El juez de Ejecución penal rechaza el planteo de la defensa de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art 56 bis de la ley 24660, por tratarse de una condena cuando su asistido era menor de edad y no lo incorpora al régimen de salidas transitorias
Por su parte la fiscalía considera que no existe conexión entre el régimen penal de los menores de edad (aplicado en el caso al momento de reducir la pena impuesta al joven) y el obstáculo a la progresividad previsto en el art. 56 bis de la ley de ejecución penal. Añade que el régimen de reincidencia no tiene relación con los obstáculos previstos en esa norma.
La Cámara de Casación Penal se expide en cuanto a que si bien no existe un derecho protegido constitucionalmente a gozar de un régimen progresivo que incluya salidas anticipadas y que la distinción efectuada por la regla analizada resulta razonable por receptar delitos especialmente graves, no ocurre lo mismo cuando, como en el caso, se trata de un menor de edad.
Con cita en el art. 37 inc. b) de la Convención de los Derechos del Niño ¬en función del art. 75 inc. 22, CN, y el art. 28 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores "Reglas de Beijing" ambas ellas que proclaman la pena de prisión como último recurso y durante el período más breve posible, así como el acceso a institutos de morigeración, con citas en jurisprudencia del tribunal (in re Tolaba ) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (voto Dr.Fayt en Maldonado) hace lugar a la inconstitucionalidad planteada y anula la decisión del juez de ejecución
Fecha Fallo
Carátula
34914/2019/TO1/EP1/1/CNC2
Comentar