Fallo declara inconstitucional la prohibición de aplicar la suspensión del juicio a prueba en materia tributaria

Fecha Fallo

El fallo valora la situación personal del imputado... "Ahora bien, si tenemos en cuenta la amplia encuesta socio ambiental incorporada a fs. 74/87, como así también los informes remitidos por las entidades bancarias a fs. 95/96, 103, 112 y 114/117, la contestación efectuada por la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (v. fs. 97/102) y el Registro de la Propiedad del Inmueble de fs. 107/108 y 123/136 se puede concluir que el señor Origlia a la fecha de tales informes, presenta una situación económica precaria, y ello es así porque conforme lo acredita la encuesta socio ambiental, Origlia reside solo en una casa prestada, no posee ingreso fijo y vive con el dinero justo, las cuentas bancarias registradas a su nombre presentan saldos mínimos y hasta una de ellas se encuentra embargada (v. fs. 103) y si bien posee un vehículo y un inmueble a su nombre, los mismos también se encuentran embargados (v. fs. 98/98 vta. y fs. 128/131), lo que pondría de manifiesto la dificultosa situación económica de Origlia".

Y la tiene en cuenta para decir que en el caso "probablemente haya escapado de sus posibilidades económicas afrontar el pago total de la obligación evadida para poder acceder al beneficio de la extinción de la acción penal que se sigue en su contra, como así tampoco posiblemente haya estado en condiciones de acogerse a los beneficios de la moratoria dispuestos por la Ley 27.541 y modificatorias (conforme informe de AFIP-DGI de fs. 137/137 vta.)".

De acuerdo a la resolución esto implicaría un posible caso de prisión por deudas: "tengamos presente que la garantía afectada se encuentra regulada tanto en el art. 7.7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la que fue aprobada en nuestro país por la Ley 23.054 y ratificada con fecha 5 de septiembre de 1984, y que dispone: “7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.”, como así también en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescribe; “Nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.”, aprobado por la República Argentina por la Ley 23.313 y ratificado el día 8 de agosto de 1986, ambos instrumentos con jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75, inciso 22) de nuestra Carta Magna. Esta posición favorable a la procedencia de la probation, también encuentra fundamento en principios receptados en nuestro ordenamiento jurídico por instrumentos internacionales con jerarquía Constitucional tales como la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 5 pto. 6 y art 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.15) que consagran el principio de mínima suficiencia –ultima ratio- y su derivado de máxima taxatividad interpretativa –principio de legalidad-, por los que deben preferirse formas alternativas de resolución del conflicto antes que la aplicación de la pena y toda duda derivada de la hermenéutica del texto legal habrá de resolverse en la forma más limitativa de la criminalización, invocándose de esta manera justamente la vigencia del principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal".

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“ORIGLIA, JUAN JOSE S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. FCB 46916/2019
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Proyecto de Ley: Programa Nacional para la Reducción de la Reincidencia Mediante la Inclusión Sociolaboral

Se presentó el Proyecto de Ley que crea el Programa Nacional para la reducción de la reincidencia mediante la inclusión sociolaboral a los fines de garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la salud de las personas que hubieran estado privadas de la libertad en lugares de detención y de contribuir a la prevención de la reincidencia.

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Propuesta de pautas de actuación "Criminalidad organizada o compleja y violencia contra las mujeres"

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Informe confeccionado por la Red Especializada en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos (AIAMP) que aborda la situación de las mujeres en contextos de criminalidad organizada o compleja, particularmente en relación a la necesidad de tomar en cuenta la perspectiva de género en los delitos cometidos contra ellas en esos ámbitos.

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México: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes

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El Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia, en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de México, es una herramienta que, sistematizando los principios generales y específicos que han sido reconocidos para niñas, niños y adolescentes, pone a disposición de juzgadores federales y locales consideraciones y sugerencias muy precisas que puedan servir para concretar en la labor judicial esos principios y de manera particular los derechos de acceso a la justicia y de ser oído de la infancia.
Este protocolo se fundamenta, por un lado en el marco constitucional y las obligaciones del Estado mexicano que se derivan de aquél así como también con las características específicas de la infancia y adolescencia en cuanto difieren de los adultos por requerir una atención especializada.
Se divide en capítulos con conceptos generales acerca de la etapa evolutiva, los principios y obligaciones a partir de los tratados y legislación específica, el acceso a la justicia, victimas e infractores, entre otros, ofreciendo una herramienta para aquellos que deben impartir justicia.

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Informe sobre relevamiento de personas pertenecientes a pueblos originarios en contextos de encierro en la provincia de Misiones

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l informe, realizado por la Comisión provincial de prevención de la Tortura de Misiones en conjunto con la Universidad de la Cuenca del Plata y las comunidades mbya guaraní, relevó datos objetivos sobre personas privadas de la libertad.

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La Plata: Se confirma competencia federal en materia de contaminación interjurisdiccional

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La Cámara Federal de La Plata confirmó la competencia federal en el caso de contaminación de la cuenca hídrica integrada por el Río de La Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, en razón de su interjurisdiccionalidad.

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Incidente No 1. ACTOR: Vigo Mariño, Ivan Ciro. DEMANDADO: Provincia de Buenos Aires y otro s/ inc. apelación
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