio a prueba por daño ambiental
SUMARIO:
Se rechaza la concesión de la suspensión de juicio a prueba por razones de política criminal ligadas a la protección del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.