La ONU emite una histórica resolución tendiente a abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas adoptando un enfoque amplio, integrado y equilibrado
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su septuagésimo séptimo período de sesiones un proyecto de resolución destinado a Abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas adoptando un enfoque amplio, integrado y equilibrado.
La misma contó con una amplia aceptación de 124 votos a favor, 9 en contra y 45 abstenciones.
Entre los puntos más destacables se excluye por primera vez el objetivo de lograr una sociedad libre de drogas.
La Resolución condena cualquier práctica discriminatoria o violenta perpetrada por agentes del orden contra personas vulnerables o marginalizadas, incluido el racismo sistémico en las fuerzas del orden y los sistemas de justicia penal, recalcando la importancia que reviste asegurar que esos actos no se traten con impunidad.
Reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales vitales, y que también tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud y a participar en los procesos de adopción de decisiones.
Reconoce que existen desafíos persistentes, nuevos y cambiantes que deberían afrontarse de conformidad con lo dispuesto en los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, los cuales ofrecen a los Estados partes suficiente flexibilidad para formular y aplicar políticas nacionales en materia de drogas con arreglo a sus prioridades y necesidades, de conformidad con el principio de la responsabilidad común y compartida y con el derecho internacional aplicable.
Reafirma su compromiso de respetar, proteger y promover todos los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad inherente a todas las personas y el estado de derecho al formular y aplicar políticas en materia de drogas.
Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la prevención y el tratamiento de los trastornos relacionados con el consumo de drogas, utilizando prácticas basadas en datos científicos.
CFCP: No viola el secreto Fiscal el aporte de información de AFIP al MPF en el marco de una investigación penal
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Córdoba que anulaba una investigación penal por supuesta violación al Secreto Fiscal.
La Cámara Federal cordobesa, con los votos de la dra. Graciela Montesi y el dr. Eduardo Ávalos, había anulado la validez de los informes remitidos por AFIP, tras considerarlos amparados en el Secreto Fiscal. Había votado en disidencia la Dra. Liliana Navarro.
En los hechos, el MPF investigaba una denuncia de un contribuyente que, al pretender inscribirse ante la AFIP en la actividad de tapicería, tomó conocimiento de que su CUIT estaba inhabilitado, que se encontraba registrado en la base e-apoc y que registraba emisión de facturas electrónicas que desconocía. Con motivo de ello el MPF solicitó a AFIP una serie de informes, que terminaron en imputaciones por delitos fiscales, entre otras infracciones penales.
Casación Penal, con los votos de Borinski, Hornos y Carbajo, sostuvo que: "fue la víctima denunciante la que fue objeto del requerimiento de información fiscal -y no los imputados en su calidad de contribuyentes-, la cual al poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal su condición de damnificado en maniobras que podrían configurar distintos delitos de acción pública (habrían utilizado su CUIT para emitir facturas apócrifas con fines ilícitos y habrían causado un perjuicio fiscal al Estado Nacional), consintió el inicio de una investigación dentro de un proceso penal que conducía indefectiblemente a requerir información sobre su perfil tributario-patrimonial" y que "tal como sostuvo la jueza de la cámara de apelaciones que votó en disidencia, no se advierte un proceder ilegítimo del Ministerio Público Fiscal en el caso, parte que, dentro de las atribuciones que le brinda la normativa aplicable en el marco de un proceso penal -con sus facultades legales y constitucionales- y con el objeto y el deber de investigar los eventuales delitos de acción pública que podrían desprenderse de los hechos denunciados por Peralta, recabó con el consentimiento del denunciante elementos probatorios “íntimamente vinculados con los hechos objeto de la mencionada denuncia y, a partir de allí, se encontró con un significativo número de empresas integradas por distintas personas que habrían participado de la comisión de diversos delitos tributarios y económicos, con un grave perjuicio fiscal, reitero, contra el Estado Nacional”.
Seguidamente ambos fallos:
O artigo 437 alínea “b” do código de processo penal militar, no contexto do sistema processual acusatório
Análisis de la necesaria aplicación de los criterios de oportunidad en el ámbito de la Justicia Federal de Rosario
Ley 27.699 - Aprobación Protocolo de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal
El día 09/11/2022, el Congreso de la Nación Argentina aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal suscripto en la Ciudad de Estrasburgo –REPÚBLICA FRANCESA– el 10 de octubre de 2018.
La finalidad del Convenio consiste en proteger a cada persona, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales, contribuyendo así al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la privacidad. Al respecto, este Convenio define como "tratamiento de datos" a cualquier operación o conjunto de operaciones que se realice con respecto a datos personales, como su recolección, almacenamiento, preservación, modificación, recuperación, divulgación, acceso, eliminación o destrucción, o la realización de operaciones lógicas y/o aritméticas respecto de ellos.